Fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir

Fraccionamiento de la retirada del carnet

Si un juez impone a alguien la pena de retirada del carnet de conducir y no supera el año de duración, se está permitiendo en algunos casos el fraccionamiento en la retirada del carnet de conducir.

Esto supone que, si se cumplen ciertos requisitos, se pueda cumplir la pena en fines de semana o festivos, con el objetivo de no interceder en el desempeño del trabajo del condenado y no fomentar aún más la destrucción de empleo que ya está sucediendo.

Son muchas las personas que necesitan su vehículo para desarrollar su trabajo. Por ejemplo, gran cantidad de autónomos, taxistas, transportistas, mensajeros, comerciales… Para todos ellos, la retirada total del carnet durante todo un año puede suponer su ruina económica.

Por eso, si alguien ha sido imputado por conducción temeraria, por conducir bajo los efectos del alcohol o por negarse a realizar la prueba, es posible que pueda fraccionar la retirada del carnet, si es que esta ha sido ordenada por un juez.

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Los requisitos para el fraccionamiento de la retirada

Antes de nada, recordemos que la ley vigente no prevé el fraccionamiento de esta condena, pero tampoco la prohíbe.

Es por ello que, ante una situación excepcional como la que estamos viviendo, los jueces lo están permitiendo, siempre que se cumplan ciertos requisitos habituales:

1. Conductor profesional o imposibilidad de acudir al lugar de trabajo

En general, ha de tratarse de un conductor profesional, es decir, tiene que tener alguna de las profesiones que hemos mencionado al principio, para las que es absolutamente necesario conducir.  Para acreditar este punto, se puede presentar el carnet de conducir profesional o un contrato de trabajo, por ejemplo.

Otra posible opción es que la retirada del permiso de conducir impida al afectado/a acudir a su puesto de trabajo. Por ejemplo, conseguimos el fraccionamiento de la retirada del permiso para un cliente que no tenía alternativa para acudir a su puesto de trabajo ya que en transporte público hubiera tenido que dedicar más de seis horas al día.

2. Cargas familiares

Debe tener cargas familiares. Se trata de demostrar que la retirada del carnet afecta no solo al condenado, sino también a su familia.

Caben en este punto, por ejemplo, contratos de hipoteca, tarjetas de crédito, contratos de suministros o incluso sentencias judiciales que obligan al pago de una pensión de alimentos.

El riesgo aquí reside (y es lo que hay que demostrar) en que la retirada del permiso es posible que motive la apertura de otros procedimientos judiciales derivados de la falta de ingresos.

3. Presentar la propuesta de fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir

Se tiene que presentar debidamente la propuesta de fraccionamiento. En esa propuesta, que se entrega al juez, se indicará qué plan se piensa seguir para cumplir con la pena impuesta.

Es decir, se indicará si la privación del derecho a conducir se hará efectiva durante los fines de semana, los días festivos u otros periodos.

La solicitud del fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir

Para poder solicitar el fraccionamiento de la retirada del carnet, el sujeto tiene que haber sido condenado en firme por un delito del artículo 379.2 del Código Penal:

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 379.2 del Código Penal

Tras la firmeza de la sentencia, se abre entonces la fase de ejecución por parte del Juzgado de lo Penal de la localidad correspondiente.

Es entonces cuando el condenado, por medio de su abogado, puede presentar todas las pruebas necesarias y solicitar oficialmente el fraccionamiento de la condena.

¿Qué juzgados lo permiten o cuáles no?

Finalizamos este artículo haciendo un breve repaso por los juzgados favorables al fraccionamiento y los que no lo son tanto. No olvidemos que no hay una ley específica que lo contemple, pero muchos jueces lo están permitiendo por varias razones:

  • El fraccionamiento sí se menciona en el artículo 67 de la Ley de Tráfico.
  • No existe en el Código Penal ningún artículo que prohíba esta práctica.
  • Se entiende que una condena penal ha de ser siempre lo más favorable posible al reo, algo que en los citados casos no se cumpliría.

En concreto, las Audiencias Provinciales de Toledo, Madrid, Zamora y Castellón, por ejemplo, son favorables al fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir.

Otros juzgados, en cambio, no son proclives a tomar esta decisión en beneficio del condenado, fundamentalmente por dos razones:

En cuanto al Tribunal Supremo, todavía no se ha pronunciado al respecto. Por lo tanto, no sabemos si, de recurrirse la decisión judicial, este tribunal estaría a favor de fraccionar la retirada del carnet de conducir.

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