Resumen del caso

  • Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
  • Ciudad: Madrid
  • Fecha: 24/06/2024
  • Juzgado: Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid
  • Sentencia: 266/2024
  • Resultado: Reducción de pena en conformidad

Presentamos un nuevo caso de éxito conseguido por nuestros profesionales en Madrid. Concretamente el 24 de junio de 2024 en el Juzgado de Instrucción nº32 de la capital.

Delito de alcoholemia con triple colisión

En este proceso nuestros abogados penalistas lograron reducir la condena de un cliente denunciado por conducir bajo los efectos del alcohol por la calle Alameda del Valle de Madrid y chocar contra tres vehículos que se encontraban estacionados en batería en esta vía. El suceso tuvo lugar el 1 de junio de 2024.

Hasta el lugar de los hechos se desplazaron agentes de la Policía Municipal, quienes al comprobar que el acusado presentaba signos de estar afectado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia con etilómetro.

Los resultados fueron de 0,66 y 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Como consecuencia de estos hechos, se le citó para un juicio rápido por alcoholemia.

Reducimos la condena en el juicio

Cuando a este conductor le confirmaron que el juicio rápido se celebraría el 24 de junio de 2024 se puso en contacto con nuestro despacho.

Después de reunirnos y repasar toda la documentación, comprobamos que los cargos presentados por la acusación no dejaban opción alguna de lograr una absolución.

Partiendo de esta premisa, planteamos nuestra defensa desde la intención de lograr la menor condena posible para nuestro cliente. Para ello negociamos con el Ministerio Fiscal lo siguiente: nosotros reconocíamos todos los hechos a cambio de una reducción de la propuesta inicial de condena.

Tras distintas negociaciones el Ministerio Fiscal aceptó nuestra petición y trasladó al juez la siguiente petición de condena, tras rebajarla:

En este punto cabe indicar que los perjudicados por la triple colisión se reservaron las acciones civiles que pudieran corresponderles como consecuencia de los daños causados en sus vehículos.

En lo que a la pena respecta, mantuvimos lo pactado previamente y mostramos conformidad con la pena impuesta.

Puesto que el proceso se cerró con una sentencia de conformidad nuestro cliente logró reducir aún más su condena. Esto se debe al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que rebaja en un tercio las penas en caso de conformidad. Siendo la pena definitiva la de:

  • 4 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses y 2 días.
  • Más las acciones civiles que posteriormente pudieran existir por los daños causados.

Gracias a nuestro trabajo, esta persona consiguió una condena menor para sus intereses.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Madrid. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Pza. de Castilla, 1  , Planta 8 – 28046

Tfno: 914932397,914932398 y 99

Fax: 914932400

instruccion32.nol@madrid.org

43005720

NIG: XXXXXXXXXX

Procedimiento: Diligencias urgentes Juicio rápido 1731/2024

Delito: Contra la seguridad del tráfico

GRUPO 2

Perjudicado: XXXXXXXX

XXXXXXXX

XXXXXXXX

XXXXXXXX

MAPFRE SEGUROS

LETRADO Dña. XXXXXXXX

MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

LETRADO Dña. XXXXXXXX

Resp.civ.directo, Investigado y R C Subsidiario:

CIBELES CONFORT CARS S.L.U y REALE SEGUROS

LETRADO D. XXXXXXXX

D. XXXXXXXX

LETRADO D. XXXXXXXX

SENTENCIA Nº  266/2024

MAGISTRADA- JUEZ: Dña. XXXXXXXX

Lugar: Madrid

Fecha: veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro

VISTOS por el Ilma. Dña. XXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 1731/2024, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº 2024S018674/2024 procedente de P.L. Madrid. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra XXXXXXXX calificando los hechos como un delito contra la seguridad del vial del artículo 379.2, segundo inciso del Código Penal y solicitando la imposición de las siguientes penas:

La pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago prevé el artículo 53 del Código Penal, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 3 días y costas.

SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que  el acusado, XXXXXXXX, nacido el XX de XXXXXX de XXXX, con DNI XXXXXXXX y sin antecedentes penales, el día 1 de junio de 2024 sobre las 10,30 horas, circulaba por la calle Alameda del Valle de Madrid conduciendo el vehículo Toyota Prius con matrícula XXXXXX tras haber ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas, lo que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad debido a la merma de reflejos que le producía, razón por la cual perdió el control de su vehículo, y chocó contra tres vehículos que se encontraban estacionados en batería en la citada vía.

Hasta el lugar de los hechos se desplazaron agentes de la Policía Municipal de Madrid, quienes al comprobar que el acusado presentaba signos de estar afectado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro, a lo que accedió, arrojando en las mismas sendos resultados de 0,66 y 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, respectivamente.

Los vehículos que sufrieron daños como consecuencia de la colisión son los siguientes:

–       Un Renault Scenic con matrícula XXXXXXX propiedad de XXXXXXXX.

–       Un Ford Mondeo matrícula XXXXXXX propiedad de XXXXXXXX.

–       Un Seat Ibiza con matrícula XXXXXXX, propiedad de XXXXXXXX.

Los perjudicados se han reservado las acciones civiles que pudieran corresponderles como consecuencia de los daños causados en sus vehículos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.

Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.

SEGUNDO.-  A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a XXXXXXXX,  como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, sin la concurrencia de  circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las pena de  CUATRO MESES de multa con una cuota diaria de CUATRO EUROS,  con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE OCHO MESES y DOS DÍAS. Y al pago de las costas procesales si las hubiere.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

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