Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Zaragoza
- Fecha: 23/07/2025
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº12 de Zaragoza
- Sentencia: 189/2025
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Nuestro equipo legal ha logrado nuevamente una sentencia favorable en un procedimiento penal por delito contra la seguridad vial en Zaragoza. Gracias a nuestra intervención, el cliente obtuvo la condena mínima posible en un juicio rápido celebrado en el Juzgado de Instrucción número 12 de la ciudad.
En esta ocasión, nuestro cliente era un conductor que se había visto implicado en un accidente de tráfico y posteriormente dio positivo en alcoholemia.
¿Qué ocurrió?
Los hechos que motivaron este procedimiento judicial se produjeron el pasado 10 de marzo de 2025. A las 15:00 horas, nuestro cliente circulaba por la Avenida Pablo Gargallo de Zaragoza con su vehículo cuando colisionó con una motocicleta a la altura del número 98 de la vía. La causa del accidente fue el estado de intoxicación etílica en el que se encontraba nuestro cliente, hecho que mermó su capacidad para conducir y motivó la colisión.
Tras personarse la Policía en el lugar del suceso, le practicaron la prueba de alcoholemia a los implicados y nuestro cliente arrojó los siguientes resultados 0,73 mg/l y 0,70 mg/l en aire espirado, superando el límite legal previsto en el artículo 379.2 del Código Penal.
El motorista sufrió lesiones de las que ha sido indemnizado por la compañía Mutua Madrileña.
Nuestra intervención: conseguimos la menor condena posible
Después de conocer el caso y revisar la documentación, detectamos que las pruebas aportadas eran contundentes y que no existía posibilidad alguna de impugnarlas con éxito. Ante esta situación, orientamos nuestra estrategia a conseguir la pena más baja posible.
Para lograrlo, negociamos con el Ministerio Fiscal una reducción de la condena a cambio de mostrar conformidad con los hechos y no oponernos a los cargos presentados. Tras aceptar esta propuesta, nos dieron traslado de la petición de condena, tras reducirla. Era la siguiente:
- 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día.
Conforme a lo acordado previamente, el proceso concluyó con una sentencia de conformidad, lo que permitió además aplicar la reducción de pena de un tercio prevista en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De tal manera que el fallo definitivo fue de:
- 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses.
Gracias a nuestro trabajo conseguimos que nuestro cliente recibiera la condena mínima por los hechos cometidos.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Zaragoza. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosS E N T E N C I A Nº 000189/2025
En Zaragoza, a 23 de julio del 2025.
VISTOS por el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dña. XXXXXXX, Magistrado-Juez del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE ZARAGOZA las presentes actuaciones Diligencias urgentes juicio rápido nº XXXXXX/2025 seguidas por un delito contra la seguridad vial del artículo 379-2 del Código Penal en las que ha sido parte acusada XXXXXXX con NIF número XXXXXXX representado/a y asistido/a por el/la Letrado/a XXXXXXX, y en las que ha intervenido el Ministerio Fiscal, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY, a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de atestado Policía Municipal nº XXX/2025 presentado ante este Juzgado de Guardia.
SEGUNDO.- Seguido el expediente por los trámites correspondientes a las diligencias urgentes para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos fue acordada la apertura de Juicio Oral; por el Ministerio Fiscal se formuló acusación frente a XXXXXXX calificando los hechos como delito contra la seguridad vial del artículo 379-2 del Código Penal interesando se le impusiera la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del código penal, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y el pago de las costas procesales.
TERCERO.- El/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación. Por S.S.ª se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le oyó para determinar si la conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
CUARTO.- Prestada libremente la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado XXXXXXX con DNI XXXXXXX, sin antecedentes penales, sobre las 15’00 horas del día 10 de marzo de 2025, conducía el vehículo Citroën, matrícula XXXX XXX, asegurado en la compañía MUTUA MADRILEÑA, por la Avda. Pablo Gargallo de esta ciudad cuando a la altura del nº 98 de dicha vía colisionó contra la motocicleta Peugeot, matrícula XXXX XXX, conducida por XXXXXXX, y todo ello debido a estar bajo los efectos de una intoxicación etílica precedente que le disminuía su capacidad para la conducción. Practicada una primera prueba de alcoholemia a las 15’52 horas dio como resultado 0’73 miligramos de alcohol por 1000 c. c. de aire espirado, practicada una segunda prueba a las 16’05 horas dio como resultado 0’70 miligramos de alcohol por 1.000 c. c. de aire espirado.
Como consecuencia de los hechos XXXXXXX sufrió lesiones de las que ha sido indemnizado por la compañía MUTUA MADRILEÑA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En los arts. 800 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establece que, solicitada la apertura del juicio oral y acordada por el Juez de Guardia, si se hubiere formulado en el acto acusación, el acusado podrá prestar su conformidad ante dicho Juzgado, dictando el Juzgado de Guardia, una vez realizado el control de la conformidad prestada, sentencia de conformidad si los hechos objeto de acusación han sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años y si tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito contra la seguridad vial del artículo 379-2 del Código Penal del que resulta penalmente responsable XXXXXXX a título de autor, al que procede imponer la pena interesada reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 del Código Penal, precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.
TERCERO.- Todo responsable penal lo es también civilmente a tenor de lo previsto en el artículo 116.1 del Código Penal, por lo que el/los acusado/s deberá/n indemnizar al/los perjudicado/s de los daños y perjuicios derivados de su ilícita conducta.
CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
F A L L O
Que debo condenar y condeno a XXXXXXX como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad vial del artículo 379-2 del Código Penal, a las penas de:
1ª.- MULTA de cuatro meses con cuotas diarias de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago.
2ª.- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de ocho meses y el pago de las costas procesales.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Llévese certificación de la misma a los autos principales y original al libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, D/Dña. XXXXXXX, Magistrado-Juez del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE ZARAGOZA.
