Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Madrid
- Fecha: 28/06/2024
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid
- Sentencia: 286/2024
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Desde el bufete de abogados Asistencia Legal Inmediata hemos obtenido recientemente un caso de éxito en la defensa de un cliente acusado de un delito de alcoholemia con colisión en Madrid.
Gracias a nuestro desempeño, esta persona logró la menor condena posible en el juicio rápido celebrado en el Juzgado de Instrucción nº2 de Madrid.
El relato de los hechos
El cliente, una persona de 39 años, conducía su vehículo el día 2 de mayo de 2024 sobre las 18:42 horas por la calle San Cesáreo de Madrid cuando al llegar a la confluencia con la calle San Eustaquio no respetó una señal de ceda el paso y colisionó con un ciclomotor.
Los agentes de la autoridad que se encontraban en el lugar observaron que esta persona presentaba síntomas de embriaguez y le requirieron para que se sometiera a la prueba de alcoholemia.
La primera prueba practicada a las 19:07 horas arrojó un resultado positivo de 0,66 mg/l de aire espirado y la segunda prueba arrojó un resultado también positivo de 0,63 mg/l.
Puesto que la tasa de alcohol superaba el límite legal, esta persona recibió una citación para personarse como acusado en un juicio rápido por alcoholemia el 28 de junio de 2024.
Rápidamente, este conductor se puso en contacto con nuestro despacho en busca de asesoramiento.
Iniciamos nuestro trabajo
En primer lugar, examinamos minuciosamente el procedimiento seguido por las autoridades durante el control de alcoholemia. Al no detectar anomalía alguna y ver que el alcoholímetro estaba perfectamente calibrado y que las pruebas recogidas en el atestado policial eran irreprochables, hicimos ver a nuestro cliente que no iba a existir ninguna posibilidad de ganar el juicio y que saliera absuelto.
Por ello, nuestro trabajo se centró en lograr la menor condena posible. Nuestras opciones pasaban por negociar con el Ministerio Fiscal una reducción en la propuesta inicial de condena. Para conseguirlo, ofrecimos mostrar conformidad con los cargos presentados.
El Ministerio Fiscal dio traslado al juez de la siguiente petición de condena, tras rebajarla.
- 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 3 días.
A este respecto, es importante señalar que el conductor del ciclomotor con el que colisionó nuestro cliente presentaba unas lesiones de carácter leve que no fueron acreditadas y por las que renunció a ejercer acciones penales. No obstante, esta persona sí podrá emprender acciones civiles por los daños causados en su vehículo.
Dado que en ningún momento mostramos oposición, el proceso se cerró con una sentencia de conformidad entre las partes. Este hecho posibilitó, en base a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se rebajara en un tercio la pena impuesta. Siendo definitiva la de:
- 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses y 2 días.
De esta manera cerramos esta defensa logrando la menor condena posible para nuestro cliente.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Madrid. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosJUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 02 DE MADRID
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NIG: XXXXXXXXXX
Procedimiento: Diligencias urgentes Juicio rápido 1819/2024
Delito: Conducción bajo influencia de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos(L.O.15/2007)
Investigado: XXXXXXXX
LETRADO D. XXXXXXXX
SENTENCIA Nº 286/2024
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: XXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS por el Ilmo/a. D./Dña. XXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 1819/2024, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº XXXXXXXXXX/2024 procedente de P.L. Madrid. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra XXXXXXXX, calificando los hechos como delito de Contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2, párrafos primero y segundo, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de las siguientes penas: SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y TRES DIAS. Y costas procesales
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que el acusado XXXXXXXXXXX, nacido el 28.12.1985, con DNI XXXXXXXX y sin antecedentes penales, el día 2 de Mayo de 2024, sobre las 18,42 horas, circulaba por la calle San Cesáreo de Madrid, conduciendo el vehículo con matrícula XXXXXXX, haciéndolo influido por bebidas alcohólicas consumidas con anterioridad, debido a lo cual realizaba la conducción con sus reflejos y capacidad de reacción disminuidos, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía pública. Como consecuencia de dicha ingestión, al llegar a la confluencia con la calle San Eustaquio, no respetó una señal de ceda el paso que le afectaba, por lo que colisionó con el ciclomotor matrícula XXXXXXX conducido y propiedad de XXXXXXX, ocasionando unos daños que no han sido tasados y por los que el perjudicado se reserva acciones civiles, y unas lesiones de carácter leve que no han quedado acreditadas y por las que el perjudicado renuncia a las acciones penales y se reserva las acciones civiles que le pudieran corresponder. Agentes de la autoridad que se encontraban en el lugar, ante estos hechos, le dieron el alto y observaron que presentaba síntomas de embriaguez, tales como olor a alcohol en el aliento, habla repetitiva e inestabilidad, por lo que le requirieron para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia. La primera prueba practicada a las 19.07 horas arrojó un resultado positivo de 0,66 mg/l. de aire espirado, y la segunda prueba practicada a las 19.26 arrojó un resultado también positivo de 0,63 mg/l.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años. Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
FALLO
Que debo condenar y condeno a XXXXXXXX como autor responsable de un delito de Conducción bajo influencia de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos (L.O.15/2007), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de CUATRO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de OCHO MESES Y DOS DIAS. Y al pago de las costas. Con reserva de acciones civiles al perjudicado.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid.