Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Conducción sin carnet
- Ciudad: Madrid
- Fecha: 25/06/2025
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº15 de Madrid
- Sentencia: 246/2025
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Compartimos un nuevo caso de éxito logrado por nuestro equipo legal en la ciudad de Madrid. En esta ocasión, conseguimos reducir la condena de una persona que fue denunciada por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir.
El juicio tuvo lugar en el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid el 25 de junio de 2025.
Los hechos que motivaron la denuncia
Los hechos sucedieron el día 3 de junio de 2025 a las 17:40 horas, cuando el acusado circulaba con un vehículo por la calle Pintor Lucio Muñoz, en Madrid. Durante un control policial, los agentes constataron que esta persona no tenía carnet de conducir, al no haberlo obtenido nunca.
Por este motivo, se le citó para un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial días después en la capital.
Logramos la mínima condena posible
Tras recibir la citación judicial, esta persona contactó con nuestro despacho en busca de ayuda. Una vez analizado el atestado policial y después de confirmar que los hechos eran claros e incontestables, centramos todos nuestros esfuerzos en lograr una reducción de la pena propuesta por el Ministerio Fiscal.
Planteamos al fiscal la posibilidad de mostrar conformidad con la acusación, es decir, aceptar los hechos sin oponerse a la pena, a cambio de una rebaja en la misma. Esta parte vio con buenos ojos la idea y propuso al juez la siguiente solicitud de condena:
- Multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Cuando nos hicieron llegar su propuesta, mostramos conformidad con ella tal y como habíamos acordado.
El hecho de que el proceso concluyera con una sentencia de conformidad permitió además a nuestro cliente, basándose en lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ver reducida su condena en un tercio. Siendo la pena definitiva la de:
- 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
Con esta resolución favorable, conseguimos para nuestro cliente la mínima condena posible por el delito cometido.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por conducción sin carnet en Madrid. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosSENTENCIA Nº 246/2025
EL/LA MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: veinticinco de junio de dos mil veinticinco
VISTOS por el Ilmo/a. D./Dña. XXXXXXXXXXX, Magistrado Juez de este Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 1619/2025, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº 0000XXXXXXXXXXX/2025 procedente de P.L. Madrid . Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D./Dña. XXXXXXXXXXXX, calificando los hechos como delito de Contra la seguridad del tráfico y solicitando la imposición de la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas.
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que Sobre las 17:40 horas del día 3 de junio de 2025, el acusado XXXXXXXXX, con DNI número XXXXXXXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo matrícula XXXX XXX por la calle Pintor Lucio Muñoz de la localidad de Madrid, sin estar en posesión de permiso para conducir por no haberlo obtenido nunca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.
Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
FALLO
Que debo condenar y condeno a XXXXXXXX como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384, párrafo 2º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, una vez reducida en un tercio por la conformidad manifestada, de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y al pago de las costas.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid.