Resumen del caso

Nuestro cliente fue citado para un juicio rápido por alcoholemia el 15 de octubre de 2021, tras haberse sometido a la prueba de alcoholemia con un resultado de 0,97 y 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Además, los agentes reflejaron en el atestado policial que nuestro cliente estaba circulando de forma errática y fueron testigos de como el vehículo estuvo a punto de impactar contra la mediana de la vía por la que circulaba. También quedó reflejado en el atestado los síntomas de agotamiento, sopor, enrojecimiento del rostro, dilatación de pupilas, halitosis alcohólica notoria a distancia, deambulación titubeante y habla pastosa.

Por esos motivos nuestro cliente se enfrentaba a una pena por delito de alcoholemia de tres a seis meses de prisión o con la multa de seis a doce meses, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un plazo de entre uno y cuatro años por superar los 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, conforme al artículo 379 del Código Penal.

Una vez comprobada la imposibilidad de impugnar la prueba al cumplir los instrumentos de medida todos los requisitos legales y la contundencia de las pruebas se estimó inviable la posibilidad de lograr una absolución.

Por ese motivo, con la autorización de nuestro cliente, llegamos a un acuerdo con la fiscalía para reconocer los hechos y buscar una reducción de condena de acuerdo al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En sentencia de conformidad el juez condenó a nuestro cliente a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante ocho meses y un día.

En este caso conseguimos evitar la posibilidad de que nuestro cliente entrara en prisión, así como conseguimos reducir la pena al mínimo posible dadas las circunstancias del caso.

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