Código Penal - Artículo 556

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

Concertar cita
Puede llamarnos al 633 058 907 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Expertos en Penal
Facilidades de pago
Rápida respuesta
Trabajamos en toda España

Juicios Rápidos en Madrid

C/ Serrano 93, 3º E 28006, Madrid

Juicios Rápidos en Barcelona

Travessera de Gràcia 64, 6º 2ª 08006, Barcelona

Juicios Rápidos en Valencia

Av. Professor López Piñero nº 14 46013, Valencia

Juicios Rápidos en Sevilla

Avenida Menéndez Pelayo, nº 2 41004, Sevilla

Juicios Rápidos en Zaragoza

Plaza Expo nº 6, Edificio Vidal de Canellas 50018, Zaragoza

Juicios Rápidos en Málaga

Calle Puerto nº 14, Edificio Keromnes, 1ª Oficina 8 29016, Málaga

Juicios Rápidos en Murcia

C/ libertad nº 20, Edifico Constitución, 3º A 30007, Murcia

Juicios Rápidos en Bilbao

C/ de Máximo Aguirre 12, Bajo C 48009, Bilbao

Juicios Rápidos en Vigo

C/ República Argentina nº 20, Planta 5º, Oficinas 25-26 36201, Vigo
Asistencia Legal Inmediata
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.