¿Es delito conducir con un permiso extranjero no homologado?

¿Es delito conducir con un permiso extranjero no homologado?

El Código Penal contempla como delito la conducción cuando nunca se ha obtenido el permiso o la licencia necesaria para conducir. Pero, ¿y si se tiene un carnet en otro país que no ha sido homologado en España? ¿Son constitutivos de delito estos casos? Lo explicamos a continuación.

Si se conduce con un permiso extranjero no homologado en España, ¿se comete un delito?

En primer lugar, debemos recordar que en España se puede conducir con los permisos obtenidos en cualquier país de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), siempre y cuando se encuentren en vigor.

Ahora bien: las personas cuyos permisos hayan sido obtenidos en países distintos a los anteriores deben obtener el permiso internacional, que tiene una validez de 1 año. También hay que tener presente que existen otros permisos válidos en España de forma temporal (por ejemplo, los permisos de países que se encuentren redactados en español, cuando se cumplan ciertos requisitos).

Una vez transcurrido el plazo, habrá que canjear el permiso extranjero por uno español que equivalga, si existe convenio que lo permita. Y si no hay convenio, se tendrá que obtener un nuevo permiso español.

Pues bien: conducir con un permiso extranjero que no ha sido homologado en España no es delito, pero sí constituye una falta administrativa muy grave.

El delito de conducir sin permiso está tipificado en el artículo 384 del Código Penal, concretamente en su párrafo segundo:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Artículo 384 del Código Penal

Como se puede comprobar, el delito consiste, concretamente, en conducir no habiendo conseguido nunca el permiso o la licencia de conducción necesaria. Y así lo ha entendido la jurisprudencia, como se explicará a continuación.

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¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?

Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que se han pronunciado en relación a si conducir con un permiso extranjero no homologado es delito, concluyendo que esta conducta no constituye delito.

A modo de ejemplo se puede citar la sentencia del Tribunal Supremo número 14/2023, de 19 de enero, que recoge la postura del alto tribunal en relación a este tema, recordando que:

“...la tipicidad del último inciso del art. 384.2 -conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia- exige que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de expulsarse del radio de acción del precepto a quien posee permiso extranjero; tanto aquellos correspondientes a otros países de la Unión Europea, pero que no alcanzan validez en España ( art. 24 del Reglamento General de Conductores), como permisos de países no comunitarios (art. 30) o un permiso internacional”.

Así pues, según el Tribunal Supremo, en ningún caso habrá delito si el conductor cuenta con permiso de conducir en otro país. Y ello con independencia de dónde se haya obtenido el mismo.

Añade el Tribunal Supremo lo siguiente:

“Esta tesis se sustenta sobre tres argumentos: 

“a) Un argumento gramatical: el art. 384 CP habla de la obtención, no de la validez en nuestro derecho, del permiso con el que se conduce. No se distingue si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. La expresión "nunca" es concluyente.  

b) El examen de la tramitación parlamentaria refuerza esta interpretación. La redacción final del nuevo tipo penal tiene su origen en una enmienda en la que expresamente se aludía a no "haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción, expedido por autoridad pública de cualquier país". 

c) Una interpretación teleológica abunda en esa exégesis. El tipo obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido, la seguridad vial, frente a todos aquellos que se aventuran a pilotar un vehículo de motor sin haber obtenido un permiso, precisamente por el plus de peligrosidad que entraña para el resto de los usuarios de las vías públicas la conducción de vehículos por quienes no hayan acreditado una mínima aptitud para su manejo. Se protege, así pues, no tanto el control por parte de la Administración Española de las habilitaciones para conducir, como el bien jurídico "seguridad vial" que sólo se puede presumir puesto en peligro cuando quien maneja el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad. Que haya quedado habilitado en otro país cuando tal habilitación es susceptible de ser reconocida por el Estado Español hace decaer la presunción legal de peligro”. 

Resumiendo la postura del Tribunal Supremo:

  • No hay delito cuando se conduce con un permiso extranjero no homologado, porque el Código Penal exige que nunca se haya obtenido un permiso.
  • El bien jurídico protegido, que es la seguridad vial, está realmente en peligro cuando la persona que conduce nunca ha demostrado tener las capacidades para hacerlo. Si ha quedado acreditado así en otro país, no existirá delito.

Entonces, ¿qué consecuencias tiene conducir con un carnet extranjero no homologado?

Conducir sin homologar el carnet extranjero es una infracción administrativa muy grave, conforme al artículo 77.l) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La sanción consiste en una multa de 500 euros según el artículo 80.1 de la misma ley.

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

[...]

l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.

Artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV.

Artículo 80.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

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