Delito de lesiones

Delito de lesiones

El delito de lesiones consiste en causar a una persona, por cualquier medio, una lesión que menoscaba su integridad corporal, o su salud física o mental.

¿Dónde se regula el delito de lesiones?

La acción antijurídica de las lesiones aparece regulada en el Código Penal, Libro II (Delitos y sus penas), Título III (De las lesiones), artículos 147 a 156 ter.

Es importante señalar que a partir de la reforma del Código Penal de 2015 y con la despenalización de las faltas, todas las lesiones serán consideradas como hechos delictivos, requieran o no tratamiento quirúrgico.

Concretamente, el tipo básico en el que aparece la definición general de lesión y las consecuencias penales que conlleva, aparece en el artículo 147 del mismo código:

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 147 del Código Penal

¿Cómo se tramitan los delitos de lesiones en un juicio rápido?

Primeramente, hemos de remarcar que los casos se tramitarán mediante un juicio rápido, cuando los hechos son flagrantes y está más o menos claro cuál va a ser el resultado del proceso. Por tanto, el procedimiento judicial se acelera para dar firmeza a la sentencia necesaria lo antes posible.

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Así se dice en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuyo segundo apartado se establece la posibilidad de conducir los casos de delitos de lesiones por la vía del juicio rápido:

2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

Artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Qué entiende la ciencia penal por lesión?

Una lesión es una afección negativa de la salud y de la integridad corporal de una persona producida por acción u omisión por un tercero. En el propio concepto de lesión aparece identificado el bien jurídico protegido: el derecho a la salud, la integridad física y la integridad psíquica.

En términos generales, el derecho a la salud es el derecho de toda persona a un desarrollo sano sin interferencias externas.

La Organización Mundial de la Salud aporta una definición muy amplia que trasciende lo físico y psíquico, incorporando el entorno social y define la salud como el estado completo de bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Sin embargo, a efectos jurídico-penales, debemos restringir este concepto técnico-médico y circunscribir la salud a la ausencia de enfermedades o afecciones negativas de la integridad corporal.

¿Cuáles son los elementos de un delito de lesiones?

Un delito de lesiones cuenta con los siguientes elementos:

  • Sujeto activo: cualquier persona puede cometer este hecho ilícito.
  • Sujeto pasivo: es la persona que resulta lesionada, que será por alguien distinto del sujeto activo, ya que una autolesión es impune.
  • Objeto material: es el cuerpo humano y su buen funcionamiento.
  • Acción típica: es la que viene descrita en el artículo 147 del Código Penal.
  • Resultado lesivo: menoscabo del estado de salud mental o física de la víctima, sin poderse identificar con la mera alteración de la integridad corporal.

¿Qué clases de lesiones existen?

Lesiones dolosas

1) Modalidad básica

Artículo 147 del Código Penal, apartado primero. Una lesión en su modalidad básica es el menoscabo de la integridad corporal o afección negativa de la integridad física o salud de la víctima, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

La ausencia del tratamiento médico rebajará las lesiones a la consideración de lesión leve, tratándose de un elemento normativo del tipo de tal importancia.

2) Tipo atenuado

Artículo 147 del Código Penal, apartado segundo. Pena atenuada para el menoscabo de la salud física o mental que no requiere para su actuación tratamiento médico o quirúrgico.

Se puede realizar por cualquier medio o procedimiento, (arañazos, inflamaciones…). El único requisito para su procesamiento es la interposición de denuncia por parte de la víctima.

3) Tipo superatenuado

Artículo 147 del Código Penal, apartado tercero. Recoge una pena de multa para el que golpeare o maltratare de obra sin causar lesión. Roza el límite de la mínima intervención del legislador penal, ante lo cual, la jurisprudencia exige:

  • Que al menos haya contacto físico entre los sujetos.
  • Que exista acto de acometimiento del agresor sobre la víctima.
  • Que no se contemple la forma omisiva y haya denuncia del agraviado.

4) Tipos agravados

Artículos 148 y 149: Se recogen aquí las modalidades en las que el fundamento de mayor desvalor de acción.

Lesiones imprudentes

1) Imprudencia grave

Artículo 152 del Código Penal, apartado primero: Castigo por incumplimiento burdo y grosero de las normas del debido cuidado. Los tipos agravados son:

  • Cuando se han utilizado vehículos de motor o ciclomotores: privación del derecho a conducir además de la pena de prisión correspondiente.
  • Cuando se utilizan armas de fuego: prohibición del derecho al porte de armas.
  • Cuando se da una imprudencia profesional: pena adicional de inhabilitación del cargo.

2) Imprudencia menos grave

Artículo 152 del Código Penal, apartado segundo: Imprudencia menos grave.

2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Artículo 152.2 del Código Penal

3) Supuesto especial de lesiones: maltrato ocasional de violencia de género

Artículo 153 del Código Penal. Es importante destacar que la Ley Orgánica 1/2004 agravó la pena con lesiones de menor gravedad para los casos en los que el sujeto activo fuese un varón y el sujeto pasivo fuera la esposa o mujer que estuviera o hubiera estado ligado a él mediante una relación de afectividad, aún sin convivencia.

¿Qué ocurre cuando se consienten las lesiones?

A tenor del artículo 155 del Código Penal, si la víctima hubiera prestado un consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

A continuación, en el artículo 156 del Código Penal se dice que el consentimiento de tales rasgos será exonerante en los siguientes casos:

  • Trasplantes de órganos de acuerdo a la ley 30/79 de Extracción y trasplante de órganos.
  • Esterilización de acciones realizada por facultativo.
  • Cirugía transexual realizada por facultativo.
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