Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Madrid
- Fecha: 19/12/2024
- Juzgado: Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid
- Sentencia: 489/2024
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
En el despacho Asistencia Legal Inmediata hemos logrado recientemente un nuevo caso de éxito relacionado con un juicio rápido por alcoholemia en Madrid.
Gracias a nuestra intervención, conseguimos que nuestro cliente obtuviera la mínima condena posible, defendiendo así sus intereses.
¿Qué sucedió?
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 11 de diciembre de 2024, cuando nuestro cliente, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía su vehículo por la Avenida del Cardenal Herrera Oria en Madrid.
A causa de la influencia del alcohol, invadió parcialmente otro carril, provocando un leve impacto con una motocicleta. Al llegar las autoridades, detectaron síntomas evidentes de embriaguez, como halitosis alcohólica y dificultad en el habla.
En la prueba de alcoholemia realizada en el lugar por agentes de la Policía Municipal con un etilómetro oficialmente autorizado nuestro cliente arrojó unos resultados de 0,63 y 0,57 mg/l de alcohol en aire espirado, superando el límite legal establecido. Por ello, se le acusó de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol y se le citó para un juicio rápido.
Además, la motocicleta sufrió daños que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 301,29 euros, y respecto a los cuales su propietario se reservó las acciones civiles correspondientes.
Nuestro enfoque
Tras estudiar en detalle el caso y revisar las evidencias aportadas, llegamos a la conclusión de que no había margen para una absolución debido a la contundencia de las pruebas y la correcta actuación policial. Por ello, centramos nuestros esfuerzos en lograr la menor condena posible para nuestro cliente.
Negociamos con el Ministerio Fiscal para rebajar la propuesta inicial de condena, ofreciendo a cambio el reconocimiento de los hechos y la conformidad posterior con la propuesta presentada.
Después de una serie de conversaciones, el Ministerio Fiscal aceptó una pena reducida, siendo su propuesta la de:
- 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
- 1 año y 3 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Después de mostrar conformidad con esta propuesta, el proceso se zanjó con una sentencia de conformidad, que permitió además aplicar la reducción de un tercio de la pena, según el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Siendo la pena final la de:
- 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
- 8 meses y 2 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Con esta estrategia logramos que nuestro cliente afrontara la menor condena posible dentro de sus posibilidades, cerrando el caso de manera eficiente y favorable.
En Asistencia Legal Inmediata seguimos trabajando para defender los intereses de nuestros clientes con rigor y compromiso.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Madrid. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosSENTENCIA N° 489/2024
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D/Dña. XXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro
VISTOS por el Ilmo/a. D/Dña. XXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid, los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 3178/2024, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY a dictar la presente resolución,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado n.º XXXXXXXX/2024 procedente de P.L. Madrid. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes, el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D./Dña. XXXXXXXX y LINEA DIRECTA como responsable civil directo, calificando los hechos como delito(s) de Contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción etílica, previsto y penado en el art. 379.2 inciso primero y segundo del C.P., y solicitando la imposición de las siguiente(s) pena(s): privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 3 días, multa de 6 meses a razón de 6 euros diarios (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP), y costas según el artículo 123 del mismo texto legal.
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción n.º 24 de Madrid ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente que, sobre las 02:04 horas del día 11-12-2024, el acusado, XXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXX y sin antecedentes penales, conducía en la localidad de Madrid el vehículo de su propiedad, marca Lexus GS450H, con matrícula XXXXXXXX (asegurado por LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.), haciéndolo con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual.
Al llegar a la altura de la Avenida Del Cardenal Herrera Oria 260, el acusado circulaba por el carril derecho, momento en que invadió parcialmente el carril izquierdo, impactando con el retrovisor de su vehículo en la motocicleta con matrícula XXXXXXXX, la cual era conducida por su propietario (XXXXXXXX).
Ante dicha situación, el acusado fue requerido por agentes de la Policía Municipal, momento en que observaron que presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, tales como halitosis alcohólica y ojos enrojecidos y habla pastosa. Como consecuencia de esos síntomas los agentes requirieron al acusado para la práctica de una prueba de detección del grado de alcohol en aire espirado, mediante etilómtero oficialmente autorizado, arrojando un resultado de 0,63 y 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (02:59h y 02:45h respectivamente).
La motocicleta sufrió daños que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 301,29 euros, y respecto a los cuales su propietario se reserva las acciones civiles.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a los artículos 800 y 801 de la L.E.Crim., el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del artículo 787 del mismo cuerpo legal.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D/Dña. XXXXXXXX como autor responsable de un delito de contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción etílica, previsto y penado en el artículo 379.2 inciso primero y segundo del C.P, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 C.P. en caso de impago, y 8 MESES Y 2 DÍAS de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid.