Resumen del caso

  • Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
  • Ciudad: Vinaròs
  • Fecha: 07/12/2021
  • Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Vinaròs
  • Sentencia: 217/2021
  • Resultado: Reducción de pena en conformidad

Traemos un nuevo caso donde logramos la reducción de un tercio de la pena solicitada para nuestra clienta. En esta ocasión, a dicha persona se le acusaba de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Así como de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

En el atestado policial se detalla que la acusada circulaba el 3 de diciembre de 2021 por Peñíscola (Castellón) cuando fue requerida por la Policía Local para someterse a una prueba de alcoholemia.

En el primer intento arrojó un resultado de 0,94 mg/l en el etilómetro de muestreo. Sin embargo, el segundo intento no llegó a producirse. Y es que la acusada, detalla el atestado, "se negó en reiteradas ocasiones a llevar a cabo la prueba, realizando soplidos entre cortados o soplando durante un tiempo muy corto".  Todo ello, a pesar de recibir la información de las consecuencias de no efectuar dicha prueba.

Ante esta situación, y puesto que no cabía la posibilidad de lograr la absolución en este juicio rápido por la imposibilidad de impugnar ninguna de las pruebas, se buscó un acuerdo de conformidad con el beneplácito de nuestra clienta. Gracias al cual se redujo un tercio de la pena pedida por la acusación.

Finalmente nuestra clienta obtuvo por el delito contra la seguridad vial una condena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de seis euros, que asciende hasta los 720 euros. Así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 244 días.

Mientras que por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia la pena fue de 80 días de prisión. Es buen momento para recordar que nunca es recomendable negarse a la realización de la prueba de alcoholemia o drogas, ni realizarla mal a conciencia, dado que el resultado será siempre más perjudicial para la persona acusada que cualquier resultado de la prueba en caso de realizarla correctamente.

El juicio se celebró en Vinaròs, en la propia provincia de Castellón.

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