Código Penal - Artículo 152

1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.

Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.

2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.

El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Concertar cita
Puede llamarnos al 633 058 907 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Expertos en Penal
Facilidades de pago
Rápida respuesta
Trabajamos en toda España

Juicios Rápidos en Madrid

C/ Serrano 93, 3º E 28006, Madrid

Juicios Rápidos en Barcelona

C/ Balmes 177, 3º 1º A 08006, Barcelona

Juicios Rápidos en Valencia

Av. Professor López Piñero nº 14 46013, Valencia

Juicios Rápidos en Sevilla

Avenida Menéndez Pelayo, nº 2 41004, Sevilla

Juicios Rápidos en Zaragoza

Plaza Expo nº 6, Edificio Vidal de Canellas 50018, Zaragoza

Juicios Rápidos en Málaga

Calle Puerto nº 14, Edificio Keromnes, 1ª Oficina 8 29016, Málaga

Juicios Rápidos en Murcia

C/ libertad nº 20, Edifico Constitución, 3º A 30007, Murcia

Juicios Rápidos en Bilbao

C/ de Máximo Aguirre 12, Bajo C 48009, Bilbao

Juicios Rápidos en Vigo

C/ República Argentina nº 20, Planta 5º, Oficinas 25-26 36201, Vigo