Resumen del caso

En esta ocasión ejercimos la defensa de un cliente que fue acusado de un delito contra la seguridad vial por negativa a practicar las pruebas de alcoholemia. Como consecuencia de ello fue citado para acudir en calidad de acusado a un juicio rápido en Madrid.

El atestado que realizaron los agentes de la Policía Local de Madrid recogía que nuestro cliente circulaba con claros síntomas de haber ingerido alcohol en cantidad suficiente para mermar sus facultades psicofísicas.

Tras ser requerido por los agentes para realizar la prueba de alcoholemia, nuestro cliente no siguió las instrucciones de los agentes y tal y como estos reflejaron en el atestado, realizó todas las veces la prueba de forma incorrecta, interrumpiendo el flujo de aire necesario.

Por ello fue acusado de cometer un delito contra la seguridad vial por negativa a practicar las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal:

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 383 del Código Penal

Por este delito pidieron una pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día y la pena de prisión de 6 meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de condena.

Además, también fue acusado de un delito contra la seguridad vial de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal:

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 379.2 del Código Penal

Por este delito pidieron una pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y privación del derecho a conducir por un periodo de 1 año y 1 día.

Dada la contundencia de las pruebas existentes contra nuestro cliente y la imposibilidad de lograr una absolución, recomendamos aceptar los hechos y prestar conformidad. El objetivo era lograr una sentencia que rebajara la condena al mínimo posible.

Por ello, con la autorización de nuestro cliente, llegamos a un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal para aceptar los hechos y conseguir una reducción de pena conforme al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En sentencia de conformidad el juez condenó a nuestro cliente por el delito de alcoholemia a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante ocho meses, y por el delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor durante ocho meses y la pena de prisión de cuatro meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de condena.

Al ser una pena inferior a 2 años de prisión y no contar con antecedentes penales nuestro cliente no tendrá que ingresar en un centro penitenciario.

En este caso conseguimos reducir la pena en dos meses de prisión, en cuatro meses de privación del derecho a conducir, y en dos meses de multa a 6 euros diarios con respecto a la pena solicitada por la acusación.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros
¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Expertos en Penal
Facilidades de pago
Rápida respuesta
Concertar cita
Puede llamarnos al 633 058 907 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.