Existen muchas dudas en torno a las consecuencias de que las partes no se presenten al juicio rápido. Pues bien, en este artículo vamos a explicar qué sucede con el procedimiento si el acusado o la acusación particular no comparecen.
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Contacte con nosotros¿Qué ocurre cuando el acusado no se presenta al juicio rápido?
Para entender qué sucede si el acusado no se presenta al juicio rápido, tenemos que explicar que este es un proceso en el que todas sus fases tienen lugar en el mismo día en el juzgado de guardia. Primero tienen lugar las diligencias urgentes, luego la preparación del juicio oral y luego la vista del juicio oral, todo ello ante el juzgado de guardia competente.
Pues bien, cuando el acusado no asiste ese día al juzgado, lo único que ocurre es que las diligencias urgentes se suspenden, y se convierten en diligencias previas del procedimiento abreviado.
Por tanto, el procedimiento se hará un tanto más complejo y largo, pero como es obvio, seguirá adelante aunque no esté presente el acusado. Además se perderá el beneficio de reducción de la pena en un tercio por conformidad. Así pues, a este no le beneficiará en nada no acudir al juzgado de guardia; lejos de esto, puede ocurrir que se ordene su detención, aunque no es lo habitual.
¿Qué sucede cuando no se presenta la acusación particular?
En el juicio rápido, como en los demás procedimientos penales, la acusación puede estar sostenida solo por el Ministerio Fiscal, pero también puede haber un acusador particular.
Pues bien, cuando la acusación particular no se presenta, el procedimiento no se suspende, sino que sigue su curso.
Por otro lado, conviene saber que el ofendido por el delito no tiene por qué constituirse en acusación particular para estar presente en el procedimiento, ya que puede acudir solo en calidad de perjudicado para reclamar por los daños sufridos. En tal caso, ni siquiera necesitará abogado, aunque siempre es más conveniente acudir provisto de letrado.
Si el perjudicado va al procedimiento sin abogado, el Ministerio Fiscal acusará por él.
¿El abogado puede representar a su cliente sin que este comparezca en el juicio rápido?
No, no puede hacerlo. Es necesario que el cliente también asista al juicio para que se considere a esa parte presentada, ya que una de las diligencias urgentes consiste en la toma de declaración.
Si el cliente reside fuera, ¿puede no acudir y declarar telemáticamente?
Ante una citación para un juicio rápido, si el cliente no acude al juzgado y va solo su abogado solicitando una videoconferencia, lo normal es que se deniegue, aunque el letrado acuda con un poder.
Las notificaciones de la sentencia y, en su caso, la advertencia a la persona de que no puede conducir, tienen que constar en el juzgado para que se le pueda considerar condenado. Por ello, lo lógico es que no se acepte la videoconferencia.