Resumen del caso

Compartimos un nuevo caso de éxito logrado por nuestros abogados en la ciudad de Madrid. En esta ocasión ejercimos la defensa de un cliente denunciado por conducir sin permiso de conducir el día 6 de diciembre de 2024 por las calles San Norberto y San Dalmacio de la capital.

Los hechos se produjeron sobre las 13:30 horas del mencionado día pese a que sobre nuestro cliente recaía una sentencia firme con fecha del 31 de marzo de 2023 que le privaba de la licencia para conducir en España hasta el 18 de enero de 2025.

A raíz de esta conducta las autoridades que le dieron el alto le denunciaron, recibiendo una citación para acudir como acusado al día siguiente a un juicio rápido por cometer un presunto delito contra la seguridad vial.

Logramos la menor condena posible

Este caso nos obligó a trabajar prácticamente a contrarreloj, porque ni siquiera transcurrieron 24 horas entre que se produjeron los presuntos hechos delictivos y se celebró su enjuiciamiento.

Este conductor nos contactó la misma tarde del 6 de diciembre de 2024 y sin tiempo que perder rápidamente nos pusimos a trabajar para lograr la mejor condena posible dentro de sus posibilidades.

En esta ocasión conseguir la absolución era una opción imposible, ya que las pruebas recogidas en el atestado policial eran incontestables. Por ello, nuestra atención se centró en rebajar la condena al mínimo posible. Para lograrlo, nos sentamos a negociar con el Ministerio Fiscal algún tipo de acuerdo que satisfaciera a ambas partes.

De esta manera, nosotros les ofrecimos reconocer los hechos y no mostrar oposición en el juicio, a cambio de una rebaja en la propuesta de condena inicial.

Tras valorarlo, el Ministerio Fiscal aceptó nuestra petición y trasladó al juez la siguiente solicitud de condena, modificando su propuesta inicial por una más baja:

  • Multa de 12 meses con una cuota diaria de 5 euros.

Cuando nos hicieron llegar su propuesta, mostramos conformidad con ella tal y como habíamos acordado.

El hecho de que el proceso se cerrara con una sentencia de conformidad permitió además a nuestro cliente, en base a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ver reducida su condena en un tercio. Siendo las pena definitiva la de:

  • Multa de 8 meses con una cuota diaria de 5 euros.

Gracias a nuestro desempeño, esta persona logró la menor condena posible por conducir su vehículo sin carnet por las calles de Madrid.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por conducción sin carnet. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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SENTENCIA Nº 486/2024

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D. XXXXXXXXX

Lugar: Madrid

Fecha: siete de diciembre de dos mil veinticuatro

VISTOS por el Ilmo/a. D. XXXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 3003/2024, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nºXXXXXX/2024 procedente de MADRID-USERA-COMISARIA DE DISTRITO-ODAC. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra XXXXXXXXX, calificando los hechos como UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ARTICULO 384 PÁRRAFO SEGUNDO, PRIMER INCISO DEL C. PENAL. y solicitando la imposición de la siguiente pena: DOCE MESES MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO (ARTICUCLO 53 CP) Y COSTAS (ARTICULO 123 CP).

SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 13:30 horas del día 06-12-24, el encausado, XXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXX, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia , se encontraba en el cruce entre las calles San Norberto y San Dalmacio de Madrid, donde conducía el vehículo Toyota CHR con matrícula XXXXXXX, habiendo sido privado del permiso o licencia para conducir en España por sentencia firme de fecha 31-03-23, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Madrid, habiendo sido notificado de la misma y requerido para su cumplimiento, iniciándose el período de privación en fecha anterior al 06-12-24 y finalizando el 18-01-25, liquidación que le fue notificada al encausado en legal forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.

Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.

SEGUNDO.- Todo responsable penal lo es también civilmente a tenor de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal.

TERCERO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.

FALLO

Que debo CONDENAR y CONDENO a XXXXXXXXX como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ARTÍCULO 384, PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad del artículo 53 del C.P., Y COSTAS.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid.

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