A la hora de valorar la existencia de un delito y las circunstancias que modifican la pena que le corresponde, hay conceptos pertenecientes a la parte general del derecho penal que es preciso tener claros, ya que la conducta específica contemplada para cada tipo penal admite muchos matices.
En este artículo vamos a aclarar los conceptos de reincidencia, mutirreincidencia y delito continuado cuando afectan al delito de hurto, y cómo influyen en la aplicación de la pena.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por hurtos. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso. Trabajamos en toda España.
Contacte con nosotros¿Qué se entiende por reincidencia en el delito de hurto?
El artículo 22.8ª del Código Penal recoge la circunstancia agravante de reincidencia. Según dicho artículo, existe reincidencia cuando el culpable, en el momento de cometer el delito, ya ha sido condenado ejecutoriamente (es decir, en sentencia firme) por otro delito incluido en el mismo título del Código Penal, siempre que se trate de un delito de la misma naturaleza.
A la hora de interpretar el artículo, hay que tener cuenta lo siguiente:
- Para apreciar reincidencia no se podrán computar los antecedentes penales cancelados o que deban serlo.
- Tampoco se computan los antecedentes penales que correspondan a delitos leves, lo que antes se denominaban faltas.
- Sí se tendrán en cuenta las sentencias firmes recaídas en otros Estados de la Unión Europea, a menos que se haya cancelado el antecedente penal o que deba cancelarse de acuerdo con la legislación española.
- Se entenderán incluidos en el mismo título del Código Penal los delitos previstos en el anterior Código Penal que tengan análoga denominación y que ataquen al mismo bien jurídico de la misma forma (disposición transitoria séptima del Código Penal).
La reincidencia es, por tanto, una circunstancia modificativa de la responsabilidad que actúa agravando la pena básica.
El delito de hurto puede ser constitutivo de delito menos grave o de delito leve, según si la cuantía de lo sustraído supera los 400 euros o no, respectivamente.
En relación con la circunstancia de reincidencia, solo podrán computarse los antecedentes de hurto que constituyan delito menos grave, ya que el delito leve no se toma en consideración a estos efectos.
¿Qué se entiende por multirreincidencia en el delito de hurto?
El Código Penal no regula la multirreincidencia expresamente, ni menciona este término, pero la contempla en el artículo 66.1.5ª, al establecer las normas de aplicación de las penas.
Además, se trata de un concepto jurídico doctrinal perfectamente consolidado.
La multirreincidencia es una circunstancia agravante especialmente cualificada, que existe cuando el condenado es más que reincidente, lo que ocurre cuando en el momento de cometer el delito ya ha sido condenado por sentencia firme por tres o más delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza.
Esta circunstancia modifica la responsabilidad penal agravando la pena en mayor medida que la simple reincidencia.
En relación con el delito de hurto, no se tendrán aquí en cuenta tampoco los antecedentes cancelados o que deban serlo, pero, al contrario de lo que ocurre con la reincidencia, sí se computarán los delitos leves de hurto en el sentido que se explica más adelante (artículo 234.2 en relación con el delito leve de hurto con multirreincidencia).
Para agravar la pena en el delito menos grave de hurto, no se computarán tampoco los antecedentes que se deban a delitos leves.
¿Qué es y cuándo se produce un delito continuado de hurto?
El delito continuado es un concepto complejo y bastante controvertido, ya que las teorías doctrinales han ido variando a lo largo del tiempo, y ha sido la jurisprudencia la que ha tenido que perfilar sus límites.
Guarda mucha relación con el concurso de delitos, que se produce cuando en el mismo acto se cometen varios delitos, pero el delito continuado supone un beneficio en la pena con respecto a aquel.
Esto es así porque el delito continuado implica la consideración de varios actos delictivos como partes integrantes de un solo delito, por lo que no se castigan por separado ni se acumulan.
El delito continuado está regulado en el artículo 74 del Código Penal, y se produce cuando un mismo sujeto realiza una pluralidad de acciones u omisiones que infringen el mismo precepto legal o preceptos similares de igual naturaleza contra uno o varios sujetos pasivos, y de acuerdo con un plan preconcebido o aprovechando la misma ocasión.
En caso de existir delito continuado, se aplica la pena que corresponde a la infracción más grave y se impone en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
El caso de los delitos patrimoniales es especial, porque la pena base que se tiene en cuenta, antes de aplicar la regla anterior, es la que corresponda al perjuicio total causado.
¿Cuáles son los elementos esenciales del delito continuado de hurto?
De acuerdo con el artículo 74, los elementos que deben concurrir para entender que se está ante un delito continuado de hurto son:
- Realizar el hecho en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. La apreciación de este requisito es fundamental para diferenciar el delito continuado del concurso de delitos. Implica una intención global, y por tanto un dolo unitario, de cometer un delito, aunque se tenga que ejecutar en varios actos separados. También se suele exigir una homogeneidad en el modus operandi, es decir, en la forma de cometer los actos.
- Una pluralidad de acciones u omisiones constitutivas de delito. Tienen que ser hechos diferenciables, pero conectados de acuerdo con el plan preconcebido.
- Uno o varios sujetos pasivos, es decir, no es imprescindible que el ofendido sea siempre la misma persona.
- Identidad de sujeto activo. No hay delito continuado si cada acto lo ha cometido una persona distinta, aunque actúen coordinados de alguna manera. Tiene que haber un autor que haya planificado la acción y que realice los actos, aunque se ayude de otros.
- Que se infrinja el mismo tipo penal. La ley habla del mismo precepto penal o preceptos de igual o similar naturaleza, pero la jurisprudencia lo resume como la exigencia de que haya una semejanza del tipo penal.
- Unidad espacio-temporal en la comisión de los hechos. Los hechos deben estar conectados de alguna manera en el tiempo y el espacio, y no puede haber transcurrido un plazo tan breve que lo convierta en concurso de delitos ni un plazo tan amplio que lo convierta en delitos independientes. La existencia de un plan preconcebido es lo que da cohesión al delito continuado.
El delito continuado es, por tanto, un solo delito que responde a un único plan delictivo y preconcebido, pero que se ejecuta en momentos diferenciados, dividido en partes de un todo.
Como ejemplo de delito continuado de hurto se puede citar el de una persona que realiza varios hurtos similares y usando el mismo método en distintas tiendas de una misma calle comercial en un solo día.
¿Cómo modifican la pena la reincidencia, la multirreincidencia y el delito continuado en el hurto?
Como hemos visto, la reincidencia, la multirreincidencia y el delito continuado tienen como efecto modificar la responsabilidad penal en distinto sentido para cada caso. Vamos a analizar qué efectos tienen estas circunstancias sobre la pena del delito de hurto.
¿Qué pena se aplica al delito de hurto en caso de reincidencia?
En relación con la reincidencia, en caso de ser la única circunstancia agravante o concurrir junto a otra agravante, la pena prevista para el delito se aplicará en su mitad superior (artículo 66.1.1ª del Código Penal).
La pena prevista para el delito de hurto, en su tipo básico, es:
- Para el delito menos grave, si la cuantía supera los 400 euros, prisión de 6 a 18 meses. Si existe reincidencia, la pena a imponer será de prisión de 12 meses y 1 día a 18 meses.
- Para el delito leve, si no supera los 400 euros (a menos que concurra una circunstancia agravante del artículo 235), multa de 1 a 3 meses. Si hay reincidencia, la pena a imponer será la de multa de 2 meses y 1 día a 3 meses.
Si existe alguna circunstancia agravante del artículo 235, corresponde la pena de prisión de 1 a 3 años. Si hay reincidencia, la pena a imponer será la de 2 años y 1 día a 3 años.
¿Qué pena se aplica al delito de hurto en caso de multirreincidencia?
En caso de existir multirreincidencia, es decir, al menos 3 delitos anteriores de similar naturaleza, se podrá aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de hurto, según cuál sea el caso, teniendo en cuenta las condenas precedentes y la gravedad del nuevo delito cometido.
La multirreincidencia agrava la pena prevista para el delito de hurto del siguiente modo:
- Delito menos grave de hurto, al que corresponde pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía supera los 400 euros. Si existe multirreincidencia, la pena a imponer será de prisión de 18 meses y 1 día a 2 años y 3 meses.
- Delito leve de hurto, al que corresponde pena de multa de 1 a 3 meses si no supera los 400 euros (a menos que concurra una circunstancia agravante del artículo 235). Si hay multirreincidencia, el artículo 234.2 prevé una regla especial para este caso, por la que se impondrá la pena de prisión de 6 a 18 meses (la del delito menos grave), siempre que el importe total de lo sustraído supere los 400 euros.
En los casos agravados previstos en el artículo 235, corresponde la pena de prisión de 1 a 3 años. Si hay multirreincidencia, la pena a imponer será la de prisión de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses, a menos que sea precisamente la multirreincidencia la circunstancia agravante que concurra, de las establecidas por el artículo 235. En ese caso, no se podrá apreciar dos veces, y la pena será de prisión de 1 a 3 años.
¿Qué pena se aplica al delito continuado de hurto?
En el caso de que exista delito continuado de hurto, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 74.1 y 2, a menos que eso suponga una doble valoración negativa de las mismas circunstancias, en cuyo caso, solo se aplica la regla del artículo 74.2 (según criterio del Tribunal Supremo, señalado en Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2007).
Estas reglas son:
- Según el artículo 74.1, se impondrá la pena correspondiente a la infracción más grave cometida, que se aplicará en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
- Según el artículo 74.2, en los delitos contra el patrimonio (como el hurto), se tomará como pena base la que corresponda según el perjuicio total causado.
Conforme a lo expuesto, la pena del delito continuado de hurto será:
- Si se cometen varias acciones constitutivas de hurto por importes inferiores a 400 euros, pero todas ellas juntas suman más de 400 euros, se impondrá la pena correspondiente al delito menos grave, aunque por separado sean delitos leves. Por tanto, la pena es la de prisión de 6 a 18 meses.
- Seguidamente, la pena concreta a aplicar será esa pena en su mitad superior, es decir, la de prisión de 12 meses y 1 día a 18 meses.
- El límite de esa pena es la mitad inferior de la pena superior en grado, es decir, la pena superior en grado es la de prisión de 18 meses y 1 día a 2 años y 3 meses, y el límite máximo de su mitad inferior es 22 meses y 15 días.
Si uno de los delitos cometidos supone incurrir en un supuesto agravado del artículo 235:
- La pena prevista en principio es la de prisión de 1 a 3 años, que será la que se tome como base de cálculo para el delito continuado, independientemente de las penas que correspondan a las demás acciones realizadas.
- Seguidamente, esa pena se aplicará en su mitad superior, es decir, se impondrá la pena de 2 años y 1 día a 3 años.
- El límite de la pena será la mitad inferior de la pena superior en grado: la pena superior en grado es la de prisión de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses, y el límite máximo de su mitad inferior es 3 años y 9 meses.