Resumen del caso

Compartimos un nuevo resultado favorable conseguido por Asistencia Legal Inmediata en Azpeitia (Guipúzcoa) el 2 de junio de 2026.

En esta ocasión ejercimos la defensa de un conductor que fue sorprendido conduciendo sin permiso tras haber perdido la totalidad de los puntos. Como consecuencia de esta conducta, tuvo que enfrentarse a un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Azpeitia. Plaza número 1.

Los hechos: sorprendido en la AP-8

El 8 de abril de 2026, sobre las 11:45 horas, nuestro cliente circulaba con un vehículo Ford Tourneo por la autopista AP-8 en sentido Donostia–Bilbao cuando fue identificado por unos agentes de servicio.

Las comprobaciones policiales confirmaron que nuestro cliente había perdido la totalidad de los puntos de su permiso de conducir en junio de 2023 mediante expediente administrativo, resolución que le había sido notificada con anterioridad a los hechos.

Este supuesto está tipificado en el artículo 384.1 del Código Penal como un delito contra la seguridad vial y castiga a quien conduzca tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos con penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Después de recibir la citación para el juicio rápido, esta persona se puso en contacto con nuestros profesionales.

Nuestra estrategia: negociación con el Fiscal

Después de estudiar toda la documentación y repasar la información recogida en el atestado policial, empezamos a preparar la defensa de nuestro cliente. Nuestra estrategia era clara: negociar con el Ministerio Fiscal buscando la máxima reducción posible de su petición inicial de condena. A cambio, les ofrecimos no oponernos durante el proceso y mostrar conformidad con la propuesta que trasladaran.

Tras las correspondientes conversaciones, el Ministerio Fiscal formuló acusación solicitando:

  • 12 meses de multa a una cuota diaria de 4 euros.

Petición que aceptamos una vez nos fue trasladada. La conformidad alcanzada permitió aplicar la rebaja de un tercio prevista en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El resultado fue que la multa se redujo en cuatro meses.

Gracias a nuestra intervención, por lo tanto, la condena final quedó fijada en:

  • 8 meses de multa a una cuota diaria de 4 euros.

La sentencia fue declarada firme en el acto. De esta manera, logramos que la condena quedara reducida al mínimo posible.

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SENTENCIA N.° 000045/2026

Juez QUE LA DICTA: D./D.ª [JUEZ].
LUGAR: Azpeitia.
FECHA: 02 de junio del 2026.

PARTE ACUSADORA: MINISTERIO FISCAL
ACUSADO: [ACUSADO], mayor de edad, con DNI [DNI]
LETRADA: [LETRADA_ACUSADO]

OBJETO DEL JUICIO: DELITO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO por pérdida total de los puntos asignados legalmente del artículo 384, párrafo 1°, del Código Penal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito contra la seguridad vial, siendo responsable del mismo en concepto de autor el/la acusado/a [ACUSADO], en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que para caso de impago prevé el artículo 53 del Código Penal, y costas procesales (art.123 CP).

SEGUNDO.- La defensa del/de la acusado/a ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/la acusado/a, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad se declara probado que el acusado [ACUSADO], mayor de edad, con DNI [DNI] y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 11:45 horas del día 8 de abril de 2026, conducía el vehículo marca FORD, modelo TOURNEO, con matrícula [MATRÍCULA], por la carretera AP-8, en sentido de circulación Donostia – Bilbao, a sabiendas de que carecía del correspondiente permiso de conducción al haber sido privado del mismo por pérdida del total de los puntos asignados legalmente en expediente administrativo [Nº EXPEDIENTE] de fecha 12 de junio de 2023, resolución que fue correspondenciamente notificada al acusado con carácter previo a la fecha de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1.ª- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384, párrafo 1° del Código Penal, con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2.ª- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, del límite establecido en el n.º 2 del artículo 801 de la LECr.

3.ª- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al/a la acusado/a la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.- Dispone el artículo 123 del Código Penal, que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito, por lo que deben imponerse las causadas al/a la condenado/a en esta sentencia.

FALLO

Se condena a [ACUSADO], como autor/a de un delito de conducción sin autorización de la seguridad vial del artículo 384, párrafo 1° del Código Penal a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que para caso de impago prevé el artículo 53 del Código Penal.

Así mismo, se condena a [ACUSADO] al pago de las costas causadas.

Practíquense los requerimientos que se deriven de esta resolución.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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