Resumen del caso

Presentamos un nuevo caso de éxito conseguido por nuestros letrados penalistas en un juicio rápido por un delito de alcoholemia en Ponferrada. Gracias a nuestro desempeño, conseguimos que a nuestra clienta le impusieran la mínima pena posible.

El juicio rápido se celebró el 27 de mayo de 2025 en el Juzgado de Instrucción nº2 de Ponferrada.

Los hechos probados

La acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía su vehículo sobre las 20:16 horas del día 24 de mayo de 2025 bajo los efectos del alcohol en Ponferrada. Durante su trayecto, perdió el control del en la Avenida de Molinoseca nº 2 y colisionó contra otro turismo.

A raíz de este impacto, la acusada causó unos desperfectos pericialmente tasados en 859,30 euros en la zona delantera del otro turismo.

Cuando se le practicó la prueba de alcoholemia con un etilómetro de precisión debidamente homologado, la conductora arrojó un resultado de 0,69 mg/l en la primera comprobación y de 0,65 en la segunda.

Como consecuencia de todos estos hechos se le citó para un juicio rápido por alcoholemia apenas tres días después.

Negociamos exitosamente con el Ministerio Fiscal

Sin tiempo que perder y en busca de ayuda, esta persona se puso en contacto con nosotros y confió en nuestro equipo legal para ejercer su defensa para este juicio.

Tras estudiar todos los detalles del procedimiento y comprobar que no había opciones de lograr la absolución, planteamos una estrategia basada en la reducción de la pena.

Negociamos con el Ministerio Fiscal para obtener una rebaja de la condena a cambio de que nuestra clienta mostrara conformidad con los hechos y evitara un proceso más extenso y complejo.

Tras ver con buenos ojos esta idea y rebajar su propuesta inicial, el Ministerio Fiscal solicitó imponer a nuestra clienta la pena de:

Dado que el juicio se zanjó con una sentencia de conformidad, que conforme al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite además una reducción de un tercio en las penas aplicadas, la pena definitiva fue la de:

  • 4 meses de multa a razón de 6 euros diarios.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por término de 8 meses y 4 días.
  • Indemnizar al propietario del vehículo dañado en la cantidad de 859,30 euros.

Con este final, logramos para nuestra clienta la menor condena posible dentro de sus posibilidades.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Ponferrada. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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SENTENCIA

Ponferrada a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco

Vistos en Juicio Oral y público por D.ª XXXXXXXXXX, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº2 de Ponferrada, los presentes Autos de Diligencias Urgentes 84/2025, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, siendo acusada D.ª XXXXXXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento fue incoado en virtud de Atestado por supuesto delito contra la seguridad vial, surgiendo las presentes Diligencias Urgentes.

SEGUNDO.- Citadas debidamente las partes en el día de hoy tuvo lugar la celebración de la audiencia prevista en el Art. 797 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el resultado que se recoge en las actuaciones.

TERCERO.- Consideradas suficientes las diligencias practicadas, el Ministerio Fiscal solicitó la apertura de Juicio Oral. Por la letrada de la defensa manifestó su conformidad con la acusación, solicitando la rebaja de un tercio, conformidad que también presta de modo voluntario la acusada.

CUARTO.- Tras prestar dicha conformidad la acusada con las penas solicitadas, se dictó Sentencia “in voce”, que devino firme, al manifestar la partes su intención de no recurrir, reduciendo la pena solicitada en un tercio.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declaran hechos probados, y en los que además están conformes las partes, que la acusada D.ª XXXXXXXXX, sin antecedentes penales, sobre las 20:16 horas del día 24 de mayo de 2025 conducía el vehículo tipo turismo, marca HYUNDAI, modelo I 30, con matrícula XXXX XXX asegurado con la compañía aseguradora REALE AUTOS, SEGUROS GENERALES S,A haciéndolo por la localidad de Ponferrada, bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, debido a la merma de reflejos que le producía, por lo que inmediatamente después, en el parking de la estación de servicio La Peregrina, en la Avenida de Molinaseca nº2 perdió el control del vehículo y colisionó contra un vehículo, tipo turismo, marca FORD, modelo FIESTA, matrícula XXXX XXX, el cual resultó dañado en la defensa delantera del margen derecho. Los desperfectos han sido pericialmente tasados en 859,30 euros.

El propietario del vehículo, no se ha pronunciado sobre si reclama la indemnización a que tenga derecho.

Al serle realizada a la acusada la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, ya que presentaba signos externos tales como, cansancio y sopor, aspecto pálido, vestida con olor a alcohol, lengua seca, ojos brillantes, conjuntiva ligeramente enrojecida y pupilas dilatadas, halitosis fuerte de cerca y notoria a distancia, habla titubeante, expresión verbal repetición de frases o ideas, actitud nerviosa y educada, lentitud en coordinación, reflejos o movimiento, con etilómetro de precisión marca DRAGER/ALCOTEST 9510ES, con número de serie XXXXX-XXXX debidamente homologado y calibrado, dio en la primera comprobación 0,69, y en la segunda comprobación 0,65, resultados medidos en miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Concurriendo en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, para que el propio Juez Instructor de las Diligencias Urgentes pueda dictar sentencia, dada la conformidad mostrada por el acusado y la defensa sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, no excediendo la pena solicitada, reducida en un tercio, de los dos años de prisión:

Por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas previsto en el artículo 379.2 y penado en el artículo 379.1 del código penal, el ministerio Fiscal solicita la condena de imponer de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento del artículo 53 del CP, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día. Todo ello, con condena en costas.

SEGUNDO.- Del expresado delito responde en concepto de autora D.ª XXXXXXXX. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Ello es así por cuanto la Sra. González mostró su conformidad con el escrito de calificación de la acusación.

TERCERO.- Procede dictar Sentencia de conformidad con la pena solicitada, con la reducción legal de la pena en un tercio a tenor de lo establecido en el Art. 787.2 LECrim.

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 109, siguientes y concordantes del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios.

A tenor de la solicitud formulada, las diligencias obrantes y el reconocimiento de los hechos, la Sra. XXXXXXXX deberá indemnizar al propietario del vehículo FORD FIESTA en la cantidad de 859,30 euros. De esta cantidad responderá directamente frente al perjudicado por aplicación del artículo 117 del Código Penal, en virtud del seguro obligatorio concertado, la compañía aseguradora, REALE AUTOS, SEGUROS GENERALES S.A, siendo aplicables los intereses moratorios prevenidos en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con aplicación en el supuesto de que resulte procedente de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 LEC.

QUINTO.- Dispone el art. 801.2º -“in fine”- que, dictada sentencia “in voce”, si el Ministerio Fiscal y demás partes personadas manifestaran su intención de no recurrir la misma, el Juez o Tribunal “declarará oralmente la firmeza de la sentencia”.

SEXTO.- De conformidad con lo establecido en los Arts. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas del presente proceso se imponen al condenado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, dictó el siguiente,

F A L L O

Que CONDENO POR CONFORMIDAD a D.ª XXXXXXXXXX como autora criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas previsto en el Artículo 379.2 y penado en el Artículo 379.1 del Código Penal, por el que se impone la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento del artículo 53 del CP, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 8 meses y 4 días.

En el ámbito de la responsabilidad civil, D.ª XXXXXXXXXX deberá indemnizar al propietario del vehículo FORD FIESTA en la cantidad de 859,30 euros. De esta cantidad responderá directamente frente al perjudicado por aplicación del artículo 117 del Código Penal, en virtud del seguro obligatorio concertado, la compañía aseguradora, REALE AUTOS, SEGUROS GENERALES S.A, siendo aplicables los intereses moratorios prevenidos en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con aplicación en el supuesto de que resulte procedente de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 LEC.

Todo ello con expresa imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de Conductores e Infractores

Requiérase a la penada para que entregue de forma inmediata la licencia de conducción de acuerdo con el Art. 794.2 LECRIM, para el comienzo del cumplimento de la pena de privación del permiso de conducir a que ha sido condenado, sin perjuicio de la ejecutoria que se desarrollará en el Juzgado de lo Penal correspondiente.

Procediéndose igualmente por la Sra. Letrada de la Admon. De Justicia a su anotación telemática en el Registro procedente.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, a las que se hace saber que, frente a la misma, no cabe interponer recurso alguno.

Líbrese testimonio de esta sentencia que se unirá a los autos de su razón, archivándose el original en el Libro de las de su clase previo registro.

Notificada la sentencia, remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que por turno corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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