Resumen del caso

Presentamos una nueva sentencia favorable lograda por nuestros abogados especialistas en delitos contra la seguridad vial en Zaragoza.

En esta ocasión, conseguimos la mínima condena posible para un cliente acusado de un delito contra la seguridad vial, previsto en el artículo 384 del Código Penal, por conducir un vehículo a motor sin el permiso correspondiente. Todo ello, agravado por la circunstancia de reincidencia.

¿Qué ocurrió?

A este cliente, mayor de edad y con antecedentes penales previos, le sorprendieron el 24 de febrero de 2024 conduciendo por la calle Vía Univérsitas de Zaragoza. En un momento determinado del trayecto, no guardó la distancia de seguridad pertinente y provocó una colisión por alcance con otro vehículo. Este impacto causó lesiones leves al conductor del otro automóvil y daños materiales en su vehículo valorados en 453,64 euros más IVA.

Cabe destacar que este cliente ya había sido condenado en una sentencia firme de diciembre de 2023 por un delito similar, en este caso de alcoholemia. Asunto donde le impusieron, además de una pena de 4 meses de multa, la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante 8 meses, o lo que es lo mismo, hasta el 20 de agosto de 2024.

Pese a esto, el cliente infringió esta prohibición al conducir antes de que concluyera el periodo establecido​.

Nuestro trabajo: conseguir la menor condena posible

Desde el primer momento, nuestro equipo jurídico analizó minuciosamente el caso prestando especial atención al atestado policial. Tras estudiar los hechos probados y el historial del cliente, comprendimos que no existía posibilidad de absolución dada la solidez de las pruebas presentadas y la reincidencia en el delito. Por ello, nuestro objetivo pasó a ser reducir al máximo la condena.

Para lograr el mejor resultado posible, negociamos con el Ministerio Fiscal una rebaja en la condena propuesta a cambio de:

  1. Mostrar conformidad con los hechos.
  2. No presentar oposición alguna durante el procedimiento.

De este modo, la causa se resolvió con una sentencia de conformidad, lo cual, en virtud del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permitió que se redujera la pena en un tercio respecto a lo inicialmente propuesto.

Así pues el Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza dictó la siguiente pena definitiva para nuestro cliente, aplicadas ya las reducciones:

  • Multa de 24 meses, con una cuota diaria de 8 euros.
  • Responsabilidad personal subsidiaria: 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas.
  • Imposición de las costas procesales al acusado​.
  • Además, conseguimos la devolución del vehículo a nuestro cliente, que había sido previamente incautado. Se realizó a una persona de su confianza y que cuente con un permiso de conducción válido​.

Gracias a nuestra intervención y al acuerdo alcanzado, nuestro cliente evitó una pena mayor a la que se enfrentaba inicialmente, logrando así la condena más reducida posible dadas las circunstancias.

En Asistencia Legal Inmediata trabajamos para ofrecer siempre la mejor defensa a nuestros clientes, incluso en situaciones complejas donde no existe posibilidad de absolución.

Podemos ayudarle

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SENTENCIA nº349/2024

En Zaragoza, a 11 de diciembre de 2024

La Ilma Sra. Dña. XXXXXXXXXXXX del Juzgado de lo Penal nº JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ZARAGOZA, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre Procedimiento Abreviado 428/2024, procedente del Juzgado de Instruccion nº 5 de Zaragoza y tramitado en el mismo como Diligencias Previas 553/2024, seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra XXXXXXXXXXXX con NIE XXXXXXXXXXXX, nacido en Jinotega (Nicaragua), el día 24/05/1999, hijo de XXXXX y de XXXXXX, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado representado por la Procuradora DOÑA Mª XXXXXXXXXXXX y defendido por la Abogada DOÑA XXXXXXXXXXXX, siendo Responsable Civil Directo DIVINA PASTORA, representada por la Procuradora DOÑA XXXXXXXXXXXX y el Abogado DON XXXXXXXXXXXX dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. – La presente causa fue remitida a este Órgano para su enjuiciamiento y fallo, celebrándose la vista oral en fecha 11 de diciembre de 2024 con el resultado que obra en el Acta de juicio correspondiente.

Segundo.- En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de veinticuatro meses multa con una cuota diaria de ocho euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

Tercero.- Una vez que se informaron sobre los hechos que integraban dicha calificación, la Defensa Letrada del inculpado mostró su conformidad con la misma y el encausado, tras ser advertido de las consecuencias legales inherentes, prestó libre y voluntariamente su conformidad con los hechos enjuiciados y con la petición definitiva del Ministerio Público, dictándose Sentencia “in voce” en el propio acto sin perjuicio de su ulterior documentación, que, notificada a las partes, devino firme en Derecho por cuanto expresaron su intención de no recurrirla.

HECHOS PROBADOS

Habiendo mostrado las partes su plena conformidad, se declaran expresamente como hechos probados los siguientes:

Único.- XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, fue condenado por sentencia firme de fecha 28-12-23 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza en el Juicio Rápido 3618/23 (ejecutoria 10/24 del Juzgado de lo Penal nº 1) por un delito contra la seguridad vial (alcoholemia) a las penas de 4 meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses, siendo personalmente requerido, con los apercibimientos correspondientes, en esa misma fecha, a fin de que se abstuviera de conducir durante dicho plazo, que finalizaría el 20-8-24, según liquidación de condena que le fue notificada personalmente el 30-1-24.

A pesar de lo anterior, el encausado, sobre las 20,30 horas del día 24 de febrero de 2024, conducía el vehículo de su propiedad matrícula XXXX-XXX, asegurado en la compañía “Divina Pastora Seguros Generales”, por la calle Vía Univérsitas de Zaragoza, siendo que, debido a no guardar la preceptiva distancia de seguridad, colisionó por alcance con el vehículo matrícula XXXX-XXX, conducido en ese momento por su propietario, XXXXXXXX.

El señor XXXXXXXX sufrió lesiones consistentes en policontusiones y cervicalgia, requiriendo para sanar una única asistencia facultativa, tardando en curar 18 días no impeditivos.

El vehículo matrícula XXXX-XXX sufrió daños materiales, que han sido pericialmente tasados en 453,64 euros más IVA, abonados por la compañía Mutua Madrileña, constando una franquicia a cargo de su titular de 165,29 euros más IVA.

El encausado consta condenado por sentencia firme de fecha 13-8-22, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza en Juicio Rápido 1981/22 por un delito de conducción sin permiso, a la pena de 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad, que extinguió en fecha 23-4-23.

Los perjudicados han sido indemnizados con carácter previo al acto de juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. – En virtud de lo dispuesto en el artículo 787, apartados 1º y 2º, de la L.E.Cr., “antes de iniciarse la práctica de la prueba, la Defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la Defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias”.

Segundo. – En el caso de autos se han cumplido todos los requisitos legalmente exigidos de manera que el acusado es considerado autor penalmente responsable (artículos 15, 27 y 28 del Código Penal) de un delito de contra la seguridad vial consistente en conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin permiso o licencia de conducción, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal.

Tercero. – En consecuencia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, procede imponerle la pena de veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de ocho euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Para el abono de la multa se le conceden 24 fracciones mensuales con expreso apercibimiento de que el impago de dos de los plazos determina la pérdida del fraccionamiento.

Se acuerda la devolución del vehículo intervenido librándose oficio al efecto sin perjuicio del abono previo de las tasas administrativas y que el mismo sólo puede ser retirado con persona con permiso de conducción en vigor.

Cuarto. – Las costas se impondrán al acusado (artículo 123 C.Pn. en relación con el artículo 240.2º L.E.Cr.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a XXXXXXXXXXXX como autor penalmente responsable de un delito de contra la seguridad vial consistente en conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin permiso o licencia de conducción, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de veinticuatro meses multa con una cuota diaria de ocho euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

Para el abono de la multa se le conceden 24 fracciones mensuales con expreso apercibimiento de que el impago de dos de los plazos determina la pérdida del fraccionamiento.

Se acuerda la devolución del vehículo intervenido librándose oficio al efecto sin perjuicio del abono previo de las tasas administrativas y que el mismo sólo puede ser retirado con persona con permiso de conducción en vigor.

Notificada que fue esta Sentencia a las partes personadas en el mismo acto del juicio, manifestaron expresamente que no va a ser recurrida, habiendo sido, en consecuencia, declarada firme en Derecho.

Notifíquese esta Sentencia a las personas ofendidas o perjudicadas por los hechos enjuiciados aun cuando no estuvieren personadas (artículo 789.4 L.E.Cr.).

Llévese el original al libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la cual se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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