El delito leve de lesiones

Delito leve de lesiones

La reforma del Código Penal en el año 2015 supuso la regulación actual del delito leve de lesiones, que si bien también existía antes de dicha reforma, entonces consistía en una falta. Este delito responde a dos tipos penales diferenciados dentro del artículo 147 del Código Penal.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso. Trabajamos en toda España.

Contacte con nosotros

¿En qué consiste el delito leve de lesiones?

El delito leve de lesiones está regulado en los apartados 2 y 3 del artículo 147 del Código Penal. Puede consistir en dos conductas distintas:

  1. Causar una lesión a una persona que no requiera tratamiento médico o quirúrgico, aunque pueda precisar una primera asistencia facultativa (artículo 147.2).
  2. Golpear o maltratar de obra a una persona, sin llegar a lesionarla (artículo 147.3).

Algunos ejemplos de delitos leves de lesiones serían los siguientes:

  • Dar una bofetada con poca fuerza a una persona, sin provocarle hematoma ni ningún tipo de lesión.
  • Causar unos arañazos a una persona que requieran un medicamento tópico para su curación.

Al hilo de este último ejemplo, debemos destacar que cuando las lesiones precisan únicamente que un médico recete un medicamento, se consideran delito leve de lesiones.

En cambio, si la lesión exige puntos de sutura, por ejemplo, no será un delito leve de lesiones sino un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal.

¿Qué pena conlleva el delito leve de lesiones?

Cuando la conducta consiste en causar una lesión que no precisa tratamiento médico o quirúrgico, la pena es de multa de 1 a 3 meses.

En cambio, si el delito consiste en golpear o maltratar de obra a una persona sin causarle ninguna lesión, la pena es de multa de 1 a 2 meses.

La multa que finalmente se imponga dependerá de los ingresos y las circunstancias económicas en general de la persona que lo comete. Si no se atiende a los pagos correspondientes sin causa justificada, se computarán cada dos multas impagadas por un día de prisión.

¿Cómo se persigue el delito leve de lesiones?

Es importante tener en cuenta que el delito leve de lesiones es un delito semipúblico, tanto en la modalidad del apartado 2 como en la del apartado 3 del Código Penal.

Esto significa que solo se puede perseguir mediante denuncia del agraviado o de su representante legal. Es decir, no puede denunciarlo ninguna otra persona ni se puede proceder de oficio.

¿Los delitos leves de lesiones conllevan antecedentes penales?

Sí, este delito supone que la persona que lo cometa tendrá antecedentes penales. Todos los delitos cometidos por las personas mayores de edad conllevan antecedentes hasta la cancelación de los mismos.

¿Cuándo se pueden cancelar los antecedentes por el delito leve de lesiones?

Los antecedentes por este delito se pueden cancelar a los 6 meses, al conllevar una pena leve. Este tiempo comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en el que se extingue la pena.

Por otro lado, para que el delito prescriba, es necesario que no se haya vuelto a delinquir durante ese tiempo.

¿Cuándo prescribe el delito leve de lesiones?

Al tratarse de un delito leve, el plazo de prescripción es de un año. Una vez transcurrido ese plazo, el delito leve de lesiones ya no puede ser denunciado por el agraviado.

¿Cómo es el juicio por el delito leve de lesiones?

Este tipo de delitos se enjuician a través de un juicio por delito leve, que es lo que antes de la reforma del Código Penal en 2015. que eliminó las faltas. se llamaba juicio de faltas. No se debe confundir este procedimiento con el juicio rápido, que solo se puede celebrar cuando se dan ciertas circunstancias.

El juicio por delito leve no requiere la asistencia de un letrado ni la representación de un procurador, si bien es aconsejable contar con ayuda profesional para aumentar las posibilidades de defensa.

Este procedimiento se desarrolla de la siguiente forma:

  • Una vez presentada la denuncia por parte del ofendido o su representante legal, se admite a trámite.
  • El Juzgado señala una fecha para la celebración del juicio. Si no se puede celebrar de forma inmediata, existe un plazo de 2 días como máximo para hacer el señalamiento y las citaciones.
  • Al juicio (que puede ser en el Juzgado de Instrucción o en el Juzgado de Guardia) tiene que el denunciante con las pruebas con las que cuente (como la asistencia médica que en su caso haya necesitado, pruebas gráficas, etc.); la parte denunciada, con sus propias pruebas (si dispone de ellas) y los testigos que se hayan citado (en su caso). Si alguna de las partes no se presenta, se considera que desiste.
  • El Juez debe dictar sentencia como máximo en un plazo de 3 días. Si lo estima conveniente, puede dictar sentencia in voce (esto significa que puede decir cuál es la sentencia en la propia vista).
Concertar cita
Puede llamarnos al 633 058 907 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Expertos en Penal
Facilidades de pago
Rápida respuesta
Trabajamos en toda España

Juicios Rápidos en Madrid

C/ Serrano 93, 3º E 28006, Madrid

Juicios Rápidos en Barcelona

C/ Balmes 177, 3º 1º A 08006, Barcelona

Juicios Rápidos en Valencia

Av. Professor López Piñero nº 14 46013, Valencia

Juicios Rápidos en Sevilla

Avenida Menéndez Pelayo, nº 2 41004, Sevilla

Juicios Rápidos en Zaragoza

Plaza Expo nº 6, Edificio Vidal de Canellas 50018, Zaragoza

Juicios Rápidos en Málaga

Calle Puerto nº 14, Edificio Keromnes, 1ª Oficina 8 29016, Málaga

Juicios Rápidos en Murcia

C/ libertad nº 20, Edifico Constitución, 3º A 30007, Murcia

Juicios Rápidos en Bilbao

C/ de Máximo Aguirre 12, Bajo C 48009, Bilbao

Juicios Rápidos en Vigo

C/ República Argentina nº 20, Planta 5º, Oficinas 25-26 36201, Vigo