Resumen del caso

Compartimos un nuevo caso de éxito conseguido por Asistencia Legal Inmediata en la localidad de Tremp, ubicada en la provincia de Lleida.

En esta ocasión logramos la absolución para un cliente denunciado por los Mossos d'Esquadra por conducir su vehículo sin puntos en el permiso de conducir.

A raíz de estos hechos, a esta persona se le citó para un juicio rápido por conducir sin puntos en el Juzgado de Instrucción nº1 de Tremp. La vista tuvo lugar el 5 de julio de 2024.

Conseguimos el sobreseimiento

Después de reunirnos con nuestro cliente, nos comunicó que él no era consciente de que no tenía vigente el permiso de conducir. Es más, nos trasladó que en ningún momento le comunicaron que hubiera perdido todos los puntos asignados legalmente para poder circular.

Al repasar su historial de notificaciones, comprobamos que, en efecto, no se podía acreditar que se le notificara al acusado que había perdido los puntos. Por lo tanto, pese a que pudiera estar conduciendo sin ellos, no se puede considerar que sea culpable del delito.

En sede judicial, la jueza nos dio la razón y decretó el sobreseimiento y archivo de la causa.

Gracias a nuestro trabajo logramos que nuestro cliente quedara libre de cualquier cargo.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por conducir sin puntos. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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Juzgado Instrucción 1 Tremp(UPSD)

Procedimiento Diligencias urgentes – Juicio rápido 29/2024 Sección: G

AUTO

Jueza XXXXXXXXXX

En Tremp, a 5 de julio de 2024.

HECHOS

ÚNICO. – – Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 29/2024 tras la declaración presentada por el investigado el señor XXXXXXXXXX en virutd de atestado de Mossos D´Esquadra número XXXXX/2024

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. – El artículo 798. 1. A continuación, el Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cuál de las resoluciones previstas en el apartado siguiente procede adoptar. Además, las partes acusadoras y el Ministerio Fiscal podrán solicitar cualesquiera medidas cautelares frente al investigado o, en su caso, frente al responsable civil, sin perjuicio de las que se hayan podido adoptar anteriormente.

2. El Juez de guardia dictará resolución con alguno de estos contenidos: 1.º En el caso de que considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento del capítulo siguiente, salvo que estime procedente alguna de las decisiones previstas en las reglas 1.ª y 3.ª del apartado 1 del artículo 779, en cuyo caso dictará el correspondiente auto. Si el juez de guardia reputa falta el hecho que hubiera dado lugar a la formación de las diligencias, procederá a su enjuiciamiento inmediato conforme a lo previsto en el artículo 963.

El Artículo 800. “1. Cuando el Juez de guardia hubiere acordado continuar este procedimiento, en el mismo acto oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento y para que, en su caso, soliciten o se ratifiquen en lo solicitado respecto de la adopción de medidas cautelares. En todo caso, si el Ministerio Fiscal y el acusador particular, si lo hubiera, solicitaren el sobreseimiento, el Juez procederá conforme a lo previsto en el artículo 782. Cuando el Ministerio Fiscal o la acusación particular soliciten la apertura del juicio oral, el Juez de guardia procederá conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 783, resolviendo mediante auto lo que proceda. Cuando se acuerde la apertura del juicio oral, dictará en forma oral auto motivado, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno.

Por su parte, el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, disponen que “1. Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez, excepto en los supuestos de los números 1.o, 2.o, 3.o, 5.o y 6.o del artículo 20 del Código Penal, en que devolverá las actuaciones a las acusaciones para calificación, continuando el juicio hasta sentencia, a los efectos de la imposición de medidas de seguridad y del enjuiciamiento de la acción civil, en los supuestos previstos en el Código Penal. Al acordar el sobreseimiento, el Juez de Instrucción dejará sin efecto la prisión y demás medidas cautelares acordadas.”.

Celebrada la comparecencia del artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se ha solicitado acusación alguna frente al señor XXXXXXXXXX, por no consta emplazado en forma la notificación de la pérdida de puntos, tal y como se desprende de las actuaciones. Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede decretar el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DECRETO el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y ARCHIVO de la presente causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado o recurso de apelación en el de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que sea notificado; pudiendo interponerse el de apelación subsidiariamente con el de reforma.

Así lo acuerda, manda y firma Doña XXXXXXXXXX, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tremp.

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