Las diligencias urgentes ante el Juzgado de Guardia

Diligencias urgentes ante el Juzgado de Guardia

Las diligencias urgentes son aquellas actuaciones procesales previas a la preparación del juicio oral para la averiguación de ciertos delitos. Se presentan ante el Juzgado de Guardia con el fin de que se inicie un enjuiciamiento rápido.

Al llegar al Juzgado, el delito se tramita lo antes posible, por lo que se incluyen también los actos investigadores, la preparación de juicio y la posible vista con sentencia abreviada de conformidad.

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Inicio de las diligencias urgentes

Ya determinada la procedencia de la tramitación el Juez de Instrucción tiene la facultad para realizar las diligencias urgentes necesarias, en el orden más adecuado a las circunstancias. Previo al inicio de estas se informa al damnificado de su derecho de presentar acciones civiles o penales.

Antecedentes Penales

Por el medio más rápido a disposición, el Ministerio Fiscal recabará los antecedentes penales del acusado del hecho delictivo. Con esta información el juez tiene la posibilidad de determinar el tipo de acusación sobre la persona investigada.

La calificación jurídica

En algunos casos se requiere para la calificación jurídica del delito atribuido al acusado ciertas diligencias urgentes. Siempre que no hayan sido solicitadas o realizadas con anterioridad, como:

  • Recabar los informes de las pericias policiales.
  • Ordenar la tasación de los bienes aprehendidos que se encuentren a disposición de la justicia.
  • Solicitar un informe de médico forense basado en un examen de las personas que se hayan presentado a la justicia.

Declaraciones

El Juez tomará las declaraciones que correspondan a quienes figuren en el atestado.

  • Detenido o persona investigada: habiéndose presentado a la cita y recibido las instrucciones judiciales por parte del letrado de la Administración, se toma declaración sobre los hechos a la persona investigada. En el caso de no comparecer, se puede ordenar su detención.
  • Testigos: se toma la declaración a los testigos citados por la policía judicial y que hayan comparecido. De no asistir serán penalizados con multa y llevados por la fuerza policial ante el Juez.

Diligencias urgentes con los testigos

  • Ofrecimiento de acciones penales o civiles cuando el testigo haya sido, además, ofendido por el delito del que se acusa a la persona investigada.
  • Reconocimiento en rueda del investigado, solo cuando el Juez de Instrucción lo considere pertinente.
  • En algunos casos será necesario someter a un careo entre testigos, investigados o entre testigos e investigados.
  • Citación a comparecer ante el Juez de aquellas personas que crea convenientes con excepción de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si su declaración se encuentra en el atestado.
  • Cualquier diligencia que crea imprescindible y pueda realizarse conforme la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 799.

Aseguramiento de prueba

La norma vigente establece que el Juez de Guardia practicará inmediatamente una prueba cuando existan motivos por los cuales no podría practicarse el juicio oral. Uno de los ejemplos más frecuentes es el lugar de residencia de la víctima o testigos.

Para asegurar la prueba se realizará en soporte que permita su valoración como prueba en sentencia:

  • Acta autorizada por el Letrado de la Administración de Justicia.
  • Otro medio apto para la grabación y reproducción de sonido e imagen.

Abogado de la defensa en el Juzgado de Guardia

Con el fin de garantizar el derecho a la defensa, el abogado designado está habilitado legalmente para su representación en todas las actuaciones. Asimismo, se le facilitará copia del atestado y de todas las actuaciones realizadas en el Juzgado de Guardia.

Diligencias urgentes en casos de violencia de género

Aquellos casos de competencia del Juzgado de Violencia a la Mujer tendrán un tratamiento especial. Todas las diligencias urgentes y resoluciones deberán ser practicadas durante las horas de audiencia.

La Ley establece que deberán realizarse las citaciones el primer día hábil más próximo ante este Juzgado. Solo se mantendrá en el Juzgado de Guardia cuando exista investigado detenido para regularizar su situación.

Resolución de diligencias urgentes

El Juez de Guardia dictará su resolución de diligencias urgentes cuando:

Suficiencia de las diligencias practicadas

Si el Juez estima suficientes las diligencias practicadas dictará auto de forma oral, se documentará y no habrá posibilidad de interponer recurso para pasar al capítulo siguiente.

Recibido el atestado y decidida la incoación del juicio resuelve el sobreseimiento, solicitado por Ministerio Fiscal, si:

  • El delito leve denunciado reviste escasa gravedad según el hecho acontecido, las circunstancias del autor y el contexto.
  • Inexistencia de un interés público relevante en la persecución del hecho.

Se comunica la suspensión del juicio a todas las partes involucradas y son citadas a comparecer.

Insuficiencia de las diligencias urgentes

Cuando el Juez de Guardia determina que las diligencias urgentes no han sido suficientes ordenará su continuidad en el Procedimiento Abreviado, ya como diligencias previas.

Esta resolución debe estar complementada por la expresión de aquellas diligencias que, a entender el Juez, necesitan realizarse para la conclusión de la causa.

Por otro lado, como se interpreta una resolución que puede afectar los intereses de una de las partes, es posible interponer un recurso en apelación a la medida.

Medidas cautelares dictadas por el Juez de Guardia

Frente a las medidas cautelares dictadas por el Juez corresponde:

  1. Recurso de reforma y apelación, tal como lo especifica el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  2. Atenerse al artículo 800 de la LECrim cuando el Juez dicta medidas cautelares en forma oral, es decir pronunciarse sobre apertura del juicio oral o el sobreseimiento.

Duración de las diligencias urgentes en el Juzgado de Guardia

El periodo en el que se practican y adoptan las diligencias urgentes está circunscrito a la guardia del Juzgado de Instrucción.

Para el caso de las guardias superiores a 24 horas, el Juez tiene la facultad de otorgar una prórroga de 72 horas. Esto cuando el atestado se recibió en el periodo de 48 horas antes de finalizar la guardia.

Las diligencias urgentes ante el Juzgado de Guardia pueden derivar en una resolución inmediata de un hecho delictivo.

En este sentido, es fundamental recibir un asesoramiento legal profesional para la defensa de sus derechos e intereses. Ante cualquier acusación no dude en contactar con nosotros a la mayor brevedad. Somos abogados especialistas en la defensa legal de juicios rápidos.

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