Resumen del caso

Presentamos un nuevo caso de éxito logrado por nuestros abogados especialistas en juicios rápidos en Madrid.

En este proceso judicial logramos reducir al mínimo la condena impuesta a nuestra clienta después de que fuera denunciada por cometer dos delitos contra la seguridad vial:

  • Un delito de alcoholemia por conducir bajo los efectos del alcohol y provocar un accidente. Los hechos se produjeron en la Avenida Monforte de Lemos de Madrid el 4 de febrero de 2025 sobre las 00:40 horas. A raíz de su conducción errática, la conductora perdió el control de su vehículo y chocó contra la mediana de separación de los carriles.
  • Un delito por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia. Después de estos hechos, unos agentes de la Policía Municipal de Madrid se personaron en el lugar y, al percatarse del estado de nuestra clienta, le requirieron para someterse a la prueba de alcoholemia con un etilómetro oficialmente autorizado. Pese a la insistencia de los agentes, la conductora no realizó de forma correcta la prueba en ninguno de sus intentos. Todo ello, aun siendo informada en repetidas ocasiones de las consecuencias que podría conllevar su desobediencia. Tampoco accedió a realizarse la prueba mediante analítica sanguínea.

El juicio rápido se celebró el día 28 de febrero de 2025, en el Juzgado de Instrucción nº16 de Madrid.

Negociamos con el Ministerio Fiscal

Después de repasar toda la documentación relativa al caso, llegamos a la conclusión de que no había ninguna opción de ganar el juicio y lograr la absolución con las pruebas presentadas.

Por ello, con el visto bueno de nuestra clienta, consideramos como mejor opción la de negociar con el Ministerio Fiscal para lograr la menor condena posible. Así pues, antes de que se celebrara el juicio, nos reunimos para intentar modificar su escrito de conclusiones provisionales y que redujeran su propuesta de condena. A cambio de esta rebaja reconoceríamos la culpabilidad de nuestro cliente sin presentar ningún tipo de oposición.

El Ministerio Fiscal aceptó esta propuesta y trasladó al juez la siguiente petición de condena por el delito de alcoholemia:

Y la siguiente por el delito de desobediencia, al negarse a realizar debidamente las pruebas de alcoholemia.

  • 6 meses de prisión.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 1 año y 3 días.

Tal y como habíamos pactado, mostramos conformidad con las penas propuestas y no fue necesario celebrar el juicio.

Puesto que la vista se zanjó con una sentencia de conformidad nuestro cliente logró reducir aún más su condena. Esto se debe al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que rebaja en un tercio las penas en caso de conformidad.

Por ello, la pena definitiva para el delito de alcoholemia fue la de:

Y para el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia la de:

  • 4 meses de prisión.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 8 meses y 2 días.

De esta manera, logramos la menor condena posible para esta clienta en su juicio rápido por alcoholemia.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso. Trabajamos en toda España.

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SENTENCIA Nº 79/2025

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXXXXX

Lugar: Madrid

Fecha: veintiocho de febrero de dos mil veinticinco

VISTOS por el Ilmo/a. D./Dña. XXXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 572/2025, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, la denunciada XXXXXXXXX asistida por el Letrado D. XXXXXXXXX se procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº XXXXXXXXX/2025 procedente de P.L. Madrid . Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D./Dña. XXXXXXXXX, calificando los hechos como: A) Un delito Contra la seguridad Vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, solicitando la imposición de las siguientes penas 6 meses de multa a razón de 6 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas (art. 53 C.Penal) y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor por tiempo de 1 año y 3 días. y B) Un delito de Desobediencia previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 1 año y 3 días. Costas (artículo 123 C.P.)

SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 00.40h del 04.02.25, la acusada, XXXXXXXXX con DNI XXXXXXXXX, nacida el XX/XX/XXXX en Madrid, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la Avenida Monforte de Lemos de Madrid con el turismo VOLKSWAGEN modelo GOLF matrícula XXXXX XXX de su propiedad cuando, y como quiera que lo hacía con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica, que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, perdió el control del mismo chocando contra la mediana de separación de los carriles, en donde quedó estacionado hasta la llegada de los Agentes de la policía Municipal de Madrid que habían sido comisionados al lugar.

A su llegada, dichos Agentes, y al percatarse de su estado, invitaron a la acusada para realizar las pruebas de detección alcohólica, con etilómetro oficialmente autorizado, previa información de sus derechos, dando un resultado negativo como consecuencia de que la misma no lo realizaba de forma correcta pese a ser informada de que podría incurrir en un delito de desobediencia grave en caso de negativa, rechazando igualmente la práctica de la prueba mediante analítica sanguínea.

La acusada presentaba claros síntomas de intoxicación etílica, tales como fuerte olor en el aliento, dificultad para entender las indicaciones de los agentes, actitud desinhibida frente a los agentes así como dificultades para mantener la verticalidad con cambios repentinos de humor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.

Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.

SEGUNDO.- Todo responsable penal lo es también civilmente a tenor de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal.

TERCERO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A XXXXXXXXX, COMO AUTORA CRIMINALMENTE RESPONSABLE DE DOS DELITOS: A) UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL PREVISTO Y PENADO EN EL ARTÍCULO 379.2 DEL CÓDIGO PENAL Y B) UN DELITO DE DESOBEDIENCIA PREVISTO Y PENADO EN EL ARTICULO 383 DEL CÓDIGO PENAL, SI LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DEL DELITO A) Y CONCURRE EN EL DELITO B) LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE ANALOGICA DE

EMBRIAGUEZ DEL ART. 21.7 DEL CODIGO PENAL EN RELACION CON EL 21.2 Y 20.2 DEL CODIGO PENAL.

PROCEDE IMPONER A LA ACUSADA LAS SIGUIENTES PENAS:

POR EL DELITO A) LA PENA DE CUATRO (4) MESES DE MULTA A RAZON DE 6 EUROS CUOTA DIARIA CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS INSTISFECHAS (ART. 53 C.P.) Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULO A MOTOR Y CICLOMOTOR POR TIEMPO DE OCHO (8) MESES Y 2 DIAS.

POR EL DELITO B) LA PENA DE CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTOR POR TIEMPO DE OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS.

SE LE IMPONEN LAS COSTAS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid.

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