Resumen del caso

Compartimos un nuevo caso en el que ejercimos la defensa de un cliente acusado de cometer tres delitos contra la seguridad vial en Madrid. A esta persona se le citó para un juicio rápido por:

Tal y como refleja el atestado judicial, nuestro cliente circulaba el día 20 de febrero de 2022 sobre las 06:20 horas de la mañana por una calle madrileña. Haciéndolo en la siguientes condiciones:

  • En el sentido contrario de la marcha, a una velocidad elevada, en zig-zag y sin luces.
  • El acusado rebasó varios semáforos en rojo en su camino.
  • Con sus capacidades mermadas fruto de la ingesta de alcohol. Ya que esta persona arrojó unos resultados de 0,44 y 0,45 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en los test realizados.

Ante estos hechos la propuesta de sanción fue la siguiente:

  • Una multa de siete meses con una cuota diaria de 6 euros.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años.
  • Costas procesales

Presentamos conformidad y negociamos la sanción

Dada la contundencia de las pruebas existentes contra nuestro cliente era imposible lograr una absolución. Por ello recomendamos aceptar los hechos y prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia. El objetivo era lograr una sentencia que rebajara la condena al mínimo posible.

En esta ocasión conseguimos que le quitasen el delito de conducción temeraria a cambio de un incremento en la pena de la conducción de bebidas alcohólicas. Si no se hubiese llegado a este acuerdo, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores hubiera superado los dos años.

Por ello, con la autorización de nuestro cliente, buscamos un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal para aceptar los hechos y conseguir una reducción de pena conforme al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así lograríamos reducir un tercio la propuesta de sanción

En sentencia de conformidad el juez condenó a nuestro cliente como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial según el artículo 379.2 del Código Penal.

Reducción de la condena

Mostrada nuestra conformidad con lo dispuesto por el Ministerio Fiscal, logramos reducir la pena en un tercio, evitando la condena por conducción temeraria a cambio de un incremento en la pena de la conducción de bebidas alcohólicas.

La condena finalmente impuesta fue de:

  • Cuatro meses y veinte días con una cuota diaria de 6 euros.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 16 meses.
  • Costas procesales

Una reducción de condena muy significativa ya que podría haberse enfrentado a dos años por cada uno de los delitos.

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