Resumen del caso

  • Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
  • Ciudad: Getxo
  • Fecha: 29/07/2024
  • Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Getxo
  • Sentencia: 100/2024
  • Resultado: Reducción de pena en conformidad

Compartimos una nueva sentencia favorable lograda por nuestro equipo de trabajo en la provincia de Bizkaia. En esta ocasión conseguimos reducir la condena de un cliente que confió en nuestros servicios después de que lo citaran para un juicio rápido por alcoholemia en la localidad de Getxo.

Esta persona recibió esta notificación después de que lo sorprendieran conduciendo bajo los efectos del alcohol el 26 de julio de 2024 sobre las 01:50 horas. En la prueba de alcoholemia practicada con un etilómetro de precisión debidamente homologado nuestro cliente arrojó un resultado positivo de 0,79 miligramos de alcohol por aire espirado en el primer intento y de 0,80 mg/l en el segundo.

Tres días después, el 29 de julio de 2024, le juzgaron por estos hechos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Getxo.

Conseguimos reducir su condena

Dado que apenas transcurrieron tres días entre que se produjeron los hechos y se fijó la fecha del juicio, en este caso tuvimos que trabajar a contrarreloj preparando una estrategia de defensa sólida.

Tras estudiar toda la documentación y conocer la versión de los hechos de nuestro cliente, aceptamos que no existía ninguna opción de lograr una absolución y ganar este juicio rápido. Por lo tanto, nuestro punto de mira se puso en lograr la mínima condena posible para nuestro cliente.

La única forma de lograrlo pasaba por negociar con el Ministerio Fiscal algún tipo de acuerdo. Así pues, nosotros les ofrecimos reconocer los hechos y no mostrar oposición, a cambio de una reducción en la propuesta de condena inicial.

Después de distintas conversaciones, el Ministerio Fiscal aceptó nuestra petición y trasladó al juez la siguiente solicitud de condena, rebajando su propuesta inicial:

Cuando nos hicieron llegar esta propuesta, decidimos mostrar conformidad con ella.

El hecho de que el proceso se cerrase con una sentencia de conformidad permitió además a nuestro cliente, de acuerdo con el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ver reducida su condena en un tercio. Siendo la pena definitiva la de:

  • 4 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses.

Podemos ayudarle

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SENTENCIA N.º 000100/2024

Magistrado QUE LA DICTA: D. XXXXXXXXXXX.

LUGAR: Getxo.

FECHA: 29 de julio del 2024.

PARTE ACUSADORA: MINISTERIO FISCAL

PARTE ACUSADO/A: XXXXXXXXXXX

OBJETO DEL JUICIO: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito contra la seguridad vial, siendo responsable del mismo en concepto de autor el/la acusado/a XXXXXXXXXXX en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 6 MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros diarios, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal respecto la responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 12 MESES Y 1 DÍA, así como al abono de las costas procesales si las hubiere.

SEGUNDO.- La defensa del/de la acusado/a ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/la acusado/a, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad se declara probado:

Que sobre la 01:50 horas del día 26 de julio de 2024, conducía el vehículo Volkswagen Passat, matrícula XXXXXX, haciéndolo por la carretera BI- 3737 Gobela – Sopelana, a la altura del p.k 17,6, término municipal de 2 Getxo, fue requerido en un control preventivo de alcoholemia para realizar las pruebas de detección alcohólica, a lo que accedió voluntariamente, pruebas que se realizaron con el etilómetro de precisión Drager XXXX ES, con nº de serie ARMN-XXXX debidamente homologado y calibrado, arrojando la primera de las pruebas practicadas, realizada a las 02:04 horas un resultado positivo de 0,79 miligramos de alcohol por aire espirado, la cual fue reiterada a las 02:29 horas volviendo a arrojar un resultado positivo con tasa de 0,80 miligramos de alcohol por aire espirado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1.º- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2.º- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, del límite establecido en el n.º 2 del artículo 801 de la LECr.

3.º- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.- Dispone el artículo 123 del Código Penal, que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito, por lo que deben imponerse las causadas al/a la condenado/a en esta sentencia.

FALLO

Se condena a XXXXXXXXXXX, como autor, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 4 MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros diarios, (720€) con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal respecto la responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 8 MESES, así como al abono de las costas procesales si las hubiere.

Así mismo, se condena a XXXXXXXXXXX al pago de las costas causadas.

Practíquense los requerimientos que se deriven de esta resolución. Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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