¿Cuál es el margen de error en una prueba de alcoholemia?

Margen error prueba alcoholemia

La prueba de alcoholemia es una de las herramientas más habituales en los controles de tráfico. De su resultado depende que un conductor pueda enfrentarse a una sanción administrativa o incluso a un procedimiento penal por un delito contra la seguridad vial.

Sin embargo, el número que aparece en el dispositivo no siempre refleja de manera exacta la tasa de alcohol real, y en ese punto es donde cobra relevancia el denominado margen de error, como vamos a ver en este artículo.

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¿Qué importancia tiene el margen de error en una prueba de alcoholemia?

El margen de error es la desviación técnica reconocida en los instrumentos de medición de alcohol en aire espirado. Significa que el aparato no ofrece una precisión absoluta, sino que los valores obtenidos pueden variar dentro de un rango establecido.

Este dato adquiere gran importancia porque una imprecisión mínima puede determinar que el conductor incurra en una infracción administrativa o en un delito, cuando en realidad el resultado podría estar dentro de los límites permitidos.

En consecuencia, el margen de error puede ser decisivo para la defensa en un juicio rápido por alcoholemia.

¿Cuál es el margen de error de los instrumentos medidores de alcohol?

Existen dos dispositivos principales en los controles de alcoholemia: el alcoholímetro y el etilómetro, cada uno expuesto a un margen de error diferente.

  • Alcoholímetro: es el aparato portátil que se utiliza en primera instancia. Su margen de error reconocido es del 7,5 %.
  • Etilómetro: es un instrumento más preciso y de mayor tamaño, que suele estar en la furgoneta de atestados. Su margen de error es del 5 % si cuenta con menos de un año desde su puesta en servicio, y del 7 % si ha superado ese periodo. Además, el etilómetro emite un comprobante impreso del resultado, que tiene plena validez probatoria.

Por otro lado, conviene destacar que los etilómetros deben someterse obligatoriamente a revisiones anuales. Si no han pasado la revisión en el plazo legal, el resultado de la prueba puede ser impugnado y declarado inválido, lo que no es infrecuente.

¿Qué margen de error puede haber a efectos de la infracción administrativa?

A nivel administrativo, el límite aplicable a los conductores en general está fijado en 0,25 miligramos por litro de alcohol en aire espirado (equivalente a 0,50 gramos por litro en sangre), mientras que, para los conductores profesionales y noveles, el umbral se reduce a 0,15 miligramos por litro (es decir, 0,30 gramos por litro en sangre). Así lo establece el artículo 20 del Reglamento General de Circulación.

Aplicando el margen de error, los resultados se relativizan:

Resultados dudosos para conductores en general

Con respecto a los conductores en general, se pueden destacar las siguientes imprecisiones:

  • Con un alcoholímetro (7,5 % de error), un resultado de 0,26 miligramos por litro podría situarse realmente entre 0,24 y 0,28. Es decir, la tasa real podría estar por debajo del límite sancionador (en el caso del 0,24) o bien estar verdaderamente tres centésimas por encima (en el caso del 0,28).
  • Con un etilómetro (5 % de error en su primer año), un resultado de 0,26 miligramos por litro podría oscilar entre 0,247 y 0,273, pudiendo corresponder igualmente tanto a un resultado real por debajo de la tasa límite como a otro por encima.
  • Con un etilómetro después del primer año (7 % de error), un resultado de 0,26 miligramos por litro puede oscilar entre 0,2418 y 0,2782, y también, por tanto, puede marcar la diferencia entre ser y no ser sancionado.

Resultados dudosos para profesionales y conductores noveles

En lo que respecta a los conductores profesionales y a los noveles, los resultados más dudosos se producen con las siguientes tasas de alcoholemia:

Aplicando el margen de error, los resultados también se relativizan:

  • Con un alcoholímetro (7,5 % de error), el resultado de 0,16 miligramos por litro podría corresponder en realidad a una tasa de entre 0,148 y 0,172.
  • Con un etilómetro (5 % de error en su primer año), un resultado de 0,16 miligramos por litro podría oscilar entre 0,152 y 0,168.
  • Con un etilómetro después del primer año (7 % de error), un resultado de 0,16 miligramos por litro puede variar entre 0,1488 y 0,1712.

De este modo, en todos los casos, un conductor podría defender que el resultado está dentro del margen de error y que, en realidad, no supera la tasa sancionable.

¿Qué margen de error puede haber a efectos del delito?

El Código Penal establece que existe delito de alcoholemia cuando la tasa supera 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre.

El margen de error también puede modificar este resultado:

  • Con un alcoholímetro con margen del 7,5 %, una tasa de 0,65 miligramos por litro podría corresponder a un resultado real de 0,60 que no superaría la tasa límite para el delito.
  • Con un etilómetro con margen del 5 %, una tasa de 0,63 miligramos por litro podría considerarse en realidad 0,60 y no superar el umbral del delito.
  • Con un etilómetro con margen del 7 %, un resultado de 0,64 miligramos por litro podría reducirse a 0,60.

Esto implica que el conductor podría quedar exento de responsabilidad penal, aunque seguiría incurriendo en infracción administrativa.

¿Qué pasa si el resultado está dentro del margen de error?

Cuando la tasa arrojada por el dispositivo se encuentra dentro del margen de error, existe la posibilidad de impugnar la prueba. La defensa puede alegar que el resultado es técnicamente incierto y que no debe servir de base para una sanción grave o una condena penal.

Además, la impugnación puede prosperar si el etilómetro utilizado no ha pasado las revisiones periódicas obligatorias. En ese caso, la prueba carece de validez y no puede ser utilizada como fundamento para sancionar al conductor.

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