Resumen del caso

Compartimos un nuevo caso de éxito logrado por nuestro equipo legal el 17 de julio de 2024 en el Juzgado de Instrucción nº10 de Madrid. En esta ocasión, conseguimos reducir la condena de un cliente denunciado por conducir su vehiculo sin puntos en el carnet.

Los hechos que motivaron este juicio rápido se produjeron el 16 de junio de 2024 a las 11:15 horas. En ese instante nuestro cliente conducía un turismo por la calle Ventura Rodríguez con la calle Princesa de Madrid. Lo hacía a pesar de que la resolución con fecha 22/11/2023 de la Jefatura Provincial de Tráfico declaró la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir por la pérdida total de los puntos legalmente asignados.

Tras recibir la citación para el juicio rápido, esta persona se puso en contacto con nuestros profesionales en busca de ayuda.

Negociación con el Ministerio Fiscal

Después de reunirnos con él y conocer más detalles de su caso, iniciamos nuestro trabajo con el objetivo de conseguir la menor condena posible para nuestro cliente.

Tras comprobar que no existía posibilidad alguna de lograr la absolución, ya que las pruebas presentadas por la acusación no daban opción a réplica, centramos nuestros esfuerzos en tratar de conseguir la menor condena posible.

Por ello negociamos con el Ministerio Fiscal una rebaja en la propuesta inicial de condena a cambio de reconocer los hechos y aceptar la culpabilidad de nuestro defendido sin mostrar oposición de ningún tipo.

El Ministerio Fiscal aceptó nuestra petición y trasladó al juez la siguiente solicitud de condena, rebajando su propuesta inicial:

  • 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago.

Cuando nos hicieron llegar esta propuesta, decidimos mostrar conformidad con ella.

El hecho de que el proceso concluyera con una sentencia de conformidad permitió además a nuestro cliente, de acuerdo con el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ver reducida su condena en un tercio. Siendo la pena definitiva la de:

  • 8 meses y 3 días de multa a razón de 3 euros diarios (720 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses en caso de impago.

Gracias a nuestro trabajo, esta persona logró la menor condena posible por conducir sin puntos por Madrid.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por conducir sin puntos. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

SENTENCIA Nº 320/2024

MAGISTRADA- JUEZ: Dña. XXXXXXXXXXX

Lugar: Madrid

Fecha: diecisiete de julio de dos mil veinticuatro

VISTOS por el Ilma. Dña. XXXXXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 2028/2024, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº XXXXXXXXXXX/2024 procedente de P.L. Madrid. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D. XXXXXXXXXXX calificando los hechos como un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 del Código Penal: la pena de multa de DOCE MESES con una cuota diaria de TRES euros con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de SEIS MESES y pago de costas.

SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que XXXXXXXXXXX natural de Bilbao, con D.N.I. XXXXXXXXXXX, nacido el día 26/09/1953 mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11:15 horas del día 16/06/2024, conducía el vehículo matrícula XXXXXXX, por la Calle Ventura Rodríguez con Calle Princesa de esta Capital, a pesar de que la resolución de fecha 222/11/2023 de la Jefatura provincial de Tráfico, declaró la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir por pérdida de la totalidad de los puntos legalmente asignados, resolución que le había sido debidamente notificada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.

Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.

SEGUNDO.- Todo responsable penal lo es también civilmente a tenor de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal.

TERCERO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.

FALLO

Que debo condenar y condeno a XXXXXXXXXXX como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de conducir vehículos a motor y ciclomotores sin hallarse en posesión del permiso o licencia que lo habilite para ello y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de OCHO MESES a razón de TRES euros días (720 euros) con responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, de CUATRO meses y costas.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma la Ilma. SrJa. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid.

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Expertos en Penal
Facilidades de pago
Rápida respuesta
Concertar cita
Puede llamarnos al 633 058 907 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.