Resumen del caso

  • Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
  • Ciudad: Madrid
  • Fecha: 26/06/2024
  • Juzgado: Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid
  • Sentencia: 252/2024
  • Resultado: Reducción de pena en conformidad

Compartimos un nuevo caso de éxito logrado por Asistencia Legal Inmediata en el Juzgado de Instrucción nº28 de Madrid.

Allí nuestros abogados penalistas en Madrid consiguieron el 26 de junio de 2024 reducir la condena de un conductor denunciado por conducir bajo los efectos del alcohol.

Hechos probados presentados contra nuestro cliente

En este caso, y atendiendo a la información recopilada en el atestado policial, a nuestro cliente se le acusaba de los siguientes hechos:

  • El 2 de mayo de 2024 a las 02:35 horas esta persona conducía un vehículo de alquiler por la calle José Silva de la localidad de Madrid.
  • Su conducción irregular llamó la atención de unos agentes de servicio que decidieron darle el alto y practicarle un test de alcoholemia con etilómetro oficialmente autorizado.
  • Los resultados en las muestras tomadas fueron positivos:
    • 0,66 mg/l en la primera muestra tomada a las 3:00 horas.
    • 0,67 mg/l en el segundo examen realizado a las 3:16 horas.

Al rebasar el límite legal establecido en la legislación penal, nuestro cliente recibió una citación para acudir como acusado un juicio rápido por alcoholemia en Madrid, el 26 de junio de 2024.

Conseguimos rebajar la condena

Lo primero que hicimos cuando esta persona contactó con nuestro despacho fue fijar un día para mantener una reunión y conocer más detalles sobre su caso.

Tras mantener esta cita y después de conocer la versión de los hechos y las pruebas que la acusación presentaba contra nuestro cliente, empezamos la prepararación de nuestra estrategia de defensa.

En esta ocasión nos enfocamos en lograr una reducción de condena. Principalmente porque tras revisar las pruebas presentadas por la acusación, no existía ninguna opción de conseguir la absolución y ganar el juicio.

Con este propósito, ofrecimos al Ministerio Fiscal reconocer las pruebas presentadas y aceptar la culpabilidad a cambio de una reducción en la propuesta inicial de condena.

Desde el Ministerio Fiscal aceptaron nuestra propuesta y trasladaron al juez su petición de condena, tras rebajarla.

Una vez nos notificaron la propuesta, mostramos conformidad con ella.

El hecho de que el proceso se cerrase con una sentencia de conformidad permitió además a nuestro cliente, en base al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ver reducida su condena en un tercio. Siendo la pena definitiva la de:

  • 4 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 246 días.
  • Indemnizar con la cantidad de 1.571,41 euros a la empresa de alquiler por las molestias originadas.

Gracias a nuestro trabajo, esta persona consiguió en Madrid una condena más favorable para sus intereses.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Madrid. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 28 DE MADRID

Pza. de Castilla, 1 , Planta 8 – 28046

Tfno: 914932376

Fax: 914932378

juzgadoinstruccion28@madrid.org

43005720

NIG: XXXXXXXXXX

Procedimiento: Diligencias urgentes Juicio rápido 1461/2024 (Diligencias previas)

Delito: Conducción bajo influencia de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos(L.O.15/2007)

Perjudicado: ELECTRONIC TRAFIC SA
PROCURADOR D./Dña. XXXXXXXXXXXXX
D./Dña. XXXXXXXXXXXXX
LETRADO D./Dña. XXXXXXXXXXXXX
D./Dña. MUTUA MADRILEÑA
PROCURADOR D./Dña. XXXXXXXXXXXXX

SENTENCIA Nº 252/2024

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: veintiséis de junio de dos mil veinticuatro

VISTOS por el Ilmo/a. D./Dña. XXXXXXXXXXXXX, Magistrado- Juez de este Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 1461/2024, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº 00002024S015260/2024 procedente de P.L. Madrid . Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D./Dña. XXXXXXXXXXXXX y D./Dña. MUTUA MADRILEÑA , calificando los hechos como delito Contra la Seguridad Vial del artículo 379.2 inciso segundo del Código Penal y solicitando la imposición de las siguientes penas: 6 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas (art. 53 del Código Penal) y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 1 año y 3 días.

Costas, si las hubiese (artículo 123 C.P.).

El acusado, con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Mutua Madrileña y la subsidiaria de la propietaria del vehículo Free2move indemnizará en la cantidad de 1571,41 euros a ElectronicTrafic S.A , con el interés legal del art. 576 Lec. en el caso del acusado y el legalmente determinado en el art. 20 de la LCS en el caso de la compañía aseguradora.

SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que el acusado XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXX y sin antecedentes penales, sobre las 2:35 horas del día 2 de mayo de 2024 conducía el vehículo marca Fiat modelo 500 con matrícula XXXXXXX propiedad en la empresa FREE2MOVE IBERIA SAU y asegurado en la Mutua Madrileña por la calle José Silva de la localidad de Madrid, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica, que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de su vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, cuando chocó con un semáforo.

Siendo apreciados por los Agentes actuantes síntomas en el acusado, tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos y dificultada para mantener la verticalidad, le requirieron, previa información de los derechos y de las consecuencias penológicas de no someterse a la misma, para realizar el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, lo que el acusado aceptó, siéndole éste practicado en etilómetro, oficialmente autorizado y debidamente calibrado, arrojando un resultado de 0,66 mg/l de alcohol en aire a las 3:00 horas y de 0,67 mg/l a las 3:16 horas.

El semáforo es propiedad de Electronic Trafic S.A y se han valorado los daños en 1.571,41 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.

Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.

SEGUNDO.- Todo responsable penal lo es también civilmente a tenor de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, por lo que el acusado deberán indemnizar a Electronic Trafic SA, con responsabilidad subsidiaria de Free2move y directa de Mutua Madrileña en la cantidad de 1571,41 euros y al pago de las costas.

TERCERO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los penalmente responsables de todo delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.

FALLO

Que debo condenar y condeno a XXXXXXXXXXXXX como autor penalmente responsable de un delito Contra la Seguridad Vial del artículo 379.2 inciso segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES de multa con una cuota diaria de CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de OCHO MESES Y DOS DIAS, así como a que indemnice a Electronic Trafic SA, con responsabilidad subsidiaria de Free2move y directa de Mutua Madrileña en la cantidad de 1571,41 euros y al pago de las costas.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid.

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