Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Conducción sin carnet
- Ciudad: Lugo
- Fecha: 27/08/2025
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº3 de Lugo
- Sentencia: 253/2025
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Compartimos un nuevo caso de éxito logrado por nuestro equipo legal en Lugo.
En esta ocasión conseguimos una importante reducción de condena para un cliente acusado de cometer un delito contra la seguridad vial por conducir sin carnet al no haber obtenido nunca el permiso de conducir.
¿Qué ocurrió?
Los hechos que motivaron este juicio rápido se produjeron al 20 de agosto de 2025. Ese día, nuestro cliente circulaba sobre las 20:45 horas por la carretera LU-530, dentro del término municipal de Castroverde (Lugo), cuando unos agentes de la Guardia Civil le dieron el alto.
Tras comprobar su documentación, los agentes constataron que el conductor no había obtenido nunca el permiso de conducción, por lo que se procedió a la apertura de diligencias urgentes por un presunto delito contra la seguridad vial.
Además, en su historial constaba una condena anterior firme del mismo tipo, dictada menos de un mes antes, lo que complicaba aún más su situación procesal.
Nuestra actuación
Tan pronto como esta persona fue citada para acudir a juicio, se puso en contacto con nuestro despacho en busca de asesoramiento legal.
Tras analizar el contenido del atestado policial y revisar detalladamente el procedimiento seguido por los agentes, vimos que no existía posibilidad de lograr una absolución, ya que los hechos eran claros y estaban debidamente acreditados.
Por tanto, centramos todos nuestros esfuerzos en lograr la menor pena posible.
Iniciamos una negociación con el Ministerio Fiscal proponiendo mostrar conformidad con los hechos y no oponernos a la acusación, a cambio de que el Ministerio Fiscal rebajara su petición inicial de condena. Después de distintas conversaciones, llegamos a un acuerdo y emitieron la siguiente propuesta de condena tras rebajarla:
- 24 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros.
Después de recibir esta propuesta, mostramos conformidad con ella tal y como habíamos pactado. El proceso, por tanto, concluyó con una sentencia de conformidad, lo que permitió reducir en un tercio la pena inicial propuesta. Esto es así por lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para este tipo de resoluciones.
Sentencia favorable
El juicio rápido se celebró el 27 de agosto de 2025 en el Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo. La pena definitiva impuesta fue:
- 16 meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros. Responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas.
Gracias a nuestra estrategia y a la confianza de nuestro cliente, esta persona obtuvo la mínima condena posible por reincidencia en un delito contra la seguridad vial.
Podemos ayudarle
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Contacte con nosotrosSENTENCIA
En LUGO, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. XXXXXXXXXXX, Jueza de este Juzgado los presentes autos, registrados con el número indicado en el encabezamiento de esta resolución, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y XXXXXXXXXXX asistido de la abogada Dña. XXXXXXXXXXX, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº 1312.2025/2025 procedentes de Guardia Civil Uni. Invest. Seguridad Vial Lugo. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes, se ha formulado acusación por el Ministerio Fiscal contra XXXXXXXXXXX, calificando los hechos como un delito contra la seguridad vial del artículo 384, párrafo 2º, en relación con el párrafo 1º del Código Penal, y solicitado la imposición de las siguiente(s) pena(s):
Procede imponer al acusado las penas de MULTA DE VEINTICUATRO MESES, con una cuota diaria de 4 € y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas”.
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. La Sra. Letrada de la Administración de Justicia ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente, que el acusado XXXXXXXXXXX , DNI nº XXXXXXXXXXX, nacido el XX/XX/XXXXX y ejecutoriamente condenado con anterioridad por sentencia firme de fecha 23/07/2025, por un delito contra la seguridad vial por conducción careciendo de permiso, el día 20 de agosto de 2025 conducía por la carretera LU-530 el vehículo Chevrolet Cruze matrícula XXXX XXX, propiedad de XXXXXXXXXXX, haciéndolo sin estar en posesión del obligatorio permiso de conducción al no haberlo obtenido nunca, siendo interceptado por agentes de la autoridad sobre las 20:45 horas, al circular a la altura del km. 20,600 de la citada vía, término municipal de Castroverde y partido judicial de Lugo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad vial del artículo 384, párrafo 2º, en relación con el párrafo 1º del Código Penal, del que resulta responsable, en concepto de autor, XXXXXXXXXXX, y al que procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal, reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
FALLO:
Que debo condenar y condeno a XXXXXXXXXXX, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384, párrafo 2º, en relación con el párrafo 1º del Código Penal, a la pena de 16 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Que le debo condenar y condeno igualmente al pago de las costas procesales.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma Dª XXXXXXXXXXX Jueza de este Juzgado. Doy fe.
