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Somos abogados penalistas con amplia experiencia en la resolución de casos de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia mediante la vía del juicio rápido.
Delito de Negativa a someterse a la Prueba de Alcoholemia
Un conductor está obligado a someterse a la prueba de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas cuando un agente de la autoridad se lo requiera.
Por tanto, si el conductor se niega a realizar las pruebas de alcoholemia, esta negativa supone una conducta delictiva tipificada en el Código Penal español dentro de los delitos contra la seguridad vial.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 383 del Código Penal
Juicio Rápido por Negativa a someterse a la Prueba de Alcoholemia
Según el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los delitos contra la seguridad del tráfico (como las alcoholemias o negarse a realizar las pruebas de alcohol o drogas) podrán ser tramitados mediante la vía del juicio rápido.
Si se encuentra en un juicio rápido por cualquiera de estos delitos, es imprescindible que cuente con la asistencia de un abogado penalista que le ayude durante todo el proceso.
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Somos abogados especialistas en juicios rápidos por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia y podemos ayudarle.
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