Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Málaga
- Fecha: 21/12/2024
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº10 de Málaga
- Sentencia: 508/2024
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
En Asistencia Legal Inmediata hemos conseguido un nuevo caso de éxito en Málaga, logrando que nuestro cliente obtuviera la mínima condena posible en un juicio rápido por alcoholemia.
La vista se celebró el 21 de diciembre de 2024 en el Juzgado de Instrucción nº10 de Málaga.
Relato de los hechos
Nuestro cliente fue denunciado el 18 de diciembre de 2024 a las 4:40 de la madrugada, cuando conducía un ciclomotor por la calle Pelayo de Málaga bajo los efectos del alcohol. Durante un control, los agentes detectaron síntomas evidentes de embriaguez en este conductor, como habla pastosa y aliento alcohólico y decidieron realizarle la prueba de alcoholemia. En ella arrojó unos resultados de 0,89 y 0,75 mg/litro de aire espirado, superando ampliamente el límite legal establecido por el Código Penal y cometiendo presuntamente un delito de alcoholemia.
Iniciamos nuestro trabajo
Al recibir la citación para el juicio rápido, el cliente se puso en contacto con nuestro despacho en busca de ayuda. Después de revisar el caso, observamos que las pruebas presentadas eran irrefutables y que no existía posibilidad de absolución. Por ello, diseñamos una estrategia enfocada en lograr la menor condena posible.
Iniciamos negociaciones con el Ministerio Fiscal, ofreciendo mostrar conformidad con los hechos imputados a cambio de una reducción en la propuesta inicial de condena.
Desde el Ministerio Fiscal vieron con buenos ojos esta idea y solicitaron la siguiente pena, tras reducirla:
- 6 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 3 días.
Tal y como habíamos acordado, mostramos conformidad con esta propuesta de condena, consiguiendo así que el asunto se zanjase con una sentencia de conformidad. Esta estrategia permitió además aplicar lo dispuesto en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que reduce en un tercio las penas impuestas en procedimientos de conformidad.
Gracias a nuestro trabajo, el cliente fue finalmente condenado a:
- 4 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses y 2 días.
Esta resolución permitió cerrar el procedimiento de forma favorable y garantizar la menor sanción posible para nuestro cliente.
Si necesitas ayuda con un caso similar, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos está preparado para ofrecerte la mejor defensa posible.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosSENTENCIA Nº 508/2024
Jueza: D.ª XXXXXXXX
En Málaga, a veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito contra la seguridad vial, siendo responsable del mismo en concepto de autor el/la acusado/a XXXXXXXX, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con aplicación en caso de impago de lo previsto en el art. 53 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 3 días. Costas.
Segundo.- La defensa del/de la acusado/a ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/la acusado/a, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado: Que el acusado XXXXXXXX, sobre las 4:40 horas del día 18/12/2024 conducía el vehículo de dos ruedas matrícula XXXXXXXX por la calle Pelayo de Málaga, tras la ingestión de bebidas alcohólicas que limitaban su capacidad para la conducción en condiciones de seguridad.
En el momento de los hechos el acusado presentaba síntomas tales como: ojos brillantes, habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia y expresión verbal repetitiva entre otros.
Practicadas las pruebas de alcoholemia, éstas arrojaron el resultado positivo de 0,89 y 0,75 mg de alcohol por litro de aire espirado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1.º- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2.º- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, del límite establecido en el n.º 2 del artículo 801 de la LECr.
3.º- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr.
Segundo.- Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al/a la acusado/a la pena solicitada reducida en un tercio.
Tercero.- Dispone el artículo 123 del Código Penal, que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito, por lo que deben imponerse las causadas al/a la condenado/a en esta sentencia.
FALLO
Se condena a XXXXXXXX, como autor/a de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación en caso de impago de lo previsto en el artículo 53 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y dos días.
Así mismo, se condena a XXXXXXXX al pago de las costas causadas.
Practíquense los requerimientos que se deriven de esta resolución.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.