Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Negativa prueba alcoholemia
- Ciudad: Arganda del Rey
- Fecha: 31/08/2026
- Juzgado: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arganda del Rey. Plaza Nº3.
- Sentencia: 181/2026
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Presentamos un nuevo resultado favorable obtenido por Asistencia Legal Inmediata en Arganda del Rey, localidad de la Comunidad de Madrid.
En este proceso judicial logramos la mínima condena posible para nuestro cliente después de que le denunciaran por cometer dos delitos contra la seguridad vial:
- Un delito de alcoholemia por conducir bajo los efectos del alcohol. Los hechos se produjeron en la Avenida Ángel Saavedra de la localidad de Rivas-Vaciamadrid el 26 de agosto de 2026 sobre las 04:30 horas. Una patrulla de la Policía Local sorprendió a nuestro cliente al volante después de que hubiera ingerido una cantidad de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para conducir en condiciones de seguridad.
- Un delito por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia. Al apreciar en él síntomas claros de haber consumido alcohol, los agentes le requirieron para realizar la prueba de alcoholemia con un etilómetro debidamente verificado. A las 04:49 horas se sometió a la primera prueba, arrojando un resultado positivo de 0,80 mg/l, pero se negó a realizar la segunda pese a los reiterados apercibimientos legales de los agentes. Puesto que la obligación de realizar ambas pruebas subsiste aunque la primera ya se haya completado y se haya dado positivo, negarse a la segunda constituye igualmente un delito autónomo castigado con pena de prisión.
El juicio rápido se celebró apenas unos días después, el 31 de agosto de 2026, en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arganda del Rey, plaza nº 3.
Negociación con el Ministerio Fiscal tratando de reducir todo lo posible la condena
Después de repasar toda la documentación y revisar el atestado policial, llegamos a la conclusión de que no existía ninguna opción real de ganar el juicio y lograr la absolución con las pruebas recopiladas por los agentes en su intervención.
Por ello, y siempre con la aprobación de nuestro cliente, decidimos negociar con el Ministerio Fiscal para tratar de reducir la condena todo lo posible dentro de sus posibilidades. Así pues, antes de que se celebrara el juicio, nos reunimos para intentar que redujeran su propuesta de condena. A cambio de esta rebaja reconoceríamos la culpabilidad del acusado sin presentar ningún tipo de oposición durante todo el procedimiento.
El Ministerio Fiscal aceptó esta propuesta y trasladó al juez la siguiente petición de condena por el delito de alcoholemia:
- 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 3 días.
Y la siguiente por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia:
- 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 1 año y 3 días.
Tal y como habíamos acordado, mostramos conformidad con las penas propuestas y no se tuvo que celebrar el juicio.
Sentencia de conformidad
Puesto que el procedimiento se resolvió con una sentencia de conformidad, nuestro cliente logró reducir aún más su condena. Esto se debe al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que rebaja en un tercio las penas en caso de conformidad.
Siendo la pena definitiva para el delito de alcoholemia la de:
- 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses y 2 días.
Y para el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia la de:
- 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 8 meses y 2 días.
Además, al tratarse de una pena de prisión inferior a dos años y carecer nuestro cliente de antecedentes penales, solicitamos la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, que se resolverá mediante resolución independiente.
De esta manera, logramos la menor condena posible para este cliente en su juicio rápido por alcoholemia.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso. Trabajamos en toda España.
Contacte con nosotrosProcedimiento: Diligencias urgentes Juicio rápido 1719/2026
Delito: Contra la seguridad del tráfico
Investigado: D. [ACUSADO]
LETRADO D. [ABOGADO_ACUSADO]
SENTENCIA Nº 181/2026
JUEZ/MAGISTRADA- JUEZ: Dña. [JUEZ]
Lugar: Arganda del Rey
Fecha: treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis
VISTOS por el Ilma. Dña. [JUEZ], Magistrado-Juez de este Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arganda del Rey. Plaza Nº 3 los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 1719/2026, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº [NUM_EXPEDIENTE] procedente de P.L. Rivas-Vaciamadrid. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D. [ACUSADO], en concepto de autor, calificando los hechos como:
-Un delito de seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de alcohol y drogas tóxicas del art. 379.2 Código Penal;
-Un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas para la comprobación de tasas de alcoholemia del art. 383 del mismo cuerpo legal.
Solicitando la imposición de las siguientes penas:
-por el delito del artículo 379.2 del CP, la pena de 48 días de Trabajos en Beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año y 3 días.
– Por el delito del art. 383 del CP, la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 3 días.
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arganda del Rey. Plaza Nº 3 ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 04:30 horas del día 26/08/26, el acusado [ACUSADO] mayor de edad, con DNI [DNI], sin antecedentes penales – conducía el vehículo matrícula [MATRÍCULA] por la Avenida Ángel Saavedra de la localidad de Rivas Vaciamadrid, tras haber ingerido una gran cantidad de bebidas alcohólicas que mermaban considerablemente sus facultades para una conducción en las debidas condiciones de seguridad, cuando fue sorprendido por agentes. Los Agentes actuantes comprobaron que el acusado presentaba síntomas claros de haber consumido bebidas alcohólicas, por lo que le requirieron para someterse a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro en reiteradas ocasiones y con todos los apercibimientos legales, y el acusado se sometió las 04:49 a la primera prueba prueba de alcoholemia con el etilómetro debidamente verificado, arrojando un resultado positivo de 0,80 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, el acusado se negó a realizar la segunda prueba pese a los apercibimientos legales que le realizaron los agentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.
Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio,
pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. [ACUSADO] como autor responsable de
-Un delito de seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de alcohol y drogas tóxicas del art. 379.2 Código Penal;
-Un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas para la comprobación de tasas de alcoholemia del art. 383 del mismo cuerpo legal.
A las penas, ya reducidas en un tercio de:
-por el delito del artículo 379.2 del CP, la pena de 32 días de Trabajos en Beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 8 meses y 2 días.
– Por el delito del art. 383 del CP, la pena de 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses y 2 días.
Que le debo condenar y condeno igualmente al pago de las costas procesales.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
En cuanto a la pena de prisión impuesta, se solicita la suspensión de la ejecución de la misma, la cual se resolverá en resolución independiente.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arganda del Rey. Plaza Nº 3.
