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La experiencia de nuestro equipo de abogados especialistas en alcoholemia le ayudará a buscar en todo momento la mejor solución posible para sus intereses.

Tras analizar su caso particular le expondremos la estrategia de defensa más adecuada para su caso, sea buscar su absolución o, en caso de no ser posible, conseguir la menor condena posible.

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Juicios rápidos por alcoholemia en Córdoba

Comete un delito de alcoholemia la persona que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor bajo los efectos del alcohol, cuando la tasa de la prueba de alcoholemia supere los 0,60 mg por litro de aire espirado.

Las penas a las que se enfrenta la persona que cometa un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas son la prisión de 3 a 6 meses, la multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, junto con la pérdida del carnet de conducir de uno a cuatro años.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 379 del Código Penal

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