Resumen del caso

Compartimos un nuevo caso de éxito en la ciudad de Barcelona. En esta ocasión ejercimos la defensa de una clienta acusada de un delito contra la seguridad vial por negativa a practicar las pruebas de alcoholemia. Como consecuencia de ello se le citó para acudir en calidad de acusada a un juicio rápido en el Juzgado de Instrucción nº14 de Barcelona.

Atendiendo al atestado policial, nuestra clienta conducía un ciclomotor sobre las 3 horas del día 24 de abril de 2022 por una calle de Barcelona. Lo hacía con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica que mermaba considerablemente sus facultades psicofísicas y su capacidad para manejar el citado vehículo. Por ello conducía de forma errática y sin poder mantener una dirección rectilínea.

Tras ser parada por una dotación policial en esa misma calle, la patrulla decidió realizarle con un alcoholímetro digital una prueba. Nuestra clienta arrojó en la primera prueba un resultado de 0,73 mgs. de alcohol por litro de aire espirado. Por ello, los agentes requirieron de un etilómetro para realizarle las pruebas necesarias. Sin embargo, nuestra clienta se negó rotundamente a someterse a estas pruebas, a pesar de recibir una advertencia de las consecuencias legales de la negativa.

Este hecho suponía dos delito según lo tipificado por los artículos 379.2 y 383 del Código Penal. En primer lugar, un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y en segundo lugar un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Por el primer delito se le propuso una sanción de:

  • Pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros. Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día.

Y por el segundo de:

  • 6 meses de prisión.
  • Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día.
  • El pago de las costas procesales.

Sentencia de conformidad y reducción de condena

Dada la contundencia de las pruebas existentes contra nuestra clienta, determinamos que era imposible lograr una absolución. Con lo cual recomendamos aceptar los hechos y prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia. El objetivo era lograr una sentencia que rebajara la condena al mínimo posible.

Así pues, y siempre con la autorización de nuestra clienta, buscamos un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal para aceptar los hechos y conseguir una reducción de pena conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así lograríamos rebajar un tercio la propuesta de sanción.

En sentencia de conformidad el juez condenó a nuestra clienta como autora de dos delitos. Uno, de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y otro de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Por ello se le impuso por el primer delito una pena de:

  • 4 meses de multa con una cuota diaria 6 euros. Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses.

Y por el segundo de:

  • 4 meses de prisión.
  • Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de 8 meses.
  • El pago de las costas procesales.

Finalmente, también se acordó "dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad durante un plazo de dos años condicionada a que el reo no delinca durante dicho plazo". En caso de incumplir esta condición se podrá revocar el beneficio concedido.

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