Al hablar del delito de violencia de género, podemos referirnos a distintas conductas reguladas en el Código Penal y la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: lesiones, malos tratos, amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas leves.
Vamos a ver cuáles son las penas mínimas que conllevan cada uno de esos delitos.
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Contacte con nosotrosDelito de lesiones
El delito de lesiones, cuando la víctima es una mujer que es o ha sido pareja del autor de los hechos, está regulado en el artículo 148.4º del Código Penal. La pena mínima contemplada para este tipo penal es de 2 años de prisión.
La conducta típica consiste en causar una lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental de la víctima, cuando dicha lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
Delito de malos tratos
Los malos tratos a la mujer se regulan en el artículo 153.2 del Código Penal. En este caso, la pena mínima es de 6 meses de prisión, o 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 1 año y 1 día.
Este delito consiste en causar menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el artículo 147.2 del Código Penal (es decir, lesiones que no requieran objetivamente para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico, si bien sí pueden necesitar una primera asistencia facultativa).
Delito de amenazas
Las amenazas en el ámbito de la violencia de género se pueden referir a distintas conductas contempladas en el artículo 171 del Código Penal, en sus apartados 4, 5, y también hay un tipo básico en el apartado 6:
Amenazas leves
Las amenazas leves, cuando la víctima es mujer que es o ha sido pareja, se regulan en el apartado 4 del artículo 171. La pena mínima es de prisión de 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad por 31 días, y conlleva siempre la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de al menos 1 año y un día.
Si el delito se lleva a cabo en presencia de menores, o en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una de las penas contempladas en el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, se impondrá la pena en su mitad superior.
Amenazas con armas u otros instrumentos peligrosos
Viene regulado en el apartado 5 del artículo 171, y la pena mínima es de 3 meses de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad por 31 días, y, en todo caso, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año.
Nuevamente, cuando el delito se produzca en presencia de menores, o en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una de las penas contempladas en el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, corresponderá la pena en su mitad superior.
Tipo atenuado del delito de amenazas
Se regula en el apartado 6 del artículo 171, y supone que el Juez o Tribunal puede imponer la pena inferior en grado en los dos delitos anteriores (los de los apartados 4 y 5).
Debe razonarlo en sentencia, teniendo en cuenta dos criterios:
- Las circunstancias personales del autor.
- Las circunstancias que concurran en la realización del hecho.
Delito de coacciones
Este delito consiste en coaccionar de modo leve a la víctima, y se encuentra tipificado en el artículo 172.2 del Código Penal. Su pena mínima es de 6 meses de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad durante 31 días, y en todo caso supondrá la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante al menos 1 año.
Corresponderá la pena en su mitad superior si el delito se perpetra en presencia de menores, o en el domicilio común o en el de la víctima, o se realiza quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
De igual manera, se podrá imponer la pena inferior en grado, razonándolo en sentencia y teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho.
Delito de injurias o vejaciones injustas leves
El delito de injurias o vejaciones injustas leves contra la mujer que es o ha sido pareja está regulado en el artículo 173.4 del Código Penal, con una pena mínima de localización permanente de 5 días en domicilio distinto y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad durante 5 días, o multa de 1 mes (esta última pena se impondrá solo si concurren las circunstancias del artículo 84.2 del Código Penal).
Corresponden las mismas penas en caso de dirigirse contra la víctima con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que le creen una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin constituir otros delitos más graves.