El delito de hurto puede ser calificado como delito leve o delito menos grave según el valor de lo hurtado, pero, en cualquier caso, se trata de un delito cuya comisión tiene como consecuencia accesoria la inscripción del condenado en el registro de antecedentes penales.
El delito leve de hurto está castigado con pena de multa, aunque en determinadas circunstancias puede derivar en una pena de prisión.
Veamos las particularidades de la pena de multa para el delito de hurto.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por hurtos. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso. Trabajamos en toda España.
Contacte con nosotros¿En qué consiste la pena de multa en el delito de hurto?
El artículo 234 del Código Penal castiga el delito leve de hurto, cuando el valor de lo sustraído no supera los 400 euros, con pena de multa de 1 a 3 meses. Esta pena se impondrá en su mitad superior si en la comisión del hecho se neutralizan, eliminan o inutilizan, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Se cumple esta circunstancia cuando, por ejemplo, se elimina el dispositivo de alarma que llevan incorporadas las prendas de vestir en las tiendas de ropa.
El hurto también puede constituir un delito de los calificados como menos graves cuando el valor de los sustraído supera los 400 euros, o cuando concurren las circunstancias agravantes que contempla el artículo 235 del Código Penal.
En cualquier caso, el hurto es un delito, ya que las faltas desaparecieron del Código Penal con la reforma de 2015, y, en la actualidad, las que se han mantenido en él han pasado a denominarse delitos leves.
El delito de hurto más frecuente suele ser el delito leve, y la pena que se impone mayoritariamente, por tanto, es la pena de multa.
¿Qué significa la pena de multa de 1 a 3 meses en el delito de hurto?
Con el actual Código Penal de 1995 se implantó el sistema de días-multa, frente al anterior sistema de fijación de una cuantía pecuniaria global a pagar en concepto de multa en una sola vez.
Conforme a la nueva redacción del cuerpo legal, las multas pueden ser fijadas bien proporcionalmente, si así se establece de forma expresa para el delito del que se trate, bien por el sistema de días-multa, que es el más habitual (artículo 50 del Código Penal).
La implantación del nuevo sistema pretendía mayor flexibilidad y adaptación a la situación del condenado, y se articula sobre la combinación de dos elementos: una cuota diaria y un periodo de tiempo.
La pena de multa por el sistema de días-multa tiene dos límites:
- Un límite temporal, ya que la pena de multa no puede ser inferior a 10 días ni superior a 2 años.
- Un límite de cuantía, por el que la cuota diaria no puede ser inferior a 2 euros ni superior a 400 euros.
¿Cómo se aplica la pena de multa para el delito de hurto?
Según lo expuesto, la pena de multa en el delito de hurto podría ir en teoría desde los 2 euros diarios por un máximo de 3 meses y un mínimo de 1 mes a cualquier otra cuantía que no supere el límite de euros diarios por ese periodo de tiempo.
Por ejemplo, una multa de 3 euros durante 60 días arrojaría una cuantía total en concepto de multa de 180 euros.
No obstante, aunque el límite teórico es el de 400 euros diarios según el artículo 50.4 del Código Penal, el juez debe motivar la cuantía en la sentencia, y tener en cuenta la situación económica del condenado, que se deducirá de:
- El patrimonio del condenado.
- Sus ingresos.
- Sus obligaciones y cargas familiares.
- Las demás circunstancias personales que le afecten.
Además, para el cómputo de los días de multa que se pueden imponer, las penas fijadas por meses se contarán como meses de 30 días, y los años se considerarán de 360 días.
En el delito leve de hurto, la duración máxima de la pena, por tanto, es de 90 días (3 meses), y la mínima, de 30 días (1 mes).
¿Existe flexibilidad a la hora de pagar la multa?
El Código Penal prevé que se pueda aplazar el pago de la multa por un tiempo máximo de 2 años desde la firmeza de la sentencia.
Por otro lado, también prevé que se pueda modificar el importe inicial fijado si después de la sentencia varía la situación económica del condenado. Es una medida excepcional y solo se tomará tras haber realizado las indagaciones necesarias para comprobar la realidad de esta circunstancia.
¿Cómo se paga la pena de multa?
En el juzgado se pone a disposición de los ciudadanos una Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, que tiene por objeto canalizar todos los pagos que se deban realizar como consecuencia de los procesos judiciales que allí se sustancien. Actualmente está abierta en el Banco Santander.
El penado puede acudir personalmente a las oficinas del Banco Santander y realizar el pago allí, o bien hacer una transferencia bancaria por internet. También puede hacer el pago otra persona en su nombre.
En caso de hacerse personalmente (el condenado o un tercero en su nombre), será necesario acompañar un formulario que facilitarán en la oficina bancaria o en el juzgado, y donde se haga constar:
- El nombre del órgano judicial.
- El nombre de quien realiza el ingreso y de la persona por cuenta de quien se realiza, si no es la misma.
- El NIF del ordenante.
- La cantidad del pago y el concepto.
- El código completo de la cuenta expediente de que se trate, que lo facilitan en el juzgado.
Si se hace de forma telemática, la transferencia deberá realizarse a favor de la cuenta con el Código IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar igualmente los mismos datos.
¿Qué pasa si no se paga la multa?
En caso de que la multa no se pague voluntariamente, se iniciará el procedimiento de apremio para ejecutar los bienes del condenado y cobrar la deuda.
Si tampoco así es posible encontrar bienes suficientes para pagar la multa, se pone en marcha la responsabilidad subsidiaria por impago de multa:
- Se podrá sustituir la pena de multa por pena privativa de libertad o pena de trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de 1 día de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad por cada 2 cuotas diarias impagadas.
- En el delito leve de hurto podrá cumplirse la pena mediante localización permanente.
Si es posible encontrar bienes suficientes para pagar la multa en la ejecución forzosa, las deudas del condenado derivadas del proceso se pagarán en el siguiente orden (artículo 126 del Código Penal):
- Indemnizaciones que haya que pagar al perjudicado por daños y perjuicios, en su caso.
- Indemnizaciones al Estado, en su caso.
- Costas generadas por el acusador.
- Otras costas del proceso.
- Pena de multa.
Por tanto, la multa es el último pago, después de las indemnizaciones y costas que puedan haberse producido.
¿Se puede pagar toda la multa de una vez?
El objetivo del sistema de días-multa es adecuar la pena a las circunstancias y la situación del penado, por lo que no hay inconveniente en que sea este mismo quien prefiera pagar todo el importe de la multa en un solo pago.
Esto puede ocurrir si, por ejemplo, por las circunstancias de su actividad profesional no tiene ingresos regulares y prefiere satisfacer la multa en un momento en que sí tenga el dinero para hacerlo.
De igual modo, puede ser el juez quien determine que se realice todo el pago de una vez, siempre que justifique en la sentencia su decisión.