Resumen del caso
- Motivo: Juicio inmediato por delito leve por Hurto
- Ciudad: Madrid
- Fecha: 24/09/2025
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº6 de Madrid
- Sentencia: 289/2025
- Resultado: Absolución
Os presentamos un nuevo caso de éxito logrado por Asistencia Legal Inmediata en Madrid el 24 de septiembre de 2025.
En este caso defendimos a una clienta en un juicio inmediato por delito leve, logrando su absolución.
Este tipo de procedimiento penal se reserva para el enjuiciamiento de aquellos delitos para los que se contempla legalmente una pena leve en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, tiene la particularidad de que se celebra el juicio con carácter inmediato en un juzgado de guardia cercano momentos después del hecho en cuestión.
En este caso en concreto, se juzgó un posible delito leve de hurto en el establecimiento Primark.
Gracias a nuestro trabajo y tras no formular acusación alguna ni el Ministerio Fiscal, ni ninguna de las partes que comparecieron en el juicio, se declaró la libre absolución de la denunciada.
Podemos ayudarle
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Contacte con nosotrosSENTENCIA N° 289/2025
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D. XXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco
En Madrid, a 24/9/2025
VISTOS por mi XXXXXXXXXXX, Magistrado, Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito|leve número 2213/2025, en el que han sido partes, además del Ministerio Fiscal, PRIMARK SLU como denunciante y XXXXXXXXXXX en calidad denunciada, convengo en señalar los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de hoy ha tenido lugar en este Juzgado la vista oral y pública del juicio sobre Delito Leve, que había sido previamente señalado y que se celebró en dicho día.
SEGUNDO.- En el acto del juicio las partes, después de las alegaciones de los comparecientes y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, se realizaron las calificaciones que constan en el acta del juicio.
TERCERO,- Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se declara probado que el pasado día 23 de septiembre de 2025 presentó denuncia contra XXXXXXXXXXX sin que por parte alguna se halla formulado acusación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En materia procesal penal rige en toda su extensión el denominado PRINCIPIO ACUSATORIO. EI Tribunal Constitucional ha declarado en forma reiterada la aplicabilidad al Juicio por delito del principio acusatorio (entre otras, en las STAS TC 54/1985, de 18 de abril, 84/1985, de 8 de julio, 6/1987, de 28 de enero, 15/87, de 11 de febrero, 202/1988, de 31 de octubre, 225/1988, de 28 de noviembre). El principio acusatorio. Además de satisfacer los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa ante imputaciones conocidas, el principio acusatorio permite situar al Juez en la posición de imparcialidad desde la que debe ejercer su función de administrar justicia. El artículo 24 de la Constitución no permite que ningún Juez penal juzgue «ex oficio», esto es, sin la previa acusación formulada por quien tenga legitimación para ello. Dicho principio implica, por tanto, que no pueda dictarse sentencia condenatoria alguna sin la previa existencia de acusación formulada por alguna de las partes comparecidas calificando el hecho como constitutivo de delito e interesando la imposición de una pena.
SEGUNDO.- No habiendo formulado acusación alguna el Ministerio Fiscal ni ninguna de las partes comparecidas contra la denunciada, en virtud de la vigencia y aplicabilidad al juicio sobre delitos leves del principio acusatorio, tal y como se ha puesto de manifiesto en el anterior fundamento, procede declarar la libre absolución del denunciada.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido por el párrafo 2° del artículo 240.2. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben declararse de oficio las costas del proceso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, por las facultades que me han sido conferidas, en nombre de SM el Rey,
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos objeto del presente procedimiento a XXXXXXXXXXX, declarando de oficio las costas del mismo.
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la LOPJ haciendo saber que esta sentencia es firme.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.