Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Valladolid
- Fecha: 18/06/2025
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº3 de Valladolid
- Sentencia: 249/2025
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Desde Asistencia Legal Inmediata compartimos una nueva sentencia favorable lograda por nuestro equipo jurídico en Valladolid. En esta ocasión conseguimos la menor condena posible para una persona denunciada por conducir bajo los efectos del alcohol.
¿Qué ocurrió en este caso?
Los hechos se produjeron el 15 de junio de 2025 a las 10:15 horas. En ese momento, nuestro cliente conducía un vehículo por el Camino Viejo de Simancas (Valladolid) cuando fue detectado por agentes de la Policía Local detenido en un semáforo en fase intermitente sin motivo aparente.
Pese a las señales acústicas y luminosas de los agentes, el conductor no reaccionó, lo que levantó sospechas. Al acercarse al vehículo, observaron que el conductor tenía los ojos medio cerrados y signos evidentes de haber consumido alcohol. Presentaba además un comportamiento desinhibido, habla pastosa, locuacidad extrema y dificultad para mantener la verticalidad.
Se le realizó la prueba de alcoholemia, arrojando unos resultados positivos de 0,69 mg/l y 0,70 mg/l de alcohol por litro de aire espirado.
Al sobrepasar el límite establecido como delito (0,60 mg/l) por el Código Penal, los agentes tomaron los datos de nuestro cliente y le informaron de que tendría que acudir a sede judicial para ser juzgado por estos hechos.
Iniciamos nuestro trabajo
Una vez recibida la citación judicial, esta persona contactó con nuestro despacho para solicitar asesoramiento urgente. Tras revisar el atestado policial y valorar las pruebas disponibles, concluimos que la opción más favorable era intentar llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal que permitiera la reducción al mínimo de la futura condena.
En este caso concreto no existía ninguna opción de lograr la absolución, vistas las pruebas presentadas por la acusación.
Así pues, nos reunimos con el Ministerio Fiscal y acordamos mostrar conformidad con los cargos presentados si rebajaban previamente su propuesta de condena, a lo que accedieron.
Por lo tanto, la propuesta de condena que trasladaron al juez, tras aplicar la reducción, fue la siguiente:
- 6 meses de multa a razón de 4 euros al día.
- 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Gracias a este planteamiento, logramos que el proceso se resolviera con una sentencia de conformidad, de tal manera que la pena definitiva se vio rebajada en un tercio, tal y como contempla la ley en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Valladolid impuso a nuestro cliente, por tanto, la siguiente pena:
- 4 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros.
- 8 meses y 1 día de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Gracias a nuestro trabajo, esta persona consiguió la mínima condena posible por los hechos enjuiciados en este juicio rápido por alcoholemia.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Valladolid. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosS E N T E N C I A Nº
En VALLADOLID, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco.
Dña. XXXXXXX, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Valladolid, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa DILIGENCIAS URGENTES n.º 93/2025 seguida por un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra XXXXXXX y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, ha dictado la presente resolución en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES de HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento se inició en virtud de atestado de la Policía Local de Valladolid n.º XXXX/25, registrándose como diligencias urgentes n.º XX/2025.
El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 CP del Código Penal, del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que pide la imposición de la PENA DE SEIS MESES DE MULTA A RAZÓN DE 4 EUROS DÍA con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas o fracción en los términos del art. 53 CP Y PRIVACIÓN DEL PERMISO para conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO y UN DÍA, y al abono de las costas del proceso.
SEGUNDO.- El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado, una vez informada de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Por conformidad se declara probado que el acusado XXXXXXXXXXX, mayor de edad en cuanto nacido el 14 de junio de 1998, con D.N.I. XXXXXXXX, sin antecedentes penales computables en la presente causa a efectos de reincidencia, sobre la 10:15 horas del día 15 de junio de 2025, habiendo ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para mermar su capacidad para la conducción, condujo el vehículo Peugeot 308 matrícula XXXX XXX por el Camino Viejo de Simancas de Valladolid , advirtiendo los agentes de policía actuantes que se encontraba detenido en un semáforo en fase intermitente sin razón que le impidiera la marcha por lo que le indicaron en varias ocasiones, con elementos acústicos y luminosos, que les facilitase el paso, haciendo caso omiso el conductor y, al rebasar el vehículo del acusado, advirtieron que tenía los ojos medio cerrados y que no se había percatado de la presencia policial razón por lo que le dieron el alto advirtiendo en el conductor síntomas de haber consumido alcohol, razón por la cual le fue practicada la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante aire espirado, arrojando un resultado de 0.69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado , la primera de las pruebas realizadas, y de 0.70 mg/l la segunda.
El acusado presentaba movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, vestidos con olor a alcohol, cara ligeramente enrojecida, comportamiento desinhibido, locuacidad extrema, ojos brillantes, repetición de frases o ideas y habla espesa y pastosa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en la modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol, previsto y penado en el art. 379.2 CP, del que resulta responsable a título de autor el acusado, y al que procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 del Código Penal, precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los responsables de todo delito. Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
FALLO
DEBO CONDENAR Y CONDENO a XXXXXXXXXXX como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379.2 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 € con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y LA PENA DE 8 MESES Y UN DIA DE PRIVACIÓN DE PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES y el abono de costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Comuníquese la presente sentencia a la DGT a través de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.