Resumen del caso

Publicamos un nuevo caso de éxito logrado en Valdemoro, Madrid, el 10 de enero de 2023. En esta ocasión ejercimos la defensa de un hombre al que se le acusaba de cometer un delito leve de vejaciones injustas. La denuncia fue presentada por su mujer el día 6 de enero de 2023. Para resolver este caso, se citó a ambas partes para un juicio por delito leve a los pocos días del hecho en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Valdemoro.

Al repasar los hechos probados se puede comprobar que:

  1. En comisaría, la parte denunciante declaró que nuestro cliente acudió al domicilio de su hija situado en la localidad madrileña San Martín de la Vega el 6 de enero de 2023.
  2. Allí coincidió con ella, su mujer, y en un momento dado, nuestro cliente se dirigió a ella en los siguientes términos: "hija de puta" y "adúltera".

Por ello se enfrentaba a un delito leve de vejaciones injustas, tal y como recoge el artículo 173.4 del Código Penal. Un punto que dice lo siguiente:

4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurren las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Artículo 173.4 del Código Penal

Es decir, que las penas podían comprender entre los 5 y los 30 días de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad, o multa de uno a cuatro meses.

Logramos la pena mínima establecida

En el juicio, tanto la mujer como el hombre declararon dando su versión de los hechos y nuestro cliente reconoció haber dicho esas palabras.

Esta postura de reconocimiento de los hechos contribuyó a que el Ministerio Fiscal estableciera la "pena mínima establecida en el precepto citado". De tal manera que finalmente se le impuso:

  • 5 días de localización permanente.

Además de las costas procesales y de las siguientes prohibiciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.3 del Código Penal.

  • Prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la mujer denunciante.
  • Prohibición de comunicación con la misma por un tiempo de 3 meses.

De esta manera ayudamos a que nuestro cliente lograra la pena mínima establecida por ley ante este tipo de casos.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios por delitos leves. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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