Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Conducción sin carnet
- Ciudad: Alcalá de Henares
- Fecha: 16/09/2024
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº1 de Alcalá de Henares
- Sentencia: 143/2024
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Presentamos una nueva sentencia favorable lograda por nuestro equipo de abogados de la Comunidad de Madrid. En esta ocasión conseguimos reducir la condena de dos clientes que confiaron en nuestros servicios después de que los citaran para un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial en la localidad de Alcalá de Henares.
Los hechos que motivaron todo este procedimiento se produjeron el 31 de agosto de 2024 a las 18:20 horas en la calle Barbados de Alcalá de Henares. En ese lugar y a esa hora dos agentes de la Policía Nacional dieron el alto a un vehículo en cuyo interior había dos pasajeros, un hombre y una mujer. Ella conducía y él ocupaba el asiento de copiloto.
Al solicitar la documentación de la conductora y del turismo comprobaron que la conductora conducía sin haber obtenido el correspondiente permiso de conducir. Asimismo, se percataron de que el vehículo figuraba a nombre del copiloto y que, en cierto modo, había autorizado esta situación, siendo por tanto cooperador necesario del delito.
Por todos estos hechos, se citó a estas dos personas a un juicio rápido en el Juzgado de Instrucción nº1 de Alcalá de Henares el 16 de septiembre de 2024.
Negociamos con el Ministerio Fiscal
Estas dos personas se pusieron en contacto con nuestro despacho en busca de ayuda, días después de esta situación.
Puesto que en este caso los datos recabados por la Policía Nacional en el atestado policial eran claros e irreprochables, no existía ninguna opción de lograr la absolución de nuestros clientes.
Por ello, planteamos la defensa desde la intención de lograr una reducción en su condena para lograr la mínima posible. La vía para conseguirlo pasaba por negociar con el Ministerio Fiscal algún tipo de acuerdo que posibilitase esta rebaja.
De esta manera, nosotros les ofrecimos reconocer los hechos y no mostrar oposición en el juicio, a cambio de una reducción en la propuesta de condena inicial.
Después de distintas conversaciones, el Ministerio Fiscal aceptó nuestra petición y trasladó al juez la siguiente solicitud de condena, rebajando su propuesta inicial:
- Para la conductora, como autora responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor careciendo de licencia de conducir:
- 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros.
- Para el copiloto y propietario del vehículo, como autor responsabe de un delito de cooperador necesario del anterior delito.
- 12 meses de multa a razón de cuota diaria de 4 euros.
Cuando nos hicieron llegar esta propuesta, decidimos mostrar conformidad con ella.
Conseguimos reducir la condena
El hecho de que el proceso se cerrase con una sentencia de conformidad permitió además a nuestros clientes, de acuerdo con el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ver reducida sus condenas en un tercio. Siendo las penas definitivas las de:
- 8 meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros para la conductora.
- 8 meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros para el copiloto y propietario del vehículo.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por conducción sin carnet. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosSENTENCIA Nº 143/2024
LA MAGISTRADA- JUEZ: D./Dña. XXXXXXXX
Lugar: Alcalá de Henares
Fecha: dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS por el Ilmo/a. Dña. XXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcalá de Henares los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 1981/2024, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº 000000000000829/2024 procedente de P.L. Alcalá de Henares. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D. XXXXXXXX y Dña. XXXXXXXX, calificando los hechos como delito: A XXXXXXXX como autora responsable de un delito contra la seguridad vial (delito de conducción de vehículo a motor o ciclomotor careciendo de permiso o licencia de conducir) previsto y penado en el art. 384 del Código Penal, a la pena de 12 MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del código Penal y a D. XXXXXXXX como autor responsable de un delito como cooperador necesario del delito, de conformidad con el artículo 28 del código Penal, a la pena de 12 MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 4€, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal en los acusados.
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcalá de Henares ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que XXXXXXXX natural de Venezuela mayor de edad en cuanto nacido el 2 de diciembre de 2003 y sin antecedentes penales, quien fue sorprendido, sobre las 18:20 horas del día 31 de Agosto de 2024 por los Agentes de la Policía Nacional con carnets profesionales XXXXX y XXXXX cuando el acusado se encontraba en el asiento de copiloto del vehículo marca Toyota Yaris matricula XXXX-XXX por la calle Barbados de la localidad de Alcalá de Henares, habiendo dejado el vehículo anteriormente citado del cual es conductor habitual, a la también acusada XXXXXXXX natural de Venezuela mayor de edad en cuanto nacida el 23 de noviembre de 1996 y sin antecedentes penales, a sabiendas de que la misma conducía sin haber obtenido el correspondiente permiso de conducir
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.
Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.
SEGUNDO.- Todo responsable penal lo es también civilmente a tenor de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal,
TERCERO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
FALLO
Que debo condenar y condeno a Dña. XXXXXXXX como autora responsable de un delito contra la seguridad vial (delito de conducción de vehículo a motor o ciclomotor careciendo de permiso o licencia de conducir) previsto y penado en el artículo 384 del código penal, a la pena de 8 MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 4€ euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del código Penal y a D. XXXXXXXX como autor responsable de un delito como cooperador necesario del delito, de conformidad con el artículo 28 del código Penal, a la pena de 8 MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 4€ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal en los acusados.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcalá de Henares.