Fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir

Fraccionamiento de la retirada del carnet

El fraccionamiento de la retirada del permiso de conducir en aquellos delitos que prevén esta pena no está contemplado en el Código Penal, pero se trata de una práctica admitida por los jueces, en algunos casos y cuando se dan ciertas condiciones.

En este artículo vamos a explicar todo lo que hay que tener en cuenta en relación con el fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir.

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¿Por qué se concede a veces el fraccionamiento de la retirada del permiso de conducir?

Esta medida obedece principalmente a que algunas de las personas condenadas necesitan el carnet por motivos laborales, y privarles del mismo a tiempo completo contribuiría a la destrucción de empleo.

Además, como veremos más adelante, no conceder el fraccionamiento también puede causar problemas legales adicionales al condenado, relacionados con su imposibilidad de atender a sus responsabilidades familiares.

Como ya se ha indicado, no se trata de una medida prevista en el Código Penal. En cambio, los jueces la conceden en la práctica, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Si bien tampoco la contempla, el Código Penal no prohíbe esta medida.
  • Una condena penal ha de ser siempre lo más favorable posible al reo, algo que en ciertos casos no se cumpliría si no se concede el fraccionamiento.

¿Qué requisitos se exigen para fraccionar la retirada del carnet?

Para conceder el fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir, los jueces están exigiendo que concurran las siguientes circunstancias:

Ser conductor profesional o no poder acudir al lugar del trabajo

Uno de los escenarios de partida es que la persona condenada sea taxista, conductor de transporte público, chofer, transportista, mensajero, etc., es decir, que se dedique profesionalmente a la conducción. También puede darse el caso de que, sin ser conductor, necesite conducir en el trabajo, lo que puede ocurrir por ejemplo con algunos agentes comerciales.

Todo ello se puede acreditar presentando el contrato de trabajo, la documentación de autónomo, el permiso de conducir profesional, etc., en el momento de hacer la solicitud.

También puede ocurrir que si el condenado no cuenta con su permiso de conducir, no pueda llegar hasta su trabajo. Así por ejemplo, conseguimos el fraccionamiento de la retirada del permiso para un cliente que no tenía alternativa para acudir a su puesto de trabajo, ya que en transporte público hubiera tenido que dedicar más de seis horas al día.

Tener cargas familiares

Otra condición indispensable es que la retirada del carnet no solo afecte al condenado, sino también a su familia. Para acreditarlo, cabe presentar, por ejemplo, contratos de hipoteca, tarjetas de crédito, contratos de suministros o sentencias judiciales que obligan al pago de una pensión de alimentos.

En este caso, lo que hay que acreditar es que existe el riesgo de que la retirada del permiso motive el inicio de otros procedimientos judiciales derivados de la falta de ingresos.

Presentar una propuesta de fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir

También es imprescindible entregar al juez una propuesta de fraccionamiento, en la que se detalle qué plan se va a seguir para cumplir con la pena.

Es decir, hay que indicar si la privación del derecho a conducir se hará efectiva durante los fines de semana, los días festivos u otros periodos.

¿Cuándo se puede solicitar el fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir?

Para poder solicitar el fraccionamiento de la retirada del carnet, el sujeto tiene que haber sido condenado en firme por un delito que contemple la pena de retirada del permiso de conducir.

Una vez que la sentencia es firme, se abre la fase de ejecución por parte del juzgado de lo penal de la localidad correspondiente. Pues bien, es entonces cuando el condenado, a través de su abogado, puede presentar todas las pruebas necesarias y solicitar formalmente el fraccionamiento de la condena.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que existe un periodo de tiempo entre la condena y la petición del cumplimiento fraccionado en el que la persona condenada debe cumplir con la retirada del carnet en normalidad, porque la condena se ejecuta directamente el día del juicio rápido, pero la concesión del fraccionamiento, en su caso, se hace con posterioridad.

¿Qué juzgados son favorables a conceder esta medida?

No todos los juzgados se muestran proclives al fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir.

Entre los que sí se muestran a favor, podemos citar, por ejemplo, las Audiencias Provinciales de Toledo, Madrid, Zamora y Castellón. 

En cambios, otros juzgados se muestran reacciones a tomar esta decisión en beneficio del condenado, fundamentalmente por dos razones:

  • Porque entienden que, al no estar contemplada expresamente en el Código Penal, no se debe aplicar.
  • Porque tanto el Código Penal como la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen que las penas impuestas se han de cumplir de inmediato.

El Tribunal Supremo no se ha pronunciado al respecto por el momento. Por ello, no es posible saber si, en caso de recurrir la decisión judicial, el alto tribunal avalaría el fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir.

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