Juicio rápido por conducir sin carnet: la guía completa

Juicio rápido por conducir sin carnet

Uno de los delitos contra la seguridad vial que contempla el Código Penal es la conducción sin carnet. Se trata de un delito que normalmente se enjuicia por los trámites del juicio rápido.

Si necesita más información al respecto, en este artículo vamos a darle toda la información necesaria sobre el juicio rápido por conducir sin carnet.

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¿En qué casos se puede celebrar un juicio rápido por conducir sin carnet?

El delito de conducir sin carnet se regula en el artículo 384 del Código Penal, que recoge aquellos supuestos en los que se trata de un hecho constitutivo de delito y que, por lo tanto, pueden hacer que se cite a la persona que lo ha cometido a un juicio rápido (ya que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal,  los delitos contra la seguridad vial entran dentro del ámbito de aplicación del juicio rápido).

le citen para un juicio rápido.

En concreto, esto puede suceder cuando se conduce un vehículo de motor o un ciclomotor en alguno de los siguientes casos:

Además, para que se aplique un juicio rápido en el caso de conducción sin carnet se deben cumplir otros requisitos, que se establecen en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

(...)

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

(...)

3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

Artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Cuándo no se celebrará un juicio rápido por conducción sin carnet?

Existen otras circunstancias en las que la conducción sin un carnet válido no será delito, tal como ha confirmado el Tribunal Supremo, aunque sí se trate de una infracción administrativa. Concretamente, se trataría de aquellos casos en los que se conduce con el carnet caducado, o bien con un carnet extranjero sin homologar. Así pues, estos supuestos no pueden suponer la celebración de un juicio rápido por conducir sin carnet.

Tampoco es delito conducir sin llevar físicamente el carnet de conducir. Nuevamente, se tratará solo de una infracción en vía administrativa, por lo que no tendrá consecuencias penales.

¿Cómo es el juicio rápido por conducir sin carnet?

El juicio rápido por conducir sin carnet sigue el procedimiento regulado en el artículo 796 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y pasa por las siguientes fases:

Apertura de diligencias

En primer lugar, la policía judicial realizará las actuaciones necesarias, que se prolongarán como máximo durante el tiempo de la detención, si bien durarán solo lo imprescindible. A su vez, el detenido solo puede estarlo durante 72 horas como máximo.

Entre ellas, debe informarle, aunque no se le haya detenido, de su derecho a comparecer ante el juzgado de guardia con un abogado. Otra de las diligencias consiste en citarle para comparecer en el juzgado de guardia en el día y hora señalada, si no se le ha detenido.

Instrucción

Una vez que el juzgado de guardia recibe el atestado policial, realizará las diligencias urgentes, en caso de que así proceda. Por ejemplo: recabar los antecedentes penales de la persona a la que se atribuye el delito y tomarle declaración. Durante la fase de instrucción, se pueden solicitar medidas cautelares.

También puede suceder lo siguiente:

  • Que se llegue a un acuerdo para dictar una sentencia de conformidad, concluyendo así el procedimiento.
  • Que se acuerde el sobreseimiento de la causa. No es sencillo que ocurra en este tipo de casos, pero es otro posible resultado de la fase de instrucción.

Juicio oral

Si el acusado no se aviene a aceptar una sentencia de conformidad, se celebrará un juicio oral. Previamente, se tendrá que presentar su escrito de defensa.

Para la celebración del juicio oral, será citado en un plazo de 15 días, y el juez deberá dictar sentencia en un máximo de 3 días desde la fecha del juicio. La sentencia podrá ser recurrida en apelación, en el plazo de 5 días desde su notificación.

¿Cuáles son las penas que se pueden imponer en un juicio rápido por conducir sin carnet?

Por la comisión de un delito de conducción sin carnet, el juez podrá imponer una de las siguientes penas:

Es importante recalcar que solo se impondrá una de dichas penas, y no todas o varias de ellas de forma acumulativa.

Por otro lado, puede optar a una pena más baja si los hechos no han revestido de una especial gravedad. El artículo 385 ter del Código Penal prevé que, en estos casos, se pueda rebajar la pena en un grado, teniendo en cuenta la menor entidad del riesgo causado y el resto de las circunstancias.

La sentencia de conformidad en el juicio rápido por conducir sin carnet

No obstante lo anterior, existe la posibilidad de llegar a una sentencia de conformidad en este tipo de procedimientos. De hecho, esta es la opción más interesante en estos casos, en los que suele haber una prueba evidente del delito cometido, por lo que no es viable que se produzca una sentencia absolutoria.

Para llegar a una sentencia de conformidad, el acusado tiene que reconocer que ha cometido el delito del que se le acusa. En ese caso, se podrá llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, que consistirá en que se reduzca en un tercio aquella pena que se le hubiera solicitado en caso contrario. Si se acepta una sentencia de conformidad, no se celebrará vista oral.

Para que se dicte una sentencia de conformidad, se tienen que cumplir los requisitos del artículo 801.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En estos casos, se suelen cumplir todos siempre, por lo que lo normal es poder llegar a una sentencia de conformidad en el juicio rápido por conducir sin carnet.

1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.

2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.

3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

Artículo 801 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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