La posibilidad de perseguir un delito está limitada en el tiempo por el mecanismo de la prescripción de la acción penal. Así, en función de la gravedad y de la naturaleza del delito, el tiempo de prescripción del delito varía.
El delito de hurto, según la cuantía de lo sustraído, puede ser un delito leve o un delito menos grave, y el plazo de prescripción es diferente para ambos casos.
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Contacte con nosotros¿Cuál es el plazo de prescripción para el delito de hurto?
Si la cuantía de lo sustraído en el hurto es superior a 400 euros, el hurto constituye un delito calificado como menos grave, y le corresponde una pena de prisión de 6 a 18 meses.
Por el contrario, si lo sustraído no supera los 400 euros, se trata de un delito leve de hurto castigado con pena de multa de 1 a 3 meses.
No obstante, existen circunstancias agravantes que elevan la pena del delito de hurto hasta la de prisión de 1 a 3 años, que sigue dentro del espectro del delito menos grave.
Los plazos de prescripción de la acción penal son los establecidos en el artículo 131 del Código Penal:
- Los delitos menos graves prescriben, de forma general, a los 5 años.
- Los delitos leves prescriben al año.
Estos plazos se cuentan desde el día en que se comete el delito.
¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción?
Los plazos de prescripción indicados se interrumpen cuando el procedimiento se dirige contra el responsable indiciario, y se empiezan a contar de nuevo desde cero (sin tener en cuenta el tiempo que ya había transcurrido) desde que se paraliza el procedimiento o desde que termina sin condena.
Se entiende por responsable indiciario aquella persona sobre cuya responsabilidad existen indicios suficientes.
En cuanto al momento en que se considera dirigido el procedimiento contra él, será el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada por la que se le atribuya participación presunta en el hecho delictivo, en este caso, el hurto.
Además, también se interrumpirá el plazo de prescripción por un tiempo máximo de 6 meses cuando se presente querella o denuncia formulada ante el órgano judicial atribuyendo a una determinada persona su presunta participación en el hecho. El plazo de 6 meses se cuenta desde la presentación de la querella o denuncia.
- Si dentro de ese plazo se dicta contra el implicado alguna resolución judicial por la que se le atribuya su presunta participación en el hecho, se entenderá que la interrupción de la prescripción se ha producido en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
- Por el contrario, si dentro de ese plazo recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia, o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra el implicado, continuará el cómputo del plazo de prescripción desde la fecha de la querella o denuncia. También ocurrirá así si no recae ninguna resolución de las mencionadas.
¿Qué hay que hacer si ha prescrito el delito de hurto?
La persona acusada por un delito de hurto, si considera que han transcurrido los plazos de prescripción de la acción penal, y, por tanto, su acción ya no puede ser perseguida, deberá alegarlo así e invocar la prescripción del delito ante el juez, si es que no ha sido apreciada de oficio, que sería lo normal.
La invocación de la prescripción se puede hacer en cualquier momento del procedimiento, siempre que no haya recaído sentencia firme.
Si la condena es firme, ya no hay posibilidad de alegar la prescripción de la acción, pero empieza a contar el plazo para la prescripción de la pena.