La prueba de alcoholemia es una de las herramientas más habituales en los controles de tráfico. De su resultado depende que un conductor pueda enfrentarse a una sanción administrativa o incluso a un procedimiento penal por un delito contra la seguridad vial.
Sin embargo, el número que aparece en el dispositivo no siempre refleja de manera exacta la tasa de alcohol real, y en ese punto es donde cobra relevancia el denominado margen de error, como vamos a ver en este artículo.
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Contacte con nosotros¿Qué importancia tiene el margen de error en una prueba de alcoholemia?
El margen de error es la desviación técnica reconocida en los instrumentos de medición de alcohol en aire espirado. Significa que el aparato no ofrece una precisión absoluta, sino que los valores obtenidos pueden variar dentro de un rango establecido.
Este dato adquiere gran importancia porque una imprecisión mínima puede determinar que el conductor incurra en una infracción administrativa o en un delito, cuando en realidad el resultado podría estar dentro de los límites permitidos.
En consecuencia, el margen de error puede ser decisivo para la defensa en un juicio rápido por alcoholemia.
¿Cuál es el margen de error de los instrumentos medidores de alcohol?
Conforme a la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, la cual se remite a la Recomendación OIML R 126 para este tema, al etilómetro se le reconoce un margen de error del 7,5 %.
Dicho margen de error está reconocido también por el Tribunal Supremo, tal como demuestra por ejemplo su sentencia 418/2025, de 7 de mayo.
Por otro lado, conviene destacar que los etilómetros deben someterse obligatoriamente a revisiones anuales. Si no han pasado la revisión en el plazo legal, el resultado de la prueba puede ser impugnado y declarado inválido, lo que no es infrecuente.
¿Qué implica el margen de error a efectos de la infracción administrativa?
A nivel administrativo, el límite aplicable a los conductores en general está fijado en 0,25 miligramos por litro de alcohol en aire espirado (equivalente a 0,50 gramos por litro en sangre), mientras que, para los conductores profesionales y noveles, el umbral se reduce a 0,15 miligramos por litro (es decir, 0,30 gramos por litro en sangre). Así lo establece el artículo 20 del Reglamento General de Circulación.
Aplicando el margen de error, los resultados se relativizan:
Resultados dudosos para conductores en general
Teniendo en cuenta el margen de error del 7,5 % etilómetro, un resultado de 0,26 miligramos por litro podría situarse realmente entre 0,24 y 0,28. Es decir, la tasa real podría estar por debajo del límite sancionador (en el caso del 0,24) o bien estar verdaderamente tres centésimas por encima (en el caso del 0,28).
Resultados dudosos para profesionales y conductores noveles
En lo que respecta a los conductores profesionales y a los noveles, los resultados más dudosos se producen con las siguientes tasas de alcoholemia:
- Aplicando el margen de error del 7,5 %, los resultados también se relativizan: una tasa de 0,16 miligramos por litro podría corresponder en realidad a una tasa de entre 0,148 y 0,172.
De este modo, en todos los casos, un conductor podría defender que el resultado está dentro del margen de error y que, en realidad, no supera la tasa sancionable.
¿Qué supone el margen de error a efectos del delito?
El Código Penal establece que existe delito de alcoholemia cuando la tasa supera 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre.
El margen de error del 7,5 % también puede modificar este resultado: una tasa de 0,65 miligramos por litro podría corresponder a un resultado real de 0,60 que no superaría la tasa límite para el delito.
Realmente, se trataría de un resultado de 0,60125, pero aquí hay que tener en cuenta un factor muy importante: el Tribunal Supremo ha establecido que el redondeo se debe hacer en beneficio del reo (sentencia 788/2023, de 25 de octubre).
Todo ello implica que el conductor podría quedar exento de responsabilidad penal, aunque seguiría incurriendo en infracción administrativa.
¿Qué pasa si el resultado está dentro del margen de error?
Cuando la tasa arrojada por el dispositivo se encuentra dentro del margen de error, existe la posibilidad de impugnar la prueba. La defensa puede alegar que el resultado es técnicamente incierto y que no debe servir de base para una sanción grave o una condena penal.
Además, la impugnación puede prosperar si el etilómetro utilizado no ha pasado las revisiones periódicas obligatorias. En ese caso, la prueba carece de validez y no puede ser utilizada como fundamento para sancionar al conductor.
Casos de alcoholemia que hemos defendido:
- [26/03/2026] Absolución lograda en juicio por alcoholemia en Daroca
- [16/03/2026] Juicio rápido por alcoholemia en Colmenar Viejo (0,71 mg/l)
- [12/03/2026] Juicio rápido por alcoholemia en Madrid (0,79 mg/l)
- [18/02/2026] Juicio rápido por alcoholemia en Barakaldo (0,89 mg/l)
- [17/02/2026] Juicio rápido por alcoholemia en Zaragoza (0,74 mg/l)
- [18/11/2025] Juicio rápido por alcoholemia en Ponferrada (0,95 mg/l)
- [18/11/2025] Juicio rápido por delito contra la seguridad vial en Guadalajara
- [17/11/2025] Juicio rápido por alcoholemia en Madrid (0,74 mg/l)
- [15/10/2025] Juicio rápido por alcoholemia en Pozuelo de Alarcón (0,69 mg/l)
- [06/10/2025] Juicio rápido por alcoholemia en Córdoba (0,69 mg/l)
- [22/09/2025] Juicio rápido por alcoholemia en Majadahonda (0,90 mg/l)
- [17/09/2025] Juicio rápido por alcoholemia en Málaga (0,72 mg/l)
- [09/09/2025] Juicio rápido por alcoholemia en Madrid (0,69 mg/l)
- [01/09/2025] Juicio rápido por alcoholemia en Telde (0,67 mg/l)
- [18/08/2025] Juicio rápido por alcoholemia en Valladolid (0,79 mg/l)
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