Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Conducción sin carnet
- Ciudad: Fraga
- Fecha: 17/07/2025
- Juzgado: Sección civil y de instrucción del tribunal de Instancia de Fraga
- Sentencia: 53/2025
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Gracias al trabajo de nuestro equipo jurídico, compartimos una nueva sentencia favorable conseguida en la Sección Civil y de instrucción del Tribunal de Instancia de Fraga (Huesca), donde logramos una importante reducción de pena para una persona acusada de cometer un delito contra la seguridad vial.
Denunciado por conducir sin puntos
La Guardia Civil de Tráfico sorprendió a nuestro cliente conduciendo sin puntos en el carnet el 3 de julio de 2025. El acusado circulaba la AP2, a la altura del punto kilométrico 114 (Fraga, Huesca), pese a tener conocimiento de que su permiso de conducir no estaba vigente desde el 23 de enero de 2025.
Esta situación se debía a la pérdida total de los puntos asignados legalmente, confirmada mediante una resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza.
La denuncia de los agentes derivó en la celebración de un juicio rápido doce días después, el 17 de julio de 2025.
Conseguimos reducir la condena inicial
Desde el momento en que se nos confió la defensa del caso, nuestro objetivo fue claro: conseguir la menor condena posible para nuestro cliente.
Tras estudiar detenidamente la documentación y el atestado policial, comprobamos que no existía opción alguna de conseguir la absolución dadas las pruebas objetivas presentadas en su contra. Por ello, optamos por negociar con el Ministerio Fiscal una rebaja en la propuesta de condena inicial y, a cambio, mostrar conformidad durante el litigio y no endurecer la resolución del proceso.
El fiscal aceptó nuestra propuesta, y estableció la siguiente propuesta inicial de condena:
- 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
Tal y como habíamos pactado, mostramos conformidad con esta pena y la causa se resolvió en el mismo acto mediante una sentencia de conformidad. Además, este desenlace permitió aplicar, según el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una reducción de un tercio sobre la pena impuesta.
Por lo tanto, la pena definitiva fue:
- 8 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros.
En caso de impago, se estableció responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Gracias a nuestra intervención, esta persona pudo ver reducida su condena al mínimo legal posible por el delito cometido.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por conducir sin puntos. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosS E N T E N C I A Nº 000053/2025
En Fraga, a 17 de julio del 2025.
VISTOS por la Ilma. Sra. D.ª XXXXXXXXX Jueza de este Juzgado los presentes autos, registrados con el número indicado en el encabezamiento de esta resolución y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, XXXXXXXXX asistido de la Letrada Dª. XXXXXXXXX, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado 1277/2025 procedente de la Guardia Civil de Tráfico de Fraga.
Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra XXXXXXXXX calificando los hechos como un delito contra la seguridad vial consistente en conducir un vehículo a motor sin estar en posesión del permiso de conducir vigente por la pérdida total de los puntos del mismo (art. 384.1 del Código Penal) y solicitando la imposición de la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las Costas Procesales (art. 123 del Código Penal)
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Letrado de la Administración de Justicia ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El acusado, XXXXXXXXX mayor de edad y sin antecedentes penales vigentes, el día 3 de julio de 2025, sobre las 16:30 horas, condujo el vehículo tipo turismo marca Jeep modelo Averger matrícula XXXX XXX, por la Carretera AP2, PK 114 ( Fraga, Huesca) pese a que, conocía que carecía del permiso de conducir vigente desde el 23/01/2025 por la pérdida total de los puntos del mismo en virtud de Resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza en el expediente XXXXXXXXX.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad vial consistente en conducir un vehículo a motor sin estar en posesión del permiso de conducir vigente por la pérdida total de los puntos del mismo (art. 384.1 del Código Penal) del que resulta responsable a título de autor el investigado XXXXXXXXX y al que procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 de la LECrim., precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.
SEGUNDO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
FALLO:
Que debo condenar y condeno a XXXXXXXXX como autor responsable, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad vial consistente en conducir un vehículo a motor sin estar en posesión del permiso de conducir vigente por la pérdida total de los puntos del mismo (art. 384.1 del Código Penal) a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el art. 123 del Código Penal.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 113.2 del TRLSV aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, comuníquese al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuestas en Sentencia.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, el ILMA. SRA. DÑA. XXXXXXXXX Jueza de este Juzgado.