Código Penal - Artículo 382

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.

Concertar cita
Puede llamarnos al 633 058 907 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Expertos en Penal
Facilidades de pago
Rápida respuesta
Trabajamos en toda España

Juicios Rápidos en Madrid

C/ Serrano 93, 3º E 28006, Madrid

Juicios Rápidos en Barcelona

C/ Balmes 177, 3º 1º A 08006, Barcelona

Juicios Rápidos en Valencia

Av. Professor López Piñero nº 14 46013, Valencia

Juicios Rápidos en Sevilla

Avenida Menéndez Pelayo, nº 2 41004, Sevilla

Juicios Rápidos en Zaragoza

Plaza Expo nº 6, Edificio Vidal de Canellas 50018, Zaragoza

Juicios Rápidos en Málaga

Calle Puerto nº 14, Edificio Keromnes, 1ª Oficina 8 29016, Málaga

Juicios Rápidos en Murcia

C/ libertad nº 20, Edifico Constitución, 3º A 30007, Murcia

Juicios Rápidos en Bilbao

C/ de Máximo Aguirre 12, Bajo C 48009, Bilbao

Juicios Rápidos en Vigo

C/ República Argentina nº 20, Planta 5º, Oficinas 25-26 36201, Vigo