Resumen del caso

Os presentamos un nuevo caso de éxito logrado por Asistencia Legal Inmediata en Madrid el 17 de marzo de 2026.

En este caso defendimos a una clienta denunciada por cometer un supuesto delito leve de hurto en una tienda de Bershka, logrando su absolución.

Este delito leve está regulado en el artículo 234.2 del Código Penal y se aplica cuando el valor de lo sustraído no supera los 400 euros.

Los hechos del caso

Nuestra clienta acudió al establecimiento acompañada de su hija menor y adquirió varias prendas de ropa, probándoselas previamente en los probadores del local. Al dirigirse a la caja de autopago para abonar la compra, el sistema automático de detección no registró correctamente una de las prendas que llevaba. Mientras que otra de las prendas que se había probado quedó olvidada en una de las bolsas procedentes de otras tiendas en las que previamente había comprado.

Nuestra clienta abonó las prendas que el sistema detectó y, al salir del establecimiento, sonó la alarma antihurto de una de las prendas. Al ser requerida por el personal de seguridad, colaboró en todo momento y manifestó su total desconocimiento sobre el hecho, explicando que se encontraba nerviosa por la insistencia de su hija en abandonar el local y que el incidente se debió a un simple descuido, sin ánimo alguno de apropiarse indebidamente de ninguna prenda.

Conseguimos la absolución

Los indicios de un descuido honesto eran claros: nuestra clienta había realizado una compra efectiva y pagada de otras prendas en el mismo establecimiento, había colaborado con el personal de seguridad sin oponer resistencia, y el fallo del sistema de autopago era perfectamente compatible con el relato ofrecido.

Por ello centramos nuestra defensa en conseguir la absolución de esta clienta tratando de evidenciar que la prueba disponible no alcanzaba el estándar exigido como para emitir una condena penal. Es decur, no había prueba de cargo suficiente como para destruir el derecho fundamental a la presunción de inocencia que se consagra en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

En sede judicial, el Ministerio Fiscal interesó la absolución de la denunciada por falta de pruebas, y la Magistrada-Juez, en aplicación precisamente de ese derecho fundamental, dictó sentencia absolutoria, declarando de oficio las costas procesales.

Gracias a nuestro trabajo, nuestra clienta fue absuelta sin que se le impusiera sanción alguna y sin que los hechos llegaran a constar como antecedentes penales.

Podemos ayudarle

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SENTENCIA Nº 96/2026

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXXXXX

Lugar: Madrid

Fecha: diecisiete de marzo de dos mil veintiséis

Vistos por mí, D./DÑA. XXXXXXXXXXXX, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 323/2026, contra D./Dña. GXXXXXXXXXXXX, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.

HECHOS PROBADOS

No se entra en la relación de hechos probados por las razones que se expresan a continuacion.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, además de constituir un principio o criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda considerase de cargo.

SEGUNDO.- Dado el resultado absolutorio de la presente resolución, han de ser declaradas de oficio las costas procesales ocasionadas conforme al artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. XXXXXXXXXXXX de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

La presente sentencia es firme.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

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