Resumen del caso

Nuestro equipo legal ha obtenido recientemente un resultado favorable en la defensa de un cliente acusado de un delito contra la seguridad vial, concretamente por conducir un vehículo sin haber obtenido nunca el carnet de conducir.

La vista se celebró el 9 de enero de 2025 en el Juzgado de Instrucción nº39 de Madrid. En este tribunal logramos la mínima condena para nuestro cliente, dentro de sus posibilidades.

Relato de los hechos

El acusado fue sorprendido el 18 de diciembre de 2024 a las 21:20 horas en el centro de Madrid por una patrulla de la Policía Municipal que se encontraba practicando un control de documentación ubicado en la calle José Abascal. Durante la intervención, los agentes comprobaron que nuestro cliente carecía del permiso de conducir.  Como resultado, se le citó para un juicio rápido en el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid.

Nuestra intervención

Tras contactar con nuestro despacho, realizamos un análisis exhaustivo del atestado policial y de las pruebas presentadas. Al tratarse de un hecho probado, determinamos que no existía posibilidad de lograr la absolución y centramos todos nuestros esfuerzos en conseguir la menor condena posible.

Iniciamos negociaciones con el Ministerio Fiscal proponiendo que nuestro cliente reconociera los hechos y mostrara conformidad con los cargos presentados a cambio de que el Ministerio Fiscal rebajase su pena.

Tras valorarlo, el Ministerio Fiscal aceptó nuestra petición y trasladó al juez la siguiente solicitud de condena, modificando su propuesta inicial por una más baja:

  • Multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros.

Puesto que no mostramos oposición a esta propuesta, el proceso concluyó con una sentencia de conformidad, lo que permitió una reducción adicional de la pena en un tercio, tal como establece el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La condena definitiva fue:

  • 8 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros.
  • Responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Gracias a nuestro trabajo, esta persona obtuvo la mínima condena posible dentro de los márgenes legales para este tipo de delito.

Podemos ayudarle

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SENTENCIA Nº: 5/2025

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. XXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: nueve de enero de dos mil veinticinco

Vistos por el Ilmo/a. D./Dña. XXXXXXXXX Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción nº39 de Madrid los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 17/2025, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº XXXXXXXXX procedente de P.L. Madrid. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes, el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra XXXXXXXX, quien responde en concepto de autora, sin que concurran las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, calificando los hechos como delito contra la SEGURIDAD VIAL del artículo 384 nº 2 párrafo último del Código Penal, y solicitando la imposición de las siguiente(s) penas:

MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas.

SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado/a, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid ha informado al acusado/a de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que el día 18 de diciembre de 2024, XXXXXXXX, nacional de Argelia, con NIE XXXXXXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Hyundai Getz, matrícula XXXXXXXX, careciendo del correspondiente permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca, haciéndolo por la localidad de Madrid, cuando sobre las 21:20 horas circulaba por la c/ José Abascal siendo parada por una patrulla de la Policía Municipal en un control de documentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim., el acusado/a puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.

Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.

SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.

FALLO

Que debo condenar y condeno a XXXXXXXX como autor/a responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384 nº 2 párrafo último del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid.

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