El delito de conducir sin puntos es un delito que se comete de forma flagrante. Además, su instrucción es sencilla.
Es por ello que se enjuicia a través del llamado juicio rápido, al no superar las penas máximas de los delitos que cuyo enjuiciamiento se tramita a través de este procedimiento.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por conducir sin carnet. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso. Trabajamos en toda España.
Contacte con nosotrosEl delito de conducir sin puntos: regulación y pena
Este delito se regula en el artículo 384 del Código Penal. Consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin tener vigente el permiso o licencia, por haber perdido todos los puntos asignados legalmente.
La pena del delito por conducir sin puntos es de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Además, el artículo 384 prevé las mismas penas para quien conduzca habiendo sido privado del permiso o licencia, cautelar o definitivamente, por decisión judicial, así como para quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o la licencia de conducción.
En ningún caso las penas previstas establecen una prohibición de obtener el permiso o licencia, toda vez que el código penal busca incentivar que se obtenga el permiso y no se reincida en una conducta similar.
¿Cómo es el juicio rápido por conducir sin puntos?
El juicio rápido por conducir sin puntos cuenta con las siguientes fases:
Apertura de diligencias
La policía judicial tiene que realizar algunas diligencias durante el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención.
Una de ellas es informar a la persona a la que se le atribuye el hecho de su derecho a comparecer asistido de abogado ante el Juzgado de guardia. Por otro lado, si el denunciado en el atestado policial no ha sido detenido, deberá citarlo para la comparecencia, en el día y hora señalados, en el Juzgado de guardia.
Instrucción
Esta es una fase que se desarrolla en el Juzgado de guardia, durante la cual se pueden solicitar medidas cautelares. En su caso, también se podrá acordar el sobreseimiento.
También puede ocurrir que durante la instrucción, se llegue a un acuerdo para que el denunciado acepte su culpabilidad. Si esto ocurre, se dictará sentencia de conformidad, condenando a la pena propuesta por el Ministerio Fiscal con una reducción de un tercio. En este caso, el procedimiento se dará por concluido.
Juicio oral
Cuando no se alcance la conformidad en la instrucción, se celebrará el juicio oral, para lo que el acusado tendrá que ser citado en un plazo de 15 días. El juez dictará sentencia en un plazo de 3 días, una vez terminado el juicio, y dicha sentencia se podrá recurrir en apelación dentro de los 5 días siguientes.
¿Siempre se puede llegar a una conformidad en el juicio rápido por conducir sin puntos?
Normalmente será posible acordar la conformidad en el juicio rápido por conducir sin puntos, si el denunciado lo desea. Para que se dicte conformidad, se tienen que dar los siguientes requisitos contemplados en el artículo 801.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim):
- Que no se haya constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal haya solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquel hubiese presentado en el acto escrito de acusación.
- Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa de cualquier cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
- Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los 2 años de prisión.
La pena por conducir sin puntos no supera ninguna de las penas del punto 2, por lo que por este delito se puede alcanzar la conformidad en el juicio rápido (si no hay acusación particular, como requiere la LeCrim).
Caso distinto sería que se estuviera juzgando al mismo tiempo por otros delitos, y el conjunto de las penas solicitadas superara, una vez reducido un tercio, los 2 años de prisión. En ese supuesto, según lo dispuesto en la LeCrim, no sería posible la conformidad.