Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Jaca
- Fecha: 04/08/2026
- Juzgado: Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Jaca. Plaza nº 2.
- Sentencia: 48/2026
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Compartimos un nuevo resultado favorable obtenido por Asistencia Legal Inmediata en Jaca (Huesca). En este caso ejercimos la defensa de un cliente que se puso en manos de nuestros profesionales después de que lo denunciaran por cometer un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol y provocar un accidente.
Gracias a nuestra intervención, logramos que la condena penal quedara reducida al mínimo posible.
¿De qué acusaban a nuestro cliente?
Sobre las 5:45 horas del 19 de julio de 2026, nuestro cliente conducía un Seat Ibiza por la localidad de Jaca cuando, a consecuencia de la merma de sus facultades psicofísicas por la ingesta previa de bebidas alcohólicas, perdió el control del vehículo y colisionó contra un Mercedes Benz C220 que se encontraba debidamente estacionado en la vía.
En el momento de la intervención policial, el acusado presentaba claros síntomas de embriaguez: fuerte olor a alcohol, rostro enrojecido, pupilas dilatadas, habla repetitiva y problemas de equilibrio.
Al someterse a las pruebas de alcoholemia, arrojó unos resultados de 0,76 mg/l en la primera medición y 0,65 mg/l en la segunda, superando el umbral penal de 0,60 mg/l establecido en el artículo 379.2 del Código Penal. Declinó la prueba de contraste ofrecida por los agentes.
Nuestro cliente, que carecía de antecedentes penales, contactó con nuestro despacho para asumir su defensa en el juicio rápido por positivo alcoholemia con daños materiales que le programaron para el día 4 de agosto de 2026.
Un elemento importante de este caso era la existencia de daños materiales valorados pericialmente en 7.623,63 euros en el vehículo colisionado, lo que añadía una responsabilidad civil al procedimiento penal.
Si bien esta responsabilidad queda inicialmente cubierta por la aseguradora del vehículo (Mutua Madrileña), la aseguradora conserva el derecho de repetición contra el asegurado porque las pólizas de seguro no suelen cubrir los daños provocados por conducir bajo los efectos del alcohol. Con esta información, nuestro cliente pudo prepararse para hacer frente a los 7.623,63 euros con conocimiento previo.
Nuestra estrategia de defensa: negociación con el Fiscal
Nuestro objetivo en este juicio rápido era claro: negociar con el Ministerio Fiscal buscando la máxima reducción posible de su petición de condena. A cambio, ofrecimos no oponernos durante el proceso y mostrar conformidad con la propuesta que trasladaran.
Tras las correspondientes conversaciones, el Ministerio Fiscal formuló acusación solicitando:
- 6 meses de multa a una cuota diaria de 5 euros.
- 1 año y 3 días de privación del derecho a conducir.
La conformidad alcanzada permitió aplicar la rebaja de un tercio prevista en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Gracias a nuestra intervención, la condena final quedó fijada en:
- 4 meses de multa a una cuota diaria de 5 euros.
- 8 meses y 5 días de privación del derecho a conducir.
Una rebaja de 2 meses de multa y de casi 4 meses de retirada del carnet respecto a la petición del Fiscal.
Por su parte, y a diferencia de la condena penal, la responsabilidad civil no admite reducción por conformidad. Por ello, advertimos a nuestro cliente de que, aunque la aseguradora indemnice inicialmente al perjudicado por los daños materiales, conserva el derecho de repetir contra el asegurado dado que las pólizas no suelen cubrir los daños provocados por conducir bajo los efectos del alcohol. Con esta información, nuestro cliente pudo prepararse para hacer frente a los 7.623,63 euros con conocimiento previo.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Jaca. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosSENTENCIA Nº 000048/2026
En Jaca, a 4 de agosto de 2026.
VISTOS por la Ilma. Sra. Dña. [JUEZ], Magistrada de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Jaca. Plaza nº 2 de Jaca las presentes actuaciones Diligencias urgentes juicio rápido nº 0000404/2026 seguidas por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (l.o. 15/2007), en las que ha sido parte acusada D. [ACUSADO] con NIF numero [DNI] representado y asistido por la Letrada Dª.[ABOGADA_ACUSADO], y en las que ha intervenido el Ministerio Fiscal, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY, a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de atestado Policía Municipal de Sabiñánigo nº 38/26 presentado ante este Juzgado de Guardia.
SEGUNDO.- Seguido el expediente por los trámites correspondientes a las diligencias urgentes para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos fue acordada la apertura de Juicio Oral; por el Ministerio Fiscal se formulo acusación frente a [ACUSADO] calificando los hechos como delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto en el artículo 379.2 inciso primero y segundo del Código Penal y penado en el 379.1 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 CP, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 3 días, y a la imposición de costas procesales conforme al art. 123 Código Penal.
En concepto de Responsabilidad civil, el acusado, la Compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, con carácter solidario y, subsidiariamente, la Sra. [RESPONSABLE_CIVIL_SUBSIDIARIA], indemnizarán a [PERJUDICADA], en la cantidad de 7.623,63 euros por los desperfectos ocasionados en el vehículo Mercedes Benz C220 matrícula [MATRÍCULA_2]. Aplíquese el art 576 LEC y a la aseguradora, si procede el art 20 LCS.
TERCERO.- El acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con la penas contenidas en el escrito de acusación. Por S.S.ª se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le oyó para determinar si la conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
CUARTO.- Prestada libremente la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
Por conformidad de las partes se declara probado que D. [ACUSADO] mayor de edad, con dni [DNI] y sin antecedentes penales quien, sobre las 5:45 h del día 19/07/2026, conducía el vehículo tipo turismo, marca y modelo Seat Ibiza [MATRÍCULA_1], titular de la Sra. [RESPONSABLE_CIVIL_SUBSIDIARIA] y asegurado por la Compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, por la [DIRECCIÓN] de la localidad de Jaca, Huesca (partido judicial Jaca, Huesca).
El acusado conducía con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual. Esta circunstancia se puso de manifiesto cuando el acusado perdió el control del vehículo y colisionó con el turismo marca y modelo Mercedes Benz C220, con nº de matrícula [MATRÍCULA_2], titular de [PERJUDICADA], debidamente estacionado en la [DIRECCIÓN].
El conductor se sometió voluntariamente a las pruebas de detección de alcohol arrojando un resultado positivo de 0,76 mg/l y 0,65 mg/l respectivamente en las dos pruebas que se le practicaron, con un intervalo de tiempo de más de 10 minutos entre cada una de ellas. Ofrecida la posibilidad de contrastar estos resultados con otro tipo de analítica, el acusado rehusó a las mismas.
El acusado presentaba claros síntomas de su estado de embriaguez. En este sentido, desprendía un fuerte olor a alcohol, rostro enrojecido, pupilas dilatadas y habla repetitiva. Asimismo, presentaba movimiento oscilante de la verticalidad.
A consecuencia de los hechos, se causaron en el turismo marca y modelo Mercedes Benz C220, con nº de matrícula [MATRÍCULA_2], desperfectos valorados pericialmente en 7623,63 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En los arts. 800 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establece que, solicitada la apertura del juicio oral y acordada por el Juez de Guardia, si se hubiere formulado en el acto acusación, el acusado podrá prestar su conformidad ante dicho Juzgado, dictando el Juzgado de Guardia, una vez realizado el control de la conformidad prestada, sentencia de conformidad si los hechos objeto de acusación han sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años y si tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (l.o. 15/2007), del que resulta penalmente responsable [ACUSADO] a título de autor, al que procede imponer la pena interesada reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 del Código Penal, precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.
TERCERO.- Todo responsable penal lo es también civilmente a tenor de lo previsto en el artículo 116.1 del Código Penal, por lo que el acusado deberá indemnizar a la perjudicada de los daños y perjuicios derivados de su ilícita conducta.
CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
F A L L O
1.- Que debo condenar y condeno a D. [ACUSADO], como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto en el artículo 379.2 inciso primero y segundo del Código Penal y penado en el 379.1 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
– Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de 8 meses y 5 días.
– Multa de 4 meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme el art. 53 del Código Penal.
-El acusado, la Compañía Mutua Madrileña Automovilísta con carácter solidario y, subsidiariamente, la Sra. [RESPONSABLE_CIVIL_SUBSIDIARIA], indemnizarán a [PERJUDICADA], en la cantidad de 7.623,63 euros por los desperfectos ocasionados en el vehículo Mercedes Benz C220, matrícula [MATRÍCULA_2], cantidad que devengará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dictado de la sentencia, ex art. 576 de la LEC.
2.- Que debo condenar y condeno a D. [ACUSADO] al pago de las costas procesales, de conformidad con el art. 123 del Código Penal.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Llévese certificación de la misma a los autos principales y original al libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, Dña. [JUEZ], Magistradade la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Jaca. Plaza nº 2 de Jaca.
