Resumen del caso

  • Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
  • Ciudad: Torrevieja
  • Fecha: 15/06/2026
  • Juzgado: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Torrevieja. Plaza nº 1.
  • Sentencia: 184/2026
  • Resultado: Reducción de pena en conformidad

Compartimos un nuevo resultado favorable conseguido por Asistencia Legal Inmediata en Torrevieja (Alicante) el 15 de junio de 2026.

En esta ocasión ejercimos la defensa de una persona acusada de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de delito de alcoholemia tras arrojar una tasa de 0,72 mg/l de alcohol en aire espirado en la prueba de alcoholemia.

Gracias a nuestra intervención, logramos que la condena quedara reducida al mínimo posible.

Los hechos: conducción errática detectada por la Guardia Civil

Sobre las 4:03 horas del 13 de junio de 2026, nuestro cliente circulaba con un vehículo Lexus RX300 por el núcleo urbano de Torrevieja cuando una patrulla de la Guardia Civil observó que conducía de manera errática y con las luces apagadas. Tras darle el alto, los agentes apreciaron síntomas evidentes de intoxicación etílica: fuerte olor a alcohol, dificultad para hablar y problemas de coordinación.

Sometido a la prueba de alcoholemia con un  etilómetro debidamente calibrado, los resultados fueron de 0,72 mg/l en la primera medición y 0,74 mg/l en la segunda, superando el umbral penal de 0,60 mg/l establecido en el artículo 379.2 del Código Penal.

Nuestro cliente, que carecía de antecedentes penales, contactó con nuestro despacho para preparar su defensa ante el juicio rápido por alcoholemia.

Nuestra estrategia: negociación con el Fiscal

Tras estudiar el atestado policial y las circunstancias del caso, nuestra estrategia fue clara: negociar con el Ministerio Fiscal buscando la máxima reducción posible de su petición de condena. A cambio, ofrecimos no oponernos durante el proceso y mostrar conformidad con la propuesta que trasladaran.

Tras las correspondientes conversaciones, el Ministerio Fiscal formuló acusación solicitando:

La conformidad alcanzada permitió aplicar la rebaja de un tercio prevista en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para este tipo de resoluciones. De tal manera que, gracias a nuestra intervención, la condena final quedó fijada en:

  • 4 meses de multa a una cuota diaria de 7 euros.
  • 8 meses y 2 días de privación del derecho a conducir.

Esto supuso una reducción de 2 meses de multa y de más de 4 meses de retirada del carnet respecto a la petición del Fiscal. La sentencia fue declarada firme en el acto.

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N.I.G: 0313343220260003984

Tipo y número de procedimiento: Diligencias urgentes juicio rápido 952/2026

Sobre: Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (L.O. 15/2007)

Atestado nº: 358141/2026

SENTENCIA Nº 184/2026

Torrevieja, a 15 de junio de 2026.

Vistos por mí, Dª [JUEZ], Magistrada-Juez de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Torrevieja, Plaza nº 1, los presentes Autos de DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RÁPIDO nº 952/2026 en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y como investigado [INVESTIGADO], bajo asistencia letrada, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se ha seguido el procedimiento de diligencias urgentes 952/2026 en virtud de atestado presentado por Guardia Civil por un presunto delito contra la seguridad vial, habiéndose formulado acusación por el Ministerio Fiscal contra [INVESTIGADO], calificando los hechos como un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, solicitando la pena de 6 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 7 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, y la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULO A MOTOR Y CICLOMOTOR DURANTE UN PERIODO DE 12 MESES Y 3 DÍAS. Procede asimismo la imposición de las costas que se hayan podido generar, de conformidad con el art. 123 del CP.

SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr. Letrado de la Administración de Justicia ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

Queda probado y así se declara expresamente, que el acusado, [INVESTIGADO], mayor de edad, con [NIE] y sin antecedentes penales, sobre las 4:03h del día 13 de junio de 2026 conducía un vehículo a motor marca LEXUS, modelo RX300, matrícula [MATRÍCULA], por el núcleo urbano de Torrevieja, con sus facultades de atención y reflejos notablemente disminuidos a consecuencia de una previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, con el consiguiente riesgo para otros vehículos y usuarios de la vía.

Como consecuencia de la previa ingestión etílica, el acusado conducía de manera errática y con las luces del vehículo apagadas. Esto fue observado por una patrulla de la Guardia Civil que se encontraba patrullando, procediendo a dar el alto al acusado.

Al entrevistarse con él, los agentes pudieron apreciar que presentaba síntomas evidentes de la previa ingestión alcohólica, entre otros: fuerte olor a alcohol y dificultad para hablar, así como para coordinar sus movimientos.

Por tal motivo, lo requirieron, previa lectura e información de sus derechos, para que se sometiera a la prueba de detección de bebidas alcohólicas legalmente establecida, con etilómetro debidamente calibrado y validado, con resultado en la primera prueba a las 4:32 horas de 0,72 mg/l y en la segunda a las 4:47 horas de 0,74 mg/l.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, del que resulta responsable, en concepto de autor, [INVESTIGADO], y al que procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal, reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto en el que se establecen los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.

SEGUNDO.- En aplicación de las reglas generales en materia de costas de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se impone al denunciado las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados, concordadores y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a [INVESTIGADO] como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 4 MESES de MULTA a razón de 7 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un plazo de 8 MESES Y 2 DÍAS, así como al pago de las costas causadas.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Notifíquese la presente resolución personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Anótese en el Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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